miércoles, 7 de noviembre de 2007

HABEMUS LEX



TEXTO DE LA LEY APROBADA EN EL CONGRESO
Proyecto de Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura. (10.10.07)


Exposición de motivosEl espíritu de reconciliación y concordia, y de respeto al pluralismo y a la defensa pacífica de todas las ideas, que guió la Transición, nos permitió dotarnos de una Constitución, la de 1978, que tradujo jurídicamente esa voluntad de reencuentro de los españoles, articulando un Estado social y democrático de derecho con clara vocación integradora.El espíritu de la Transición da sentido al modelo constitucional de convivencia más fecundo que hayamos disfrutado nunca y explica las diversas medidas y derechos que se han ido reconociendo, desde el origen mismo de todo el período democrático, en favor de las personas que, durante los decenios anteriores a la Constitución, sufrieron las consecuencias de la guerra civil y del régimen dictatorial que la sucedió.Pese a ese esfuerzo legislativo, quedan aún iniciativas por adoptar para dar cumplida y definitiva respuesta a las demandas de esos ciudadanos, planteadas tanto en el ámbito parlamentario como por distintas asociaciones cívicas. Se trata de peticiones legítimas y justas, que nuestra democracia, apelando de nuevo a su espíritu fundacional de concordia, y en el marco de la Constitución, no puede dejar de atender.Por ello mismo, esta ley atiende a lo manifestado por la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados que el 20 de noviembre de 2002 aprobó por unanimidad una Proposición de Ley en la que el órgano de representación de la ciudadanía reiteraba que “nadie puede sentirse legitimado, como ocurrió en el pasado, para utilizar la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones políticas y establecer regímenes totalitarios contrarios a la libertad y dignidad de todos los ciudadanos, lo que merece la condena y repulsa de nuestra sociedad democrática”. La presente ley asume ésta Declaración así como la condena del franquismo contenida en el Informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa firmado en París el 17 de marzo de 2006 en el que se denunciaron las graves violaciones de Derechos Humanos cometidas en España entre los años 1939 y 1975.Es la hora, así, de que la democracia española y las generaciones vivas que hoy disfrutan de ella honren y recuperen para siempre a todos los que directamente padecieron las injusticias y agravios producidos, por unos u otros motivos políticos o ideológicos o de creencias religiosas, en aquellos dolorosos períodos de nuestra historia. Desde luego, a quienes perdieron la vida. Con ellos, a sus familias. También a quienes perdieron su libertad, al padecer prisión, deportación, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración dentro o fuera de nuestras fronteras. También, en fin, a quienes perdieron la patria al ser empujados a un largo, desgarrador y, en tantos casos, irreversible exilio. Y, por último, a quienes en distintos momentos lucharon por la defensa de los valores democráticos, como los integrantes del Cuerpo de Carabineros, los brigadistas, los combatientes guerrilleros, cuya rehabilitación fue unánimemente solicitada por el Pleno del Congreso de los Diputados de 16 de mayo de 2001, o los miembros de la Unión Militar Democrática, que se autodisolvió con la celebración de las primeras elecciones democráticas.En este sentido, la Ley sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática.La presente Ley parte de la consideración de que los diversos aspectos relacionados con la memoria personal y familiar, especialmente cuando se han visto afectados por conflictos de carácter público, forman parte del estatuto jurídico de la ciudadanía democrática, y como tales son abordados en el texto. Se reconoce, en este sentido, un derecho individual a la memoria personal y familiar de cada ciudadano, que encuentra su primera manifestación en la Ley en el reconocimiento general que en la misma se proclama en su artículo 2.En efecto, en dicho precepto se hace una proclamación general del carácter injusto de todas las condenas, sanciones y expresiones de violencia personal producidas, por motivos inequívocamente políticos o ideológicos, durante la Guerra Civil, así como las que, por las mismas razones, tuvieron lugar en la Dictadura posterior.Esta declaración general, contenida en el artículo 2, se complementa con la previsión de un procedimiento específico para obtener una Declaración personal, de contenido rehabilitador y reparador, que se abre como un derecho a todos los perjudicados, y que podrán ejercer ellos mismos o sus familiares.En el artículo 3 de la Ley se declara la ilegitimidad de los tribunales, jurados u órganos de cualquier naturaleza administrativa creados con vulneración de las más elementales garantías del derecho a un proceso justo, así como la ilegitimidad de las sanciones y condenas de carácter personal impuestas por motivos políticos, ideológicos o de creencias religiosas. Se subraya, así, de forma inequívoca, la carencia actual de vigencia jurídica de aquellas disposiciones y resoluciones contrarias a los derechos humanos y se contribuye a la rehabilitación moral de quienes sufrieron tan injustas sanciones y condenas.En este sentido, la Ley incluye una disposición derogatoria que, de forma expresa, priva de vigencia jurídica a aquellas normas dictadas bajo la Dictadura manifiestamente represoras y contrarias a los derechos fundamentales con el doble objetivo de proclamar su formal expulsión del ordenamiento jurídico e impedir su invocación por cualquier autoridad administrativa y judicial. En los artículos 5 a 9 se establece el reconocimiento de diversas mejoras de derechos económicos ya recogidos en nuestro Ordenamiento. En esta misma dirección, se prevé el derecho a una indemnización en favor de todas aquellas personas que perdieron la vida en defensa de la democracia, de la democracia que hoy todos disfrutamos, y que no habían recibido hasta ahora la compensación debida (art.10).Se recogen diversos preceptos (arts. 11 a 14) que, atendiendo también en este ámbito una muy legítima demanda de no pocos ciudadanos, que ignoran el paradero de sus familiares, algunos aún en fosas comunes, prevén medidas e instrumentos para que las Administraciones públicas faciliten, a los interesados que lo soliciten, las tareas de localización, y, en su caso, identificación de los desaparecidos, como una última prueba de respeto hacia ellos. Se establecen, asimismo, una serie de medidas (arts. 15 y 16) en relación con los símbolos y monumentos conmemorativos de la Guerra Civil o de la Dictadura, sustentadas en el principio de evitar toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, en el convencimiento de que los ciudadanos tienen derecho a que así sea, a que los símbolos públicos sean ocasión de encuentro y no de enfrentamiento, ofensa o agravio.El legislador considera de justicia hacer un doble reconocimiento singularizado. En primer lugar, a los voluntarios integrantes de las Brigadas internacionales, a los que se les permitirá acceder a la nacionalidad española sin necesidad de que renuncien a la que ostenten hasta este momento (art. 18); y, también, a las asociaciones ciudadanas que se hayan significado en la defensa de la dignidad de las víctimas de la violencia política a que se refiere esta Ley (art.19).Con el fin de facilitar la recopilación y el derecho de acceso a la información histórica