miércoles, 17 de junio de 2009

Hemeroteca: El País

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso del juez Baltasar Garzón contra la admisión a trámite de la querella por supuesta prevaricación que el sindicato ultraderechista Manos Limpias interpuso contra el magistrado por investigar las desapariciones de personas durante la Guerra Civil y el franquismo. La resolución era la prevista, ya que estaba en las manos de los mismos magistrados que decidieron abrir el proceso contra Garzón.
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Garzón negó en su recurso de súplica haber prevaricado al declararse competente en este caso, mientras que la Fiscalía pidió al Supremo que no admitiera dicha querella. El Supremo, en una interpetación formalista del recurso, sostiene que un proceso no se inicia porque se sea responsable de un delito, "sino para poder determinar con garantías si se es o no responsable".
Para el alto tribunal, someter a un proceso a un juez de la Audiencia Nacional solo requiere la comprobación de que concurren unos requisitos de admisibilidad que sólo ha apreciado la Sala, puesto que el fiscal niega que existan. Aun así, el Supremo deja fuera "las numerosas consideraciones" hechas por el abogado del juez Garzón, Gonzalo Martínez-Fresneda, para negar la efectiva comisión de un delito de prevaricación. Lo que al Supremo le interesa es determinar "si se cumplen o no se cumplen los requisitos de la admisión de la querella". Todo lo demás "resulta prematuro".
El Tribunal Supremo no considera "descartable" que Garzón actuase con una "consciente postergación del derecho y de la Ley, y con premeditada vulneración del Estado del Derecho", como dice la querella de Manos Limpias. Tampoco descarta que mantuviese el proceso "a conciencia de no ser competente".
La sala añade que lo afirmado en la querella no puede ser considerado como algo "inverosímil", ni por tanto hay razones para que no se admita a trámite. En definitiva, la petición de que se inicie un procedimiento contra el juez "no carece de base, ni puede rechazarse por la inverosimilitud de lo que en la querella se contiene".
"Será en ese proceso donde con arreglo a la Ley y con las debidas garantías se determine la veracidad de lo sucedido y se hagan las valoraciones penales que proceda hacer", insiste el Supremo, que igualmente rechaza la alegación de Garzón de que la Audiencia Nacional no apreció ningún indicio de prevaricación y de que cinco magistrados apoyaron expresamente su decisión.
En ese sentido, recuerda que la sentencia que condenó al juez rival de Garzón, Javier Gómez de Liaño, decía que el delito de prevaricación no requiere como condición objetiva de punibilidad o de perseguibilidad que otros jueces hayan denunciado la prevaricación.

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