sobre la Guerra Civil, la Ley refuerza el papel del actual Archivo General de la Guerra Civil Española, con sede en Salamanca, integrándolo en el Centro Documental de la Memoria Histórica también con sede en la ciudad de Salamanca, y estableciendo que se le dé traslado de toda la documentación existente en otros centros estatales (arts. 20 a 22).En definitiva, la presente Ley quiere contribuir a cerrar heridas todavía abiertas en los españoles y a dar satisfacción a los ciudadanos que sufrieron, directamente o en la persona de sus familiares, las consecuencias de la tragedia de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura. Quiere contribuir a ello desde el pleno convencimiento de que, profundizando de este modo en el espíritu del reencuentro y de la concordia de la Transición, no son sólo esos ciudadanos los que resultan reconocidos y honrados sino también la Democracia española en su conjunto. No es tarea del legislador implantar una determinada memoria colectiva. Pero sí es deber del legislador, y cometido de la ley, reparar a las víctimas, consagrar y proteger, con el máximo vigor normativo, el derecho a la memoria personal y familiar como expresión de plena ciudadanía democrática, fomentar los valores constitucionales y promover el conocimiento y la reflexión sobre nuestro pasado, para evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violación de derechos humanos como las entonces vividas.Este es el compromiso al que el texto legal y sus consecuencias jurídicas responde.Artículo 1. Objeto de la Ley 1. La presente Ley tiene por objeto reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar, y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles entorno a los principios, valores y libertades constitucionales.2. Mediante la presente ley, como política pública, se pretende el fomento de los valores y principios democráticos, facilitando el conocimiento de los hechos y circunstancias acaecidos durante la Guerra civil y la Dictadura, y asegurando la preservación de los documentos relacionados con ese período histórico y depositados en archivos públicos.Artículo 2. Reconocimiento general1. Como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura.Como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura. 2. Las razones a que se refiere el apartado anterior incluyen la pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de resistencia, así como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual.3. Asimismo, se reconoce y declara la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura.Artículo 3. Declaración de ilegitimidad 1. Se declara la ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante la Guerra Civil, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, así como la de sus resoluciones.2. Por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo, se declara en todo caso la ilegitimidad del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, así como los Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra constituidos por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley.3. Igualmente, se declaran ilegítimas, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución.Artículo 4. Declaración de reparación y reconocimiento personal1. Se reconoce el derecho a obtener una Declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes durante la Guerra Civil y la Dictadura padecieron los efectos de las resoluciones a que se refiere el artículo anterior. Este derecho es plenamente compatible con los demás derechos y medidas reparadoras reconocidas en normas anteriores, así como con el ejercicio de las acciones a que hubiere lugar ante los tribunales de justicia.2. Tendrá derecho a solicitar la Declaración las personas afectadas y, en caso de que las mismas hubieran fallecido, el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus ascendientes, sus descendientes y sus colaterales hasta el segundo grado.3. Asimismo, podrán solicitar la Declaración las instituciones públicas, previo acuerdo de su órgano colegiado de gobierno, respecto de quienes, careciendo de cónyuge o de los familiares mencionados en el apartado anterior, hubiesen desempeñado cargo o actividad relevante en las mismas.4. Las personas o instituciones previstas en los apartados anteriores podrán interesar del Ministerio de Justicia la expedición de la Declaración. A tal fin, podrán aportar toda la documentación que sobre los hechos o el procedimiento obre en su poder, así como todos aquellos antecedentes que se consideren oportunos.5. La Declaración a que se refiere esta Ley será compatible con cualquier otra fórmula de reparación prevista en el ordenamiento jurídico y no constituirá título para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado ni de cualquier Administración Pública, ni dará lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional. El Ministerio de Justicia denegará la expedición de la Declaración cuando no se ajuste a lo dispuesto en esta Ley.Artículo 5. Mejora de las prestaciones reconocidas por la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, de reconocimiento de pensiones, asistencia medico-farmacéutica y asistencia social a favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada Guerra Civil.1. Con el fin de completar la acción protectora establecida por la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, de reconocimiento de pensiones, asistencia medico-farmacéutica y asistencia social a favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada Guerra Civil, se modifican las letras a) y c) del número 2 de su artículo primero, que quedan redactadas como sigue:«a) Por heridas, enfermedad o lesión accidental originadas como consecuencia de la guerra.c) Como consecuencia de actuaciones u opiniones políticas y sindicales, cuando pueda establecerse asimismo una relación de causalidad personal y directa entre la Guerra Civil y el fallecimiento». 2. Las pensiones que se reconozcan al amparo de lo dispuesto en el apartado anterior tendrán efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, siendo de aplicación, en su caso, las normas que regulan la caducidad de efectos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.Artículo 6. Importe de determinadas pensiones de orfandad.1. La cuantía de las pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados mayores de veintiún años causadas por personal no funcionario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18 de septiembre, y 35/1980, de 26 de junio, se establece en 132,86 euros mensuales.2. A las pensiones de orfandad a que se refiere el presente artículo les será de aplicación el sistema de complementos económicos vigentes y experimentarán las revalorizaciones que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada año.3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores tendrá efectividad económica desde el primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, sin perjuicio de las normas que sobre caducidad de efectos rigen en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.Artículo 7. Modificación del ámbito de aplicación de las indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía. 1. Con el fin de incorporar supuestos en su día excluidos de la concesión de indemnizaciones por tiempos de estancia en prisión durante la Dictadura, se modifican los apartados uno y dos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, que quedan redactados como sigue:«Uno. Quienes acrediten haber sufrido privación de libertad en establecimientos penitenciarios o en Batallones Disciplinarios, en cualquiera de sus modalidades, durante tres o más años, como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, y tuvieran cumplida la edad de sesenta años en 31 de diciembre de 1990, tendrán derecho a percibir por una sola vez una indemnización de acuerdo con la siguiente escala:Tres o mas años de prisión ............ 6.010,12Por cada tres años completos adicionales ... 1.202,02Dos. Si el causante del derecho a esta indemnización hubiese fallecido, y en 31 de diciembre de 1990 hubiera podido tener cumplidos sesenta años de edad tendrá derecho a la misma el cónyuge supérstite, que sea pensionista de viudedad por tal causa o que, aun no teniendo esta condición, acredite ser cónyuge viudo del causante.» 2. Se añaden un apartado dos bis y un apartado siete a la Disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio de Presupuestos del Estado con la siguiente redacción:Se añaden un apartado dos bis y un apartado siete a la Disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio de Presupuestos del Estado con la siguiente redacción:«Dos bis. Una indemnización de 9.616,18 euros se reconocerá al cónyuge supérstite de quien, habiendo sufrido privación de libertad por tiempo inferior a tres años como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, hubiese sido condenado por ellos a pena de muerte efectivamente ejecutada y no haya visto reconocida en su favor, por esta circunstancia, pensión o indemnización con cargo a alguno de los sistemas públicos de protección social.»«Siete. Quienes se consideren con derecho a los beneficios establecidos en los apartados uno y dos anteriores, ya sean los propios causantes o sus cónyuges supérstites o pensionistas de viudedad por tal causa, deberán solicitarlos expresamente ante la citada Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas».Artículo 8. Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las indemnizaciones a favor de quienes sufrieron privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.Con efectos desde el 1 de enero de 2005, se añade una nueva letra u) al artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, que quedará redactada de la siguiente manera:«u) Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía».Artículo 9. Ayudas para compensar la carga tributaria de las indemnizaciones percibidas desde el 1 de enero de 1999 por privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. 1. Las personas que hubieran percibido desde el 1 de enero de 1999 hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, podrán solicitar, en la forma y plazos que se determinen, el abono de una ayuda cuantificada en el 15 por ciento de las cantidades que, por tal concepto, hubieran consignado en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de dichos períodos impositivos.2. Si las personas a que se refiere el apartado 1 anterior hubieran fallecido, el derecho a la ayuda corresponderá a sus herederos, quienes podrán solicitarla.3. Las ayudas percibidas en virtud de lo dispuesto en el presente artículo estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.4. Por Orden del Ministro de Economía y Hacienda se determinará el procedimiento, las condiciones para su obtención y el órgano competente para el reconocimiento y abono de esta ayuda.Artículo 10. Reconocimiento en favor de personas fallecidas en defensa de la democracia durante el período comprendido entre 1 de enero de 1968 y 6 de octubre de 1977.1. En atención a las circunstancias excepcionales que concurrieron en su muerte, se reconoce el derecho a una indemnización, por una cuantía de 135.000 €, a los beneficiarios de quienes fallecieron durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1968 y el 6 de octubre de 1977, en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos.2. Serán beneficiarios de la indemnización a que se refiere el apartado primero de esta disposición los hijos y el cónyuge de la persona fallecida, si no estuviere separado legalmente ni en proceso de separación o nulidad matrimonial, o la persona que hubiere venido conviviendo con ella de forma permanente con análoga relación de afectividad a la del cónyuge durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieren tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.Subsidiariamente, si no existieran los anteriores, serán beneficiarios, por orden sucesivo y excluyente, los padres, nietos, los hermanos de la persona fallecida y los hijos de la persona conviviente, cuando dependieren económicamente del fallecido.Cuando se produzca la concurrencia de diversas personas que pertenezcan a un grupo de los que tienen derecho a la indemnización, la cuantía total máxima se repartirá por partes iguales entre todos los que tengan derecho por la misma condición, excepto cuando concurran el cónyuge o persona con análoga relación afectiva y los hijos del fallecido, en cuyo caso la ayuda se distribuirá al 50 por ciento entre el cónyuge o la persona con análoga relación de afectividad y el conjunto de los hijos.3. Procederá el abono de la indemnización siempre que por los mismos hechos no se haya recibido indemnización o compensación económica alguna o, habiéndose recibido, sea de cuantía inferior a la determinada en esta disposición.4. El Gobierno, mediante Real Decreto, determinará las condiciones y el procedimiento para la concesión de la indemnización prevista en esta disposición. Corresponderá la tramitación de este procedimiento a la Comisión prevista en la disposición adicional primera de esta Ley y al Consejo de Ministros su resolución definitiva.5. Los beneficiarios de la indemnización establecida en esta disposición dispondrán del plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto a que se refiere el apartado anterior, para presentar su solicitud ante la Comisión en él mencionada.Artículo 11. Colaboración de las administraciones públicas con los particulares para la localización e identificación de víctimas.1. Las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias, facilitarán a los descendientes directos de las víctimas que así lo soliciten las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore. Lo previsto en el párrafo anterior podrá aplicarse respecto de las entidades que, constituidas antes de 1 de junio de 2004, incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines.2. La Administración General del Estado elaborará planes de trabajo y establecerá subvenciones para sufragar gastos derivados de las actividades contempladas en este artículo.Artículo 12. Medidas para la identificación y localización de víctimas.1. El Gobierno, en colaboración con todas las Administraciones Públicas, elaborará un protocolo de actuación científica y multidisciplinar que asegure la colaboración institucional y una adecuada intervención en las exhumaciones. Así mismo, celebrará los oportunos convenios de colaboración para subvencionar a las entidades sociales que participen en los trabajos. 2. Las Administraciones públicas elaborarán y pondrán a disposición de todos los interesados, dentro de su respectivo ámbito territorial, mapas en los que consten los terrenos en que se localicen los restos de las personas a que se refiere el artículo anterior, incluyendo toda la información complementaria disponible sobre los mismos.El Gobierno determinará el procedimiento y confeccionará un mapa integrado que comprenda todo el territorio español, que será accesible para todos los ciudadanos interesados y al que se incorporarán los datos que deberán ser remitidos por las distintas Administraciones públicas competentes.Las áreas incluidas en los mapas serán objeto de especial preservación por sus titulares, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, los poderes públicos competentes adoptarán medidas orientadas a su adecuada preservación. Artículo 13. Autorizaciones administrativas para actividades de localización e identificación.1. Las Administraciones públicas competentes autorizarán las tareas de prospección encaminadas a la localización de restos de las víctimas referidas en el apartado 1 del artículo 11, de acuerdo con la normativa sobre patrimonio histórico y el protocolo de actuación que se apruebe por el Gobierno. Los hallazgos se pondrán inmediatamente en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales competentes.2. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, establecerán el procedimiento y las condiciones en que los descendientes directos de las víctimas referidas en el apartado 1 del artículo 11, o las entidades que actúen en su nombre, puedan recuperar los restos enterrados en las fosas correspondientes, para su identificación y eventual traslado a otro lugar.3. En cualquier caso, la exhumación se someterá a autorización administrativa por parte de la autoridad competente, en la que deberá ponderarse la existencia de oposición por cualquiera de los descendientes directos de las personas cuyos restos deban ser trasladados. A tales efectos, y con carácter previo a la correspondiente resolución, la administración competente deberá dar adecuada publicidad a las solicitudes presentadas, comunicando en todo caso su existencia a la Administración General del Estado para su inclusión en el mapa referido en el apartado primero del artículo anterior.4. Los restos que hayan sido objeto de traslado y no fuesen reclamados serán inhumados en el cementerio correspondiente al término municipal en que se encontraran.Artículo 14. Acceso a los terrenos afectados por trabajos de localización e identificación.1. La realización de las actividades de localización y eventual identificación o traslado de los restos de las personas referidas en el apartado 1 del artículo 13 se constituye en fin de utilidad pública e interés social, a los efectos de permitir, en su caso y de acuerdo con los artículos 108 a 119 de la Ley de Expropiación Forzosa, la ocupación temporal de los terrenos donde deban realizarse.2. Para las actividades determinadas en el apartado anterior, las autoridades competentes autorizarán, salvo causa justificada de interés público, la ocupación temporal de los terrenos de titularidad pública.3. En el caso de terrenos de titularidad privada, los descendientes, o las organizaciones legitimadas de acuerdo con el apartado anterior, deberán solicitar el consentimiento de los titulares de derechos afectados sobre los terrenos en que se hallen los restos. Si no se obtuviere dicho consentimiento, las Administraciones públicas podrán autorizar la ocupación temporal, siempre tras audiencia de los titulares de derechos afectados, con consideración de sus alegaciones, y fijando la correspondiente indemnización a cargo de los ocupantes.Artículo 15. Símbolos y monumentos públicos.1. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado sin exaltación de los enfrentados o cuando concurran razones artísticas y arquitectónicas protegidas por la ley.2. El Gobierno colaborará con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura a los efectos previstos en el apartado anterior.3. Las Administraciones Públicas podrán retirar subvenciones o ayudas a los propietarios privados que no actúen del modo previsto en el apartado 1 de este artículo.Artículo 16. Valle de los Caídos.1. El Valle de los Caídos se regirá estrictamente por las normas aplicables con carácter general a los lugares de culto y a los cementerios públicos.2. En ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo actos naturaleza política ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas, o del franquismo.3. La Fundación gestora del Valle de los Caídos incluirá entre sus objetivos honrar la memoria de todas las personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil de 1936-1939 y de la represión política que la siguió con objeto de profundizar el conocimiento de ese período histórico y en la exaltación de la paz y de los valores democráticos.Artículo 17. Edificaciones y obras realizadas mediante trabajos forzosos.El Gobierno, en colaboración con las demás Administraciones públicas confeccionará un censo de edificaciones y obras realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas.Artículo 18. Concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales. 1. Con el fin de hacer efectivo el derecho que reconoció el Real Decreto 39/1996, de 19 de enero, a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra Civil de 1936 a 1939, no les será de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23, letra b, del Código Civil, en lo que se refiere a la adquisición por carta de naturaleza de la nacionalidad española.2. Mediante Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, se determinarán los requisitos y el procedimiento a seguir para la adquisición de la nacionalidad española por parte de las personas mencionadas en el apartado anterior.Artículo 19. Reconocimiento a las asociaciones de víctimas.Se reconoce la labor de las asociaciones, fundaciones y organizaciones que hayan destacado en la defensa de la dignidad de todas las víctimas de la violencia política a la que se refiere esta Ley. El Gobierno podrá conceder, mediante Real Decreto, las distinciones que considere oportunas a las referidas entidades.Artículo 20. Creación del Centro Documental de la Memoria Histórica y Archivo General de la Guerra Civil.1. De conformidad con lo previsto en la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, se constituye el Centro Documental de la Memoria Histórica, con sede en la ciudad de Salamanca.2. Son funciones del Centro Documental de la Memoria Histórica:a ) Mantener y desarrollar el Archivo General de la Guerra Civil Española creado por Real Decreto 426/1999, de 12 de marzo. A tal fin, y mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine, se integrarán en este Archivo todos los documentos originales o copias fidedignas de los mismos referidos a las Guerra Civil de 1936-1939 y la represión política subsiguiente sitos en museos, bibliotecas o archivos de titularidad estatal, en los cuales, quedará una copia digitalizada de los mencionados documentos. Asimismo, la Administración General del Estado procederá a la recopilación de los testimonios orales relevantes vinculados al indicado período histórico para su remisión e integración en el Archivo General.b) Recuperar, reunir, organizar y poner a disposición de los interesados los fondos documentales y las fuentes secundarias que puedan resultar de interés para el estudio de la Guerra Civil, la Dictadura franquista, la resistencia guerrillera contra ella, el exilio, el internamiento de españoles en campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial y la transición. c) Fomentar la investigación histórica sobre la Guerra Civil, el franquismo, el exilio y la transición, y contribuir a la difusión de sus resultados.d) Impulsar la difusión de los fondos del Centro, y facilitar la participación activa de los usuarios y de sus organizaciones representativas.e) Otorgar ayudas a los investigadores, mediante premios y becas, para que continúen desarrollando su labor académica y de investigación sobre la Guerra Civil y la Dictadura.f) Reunir y poner a disposición de los interesados información y documentación sobre procesos similares habidos en potros países.3. La estructura y funcionamiento del Centro Documental de la Memoria Histórica se establecerá mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.Artículo 21. Adquisición y protección de documentos sobre la Guerra Civil y la Dictadura.1. La Administración General del Estado aprobará, con carácter anual y con la dotación que en cada caso se establezca en los Presupuestos Generales del Estado, un programa de convenios para la adquisición de documentos referidos a la Guerra Civil o a la represión política subsiguiente que obren en archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros, ya sean en versión original o a través de cualquier instrumento que permita archivar, conocer o reproducir palabras, datos o cifras con fidelidad al original. Los mencionados fondos documentales se incorporarán al Archivo General de la Guerra Civil Española.2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, los documentos obrantes en archivos privados y públicos relativos a la Guerra Civil y la Dictadura se declaran constitutivos del Patrimonio Documental y Bibliográfico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.Artículo 22. Derecho de acceso a los fondos de los archivos públicos y privados.1. A los efectos de lo previsto en esta Ley, se garantiza el derecho de acceso a los fondos documentales depositados en los archivos públicos y la obtención de las copias que se soliciten.2. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación, en sus propios términos, a los archivos privados sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos.3. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para la protección, la integridad y catalogación de estos documentos, en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradaciónDisposición adicional primera.Adecuación del Archivo General de la Guerra Civil Española.Se autoriza al Gobierno a que lleve a cabo las acciones necesarias en orden a organizar y reestructurar el Archivo General de la Guerra Civil Española.Disposición adicional segunda.Las previsiones contenidas en la presente Ley son compatibles con el ejercicio de las acciones y el acceso a los procedimientos judiciales ordinarios y extraordinarios establecidos en las leyes o en los tratados y convenios internacionales suscritos por España.Disposición adicional tercera. Marco institucional.En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno establecerá el marco institucional que impulse las políticas públicas relativas a la conservación y fomento de la memoria democrática. Disposición adicional cuarta. Habilitación al Gobierno para el reconocimiento de indemnizaciones extraordinarias.1.- Se autoriza al Gobierno a que, mediante Real Decreto, determine el alcance, condiciones y procedimiento para la concesión de indemnizaciones extraordinarias en favor de quienes hubiesen sufrido lesiones incapacitantes por hechos y en las circunstancias y con las condiciones a que se refiere el apartado uno del artículo 10 de la presente Ley2.- Procederá el reconocimiento de las indemnizaciones previstas en esta disposición siempre que por los mismos hechos no se haya recibido pensión, indemnización o compensación económica con cargo a alguno de los sistemas públicos de protección social.3.- Las indemnizaciones establecidas en esta disposición se abonarán directamente a los propios incapacitados y serán intransferibles.Disposición Adicional Quinta. A los efectos de la aplicación de la Ley 37/84 de 22 de octubre, el personal de la Marina Mercante que fue incorporado al Ejército Republicano desde el 18 de Julio de 1936 se considerará incluido en el Decreto de 13 de Marzo de 1937 que establecía la incorporación a la reserva naval, el Decreto de 12 de junio de 1937 que aplicaba el anterior fijando el ingreso y escalafonamiento en la citada reserva y la orden circular de 10 de octubre de 1937 que aprueba el reglamento del citado escalafonamiento en desarrollo de los anteriores. Procederá el abono de la pensión correspondiente siempre que, por el mismo supuesto, no se haya recibido compensación económica alguna, o, habiéndose recibido, sea de cuantía inferior a lo determinado en las mencionadas disposiciones.Disposición derogatoria.En congruencia con lo establecido en el punto 3 de la Disposición Derogatoria de la Constitución, se declaran expresamente derogados el Bando de Guerra de 28 de julio de 1936, de la Junta de Defensa Nacional aprobado por Decreto número 79, el Bando de 31 de agosto de 1936 y, especialmente, el Decreto del general Franco, número55, de 1 de noviembre de 1936: las Leyes de Seguridad del Estado, de 12 de julio de 1940 y 29 de marzo de 1941, de reforma del Código penal de los delitos contra la seguridad del Estado; la Ley de 2 de marzo de 1943 de modificación del delito de Rebelión Militar; el Decreto-Ley de 18 de abril de 1947, sobre Rebelión militar y bandidaje y terrorismo y las Leyes42/1971 y 44/1971 de reforma del Código de Justicia Militar, las Leyes de 9 de febrero de 1939 y la de 19 de febrero de 1942 sobre responsabilidades políticas y la ley de 1 de marzo de 1940 sobre represión de la masonería y el comunismo, la Ley de 30 de julio 1959, de Orden Público y la Ley 15/1963, creadora del Tribunal de Orden Público.Disposición final primera.Habilitación para el desarrollo. Se habilita al Gobierno y a sus miembros, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.Disposición final segunda.Entrada en vigor.La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno establecerá el marco institucional que impulse las políticas públicas relativas a la conservación y fomento de la memoria democrática.El Gobierno, en colaboración con las demás Administraciones públicas confeccionará un censo de edificaciones y obras realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas.El Gobierno, en colaboración con las demás Administraciones públicas confeccionará un censo de edificaciones y obras realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas.Se añaden un apartado dos bis y un apartado siete a la Disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio de Presupuestos del Estado con la siguiente redacción: El Gobierno, en colaboración con las demás Administraciones públicas confeccionará un censo de edificaciones y obras realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas.Se añaden un apartado dos bis y un apartado siete a la Disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio de Presupuestos del Estado con la siguiente redacción: El Gobierno, en colaboración con las demás Administraciones públicas confeccionará un censo de edificaciones y obras realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas.Como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura. Se añaden un apartado dos bis y un apartado siete a la Disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio de Presupuestos del Estado con la siguiente redacción: El Gobierno, en colaboración con las demás Administraciones públicas confeccionará un censo de edificaciones y obras realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas.

jueves, 18 de octubre de 2007

SE PUBLICA EL LIBRO: UTRERA 1936



El texto escrito, se encuentra en los talleres de editorial andaluza, con distribución nacional y con dilatada experiencia en el sector.
La presentación del libro se espera que sea a finales de este año en un acto público del cual se informara con la debida antelación.

Los investigadores Javier Castejón Fernández y José Díaz Arriaza han manejado un cuantioso fondo documental, en su mayor parte inédito, proveniente de archivos públicos y privados para elaborar una obra escrita capaz de conmover y apasionar al lector. En una extensa exposición que abarca más de 500 páginas, se nos relata en clave histórica mediante una detallada crónica los sucesos acaecidos en Utrera con motivo del golpe de estado militar del 18 de julio, de 1936, cuyo fracaso derivó en una cruenta guerra civil con implicaciones internacionales.
Uno de sus autores, José Díaz refiere que “su próxima publicación compensa años de duro esfuerzo investigador y la satisfacción de compartir la alegría que sentirán cuantos han colaborado con nosotros aportando testimonios, su apoyo moral, y en general para todos los utreranos/as por el conocimiento que les permitirá de la historia más reciente de nuestro pueblo“.
El libro está estructurado en diez capítulos, con especial mención, el dedicado a analizar el proceso represivo que los militares sublevados efectuaron contra los partidarios del gobierno republicano. Detenciones, fusilamientos, campos de concentración, fosas comunes, cárceles... son hechos descritos con minuciosa profusión de datos y notas adjuntas. La publicación combina la información extraída de archivos con los datos aportados por testigos directos de los acontecimientos que se narran. También, se incluye un apéndice con un amplio álbum fotográfico, documentos históricos y, listados con importante información de la época.
Según José Díaz. “Al libro lo hemos titulado Utrera 1936 y en el aparecen citados aquellos que gracias a su participación nos facilitaron y ampliaron de contenidos el trabajo.
En este sentido, nuestra labor es historiográfica y divulgativa, con la intención de continuar estudiando y analizando la época más cercana de nuestra historia con la misma metodología, apoyada en documentación archivística, desvelando falsedades, bulos o mitos, y ajena a polémicas extracientíficas sobre la II República, Guerra Civil y Dictadura Franquista.”
Ambos autores, desean expresar que el libro es de Utrera y para Utrera; cumpliendo con este proyecto los viejos aforismos de distribuir cultura y conocer de dónde venimos para que siendo protagonistas de nuestra historia saber hacia donde vamos.
En breve nos pondremos en contacto con vosotros. Gracias y recibid un saludo cordial

Javier Castejón Fernández y José Díaz Arriaza

miércoles, 17 de octubre de 2007

HABLANDO DE BEATIFICACIONES...

Hablando de beatificaciones... Me acaba de llamar un amigo desde Argentina. Sus padres desaparecieron cuando la dictadura militar,siendo él solo un niño y desde entonces su abuela f orma parte de esas abuelas "locas" ( como les llamó con cariño y admiración nuestro querido Carlos Cano)de la Plaza de Mayo. Acaba de salir la sentencia de los tribunales de Justicia de este país condenando a un capellán militar a cadena perpetua. Por lo visto,este sacerdote, confundió servir al señor todopoderoso con servir a los militares golpistas, por cierto también todopoderosos hasta hace muy poco. Este cordero de Dios, llamado Christian Von Wernich confesaba a los hombres y mujeres que eran detenidos y torturados hasta la muerte por los golpistas (que también se dicen corderos de Dios) y después de cumplir fielmente su labor divina, la de la cristiana confesión, me refiero, cumplía también fielmente su labor humana, condensándoles a los militares lo que los detenidos, creyendo ser oídos en secreto de confesión, les habían ingenuamente confesado. No sé si me explico. Lo aclaro: este humilde servidor de la iglesia está acusado de participar en 7 asesinatos, en 31 casos de torturas y en 42 de privación ilegal delibertad y condenado por ello a cadena perpetua. Esta vez, yo creía que la justicia humana se había cumplido antes que la divina, pero me equivoqué. Me dice mi amigo desde Argentina que le ha llegado el rumor que el episcopado español está barajando el nombre de esta descarriada oveja para sumarlo a las beatificacionesque el próximo día 28 de octubre se llevarán a cabo enRoma, la de esos 497 "mártires" de la guerra civil española. Mi amigo está indignado
ante la posibilidad de que este servidor de Dios no solo sea beatificado en vida sino que sea beatificado después del currículum de asesino que tiene, y me pregunta si la iglesia española sería capaz de ello. Yo lo escucho serenamente. Le digo que por aquí estamos ya acostumbrados a que la iglesia, santa, apostólica yromana haga lo que le venga en gana y no solo en "sucasa", sino en la casa de todos, que se supone que es este país, y que no me extraña ya nada de esta institución, caduca y soberbia. Que ahí esta el dictador de Franco, acogido como buen cristiano en el seno de la iglesia y ahí está también otro que le iba a la saga, Queipo de Llano, enterrado en la basílica de la Macarena, en Sevilla. Solo le di a mi amigo un consejo: Iván,relájate que allá la iglesia con algunos vivos y con todos sus muertos.

Paqui Maqueda Fernández

miércoles, 10 de octubre de 2007

GRANADA: CONGRESO INTERNACIONAL "HISTORIA Y MEMORIA"

Fecha: Del 28 al 30 de Noviembre de 2007.
Lugar: Facultad de Filosofía y Letras
Universidad de Granada

28 de noviembre

9,00h. Inauguración oficial.

9,30.- Conferencia inaugural: LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA EN ESPAÑA
Ponente: Clara E. Lida (Colegio de Mexico).
Presenta: Manuel González de Molina

11h.- Conferencia: Memorias de batallas y batallas de memorias: reabrir el pasado.
Dr. Julio Aróstegui Catedra Siglo XX. (Universidad Complutense).
Presenta: Manuel Morales

12h.- Conferencia: Memoria y dimensión social de la Historia
Dr. Julián Casanova (Universidad de Zaragoza).
Presenta: Ángeles González Fernández

13h. Mesa Redonda: La política de la Memoria en España.
Modera: Fernando Martínez López

Participan: Representantes de la Administración Central, Junta de Andalucía, Generalitat de Catalunya y Junta de Extremadura.

INVESTIGACIÓN: “TODOS LOS NOMBRES”

17 h. Presentación de la Investigación: actividades del grupo de trabajo e investigación, origen y desarrollo de la iniciativa, contexto del movimiento en pro de la memoria histórica, posibilidades de la página web: www.todoslosnombres.org.

Antonio Miguel Bernal, Consejo General. (Universidad de Sevilla)
Cecilio Gordillo Giraldo, Coordinador por CGT.A.
Francisco Espinosa Maestre, Coordinación científica. (Universidad de Sevilla)
Fernando Romero Romero (Equipo técnico). Historiador, AMHyJA

19,45. Comunicaciones.
Relatora, Dr. Encarnación Barranquero Texeira (Universidad de Málaga)


29 de noviembre

Derechos Humanos y recuperación de la Memoria. Un debate internacional.
10h.- Conferencia.
Ponente: Dr. Julio César Strassera (fiscal argentino).
Presenta, Encarnación Lemus López

11, 30, Mesa Redonda:
Modera: Diego Caro Cancela
Dr. Antonio Costa Pinto (Universidad de Lisboa)
Dr. Lucio Fernández Moores, redactor de Clarin (Buenos Aires)
Dr. Jordi Canal (EHESS. París )
Dr. Stéphane Michonneau (Universidad de Poitiers)


INVESTIGACIÓN: EL MAPA DE FOSAS EN ANDALUCIA

17h.- Presentación de la investigación realizada sobre “El mapa de fosas en Andalucía” por los representantes.
Presenta y modera:
Fernando Soto, Comisario de la recuperación de la Memoria Histórica de Andalucía.
Manuel Velasco Haro, Asociación “Guerra y Exilio”
Rafael López Fernández, Asociación Andaluza Memoria Histórica y Justicia.
Francisco González Arroyo. ARMH. Granada.
María del Mar Téllez Guerrero, Foro ciudadano para la recuperación de la Memoria Histórica de Andalucía (Córdoba).

18,30 h. Mesa redonda: ¿Después de la fosas qué?
Modera: Cristóbal García García
- Dr. Miguel Botella (Universidad de Granada)
- Dr. Francisco Echevarría (Universidad del País Vasco)

20 h.- Comunicaciones.
Relator, Dr. Antonio Cazorla Sánchez (Trent University. Canadá)

30 de noviembre

Palabra y sentimiento de la Memoria
10h.- Conferencia: "El legado del siglo XX y la construcción de una memoria europea",
Dr. Bizenzo Traverso (Universidad de la Picardía. Francia).
Presenta: Alberto Ramos

11h.- Conferencia:
Dr. Carlos Castilla del Pino. Presenta José Luís Casas


12,30h.- Mesa Redonda:
Modera: Leandro Álvarez Rey
- Dr. Fernando Arcas Cubero (Universidad de Málaga),
- D. Manuel Rivas (escritor)
- Dra. Ana Aguado Higón (Universidad de Valencia) (“La memoria femenina de la represión antifranquista”),
- D. Francisco Martínez (Quico), guerrillero.
- D. Francisca Adame.

INVESTIGACIÓN: LOS TRIBUNALES DE RESPONSABILIDADES POLITICAS EN ANDALUCIA

17h.- Conferencia: Los Tribunales de Responsabilidades Políticas. Una doble condena,
Ponente: Dr. José Antonio Martín Pallín (magistrado).
Presenta: D. Salvador Cruz Artacho

17,45h.- Conferencia: La Jurisdicción Especial de Responsabilidades Políticas en la legitimación de la represión y el Estado franquista.
Ponente: Dr. Manuel Álvaro Dueñas (Universidad Autónoma de Madrid). Presenta: D. Antonio Barragán Moriana

19,00 h. Presentación de la investigación: Actuación de las Comisiones de Incautación de bienes y de los Tribunales de Responsabilidades Políticas en Andalucía, 1937-1945), realizada por investigadores de las Universidades Andaluzas:

Modera: Francisco Durán Alcalá
- Dr. Antonio Barragán Moriana (Universidad de Córdoba)
- Dr. Fernando Martínez López (Universidad de Almería),

20 h. Comunicaciones:
Relator, Dr. Francisco Cobo Romero (Universidad de Granada)

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Presidente: Miguel Gómez Oliver. Universidad de Granada.
Secretario: Fernando Martínez López. Universidad de Almería
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Comité Científico: Leandro Álvarez Rey, Fernando Arcas Cubero, Antonio Barragán Moriana, Diego Caro Cancela, José Luís Casas Sánchez, Salvador Cruz Artacho, Francisco Durán Alcalá, Cristóbal García, Manuel González de Molina, Ángeles González Fernández, Antonio Herrera González de Molina, Encarnación Lemus López, Manuel Morales Muñoz.
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Comité de Organización: María Isabel Ruiz García, Esperanza García Casado, Claudio Hernández Burgos, Miguel Ángel del Arco Blanco.
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Organiza: Universidad de Granada.

Patrocina: Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía

Colaboran:
Asociación Andaluza Memoria Histórica y Justicia (AMHyJA),
“Recuperando la Memoria de la Historia Social de Andalucía” RMHSA. CGT.A.
Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica. ARMH Granada.
Foro ciudadano para la Recuperación de la Memoria Histórica de Andalucía (Córdoba),
Asociación Guerra y Exilio de Andalucía. AGE.

El plazo máximo de presentación de comunicaciones es el 10 de noviembre. Deben entregarse en formato papel e informatico word 6.0 o superior y con una extensión máxima de 5.000 palabras.

ENVIAR A: cuenta de correo mhistori@ual.es y la siguiente dirección postal:
Miguel Gómez Oliver
Departamento de Historia Contemporánea
Facultad de Filosofía y Letras
Universidad de Granada.

domingo, 30 de septiembre de 2007

CONCURSO DE IDEAS MEMORIAL MERINALES


Nuestros compañeros de RMHSA , presentaron hace pocos días el concurso de ideas memorial merinales.

Una iniciativa que surge de la sociedad civil como homenaje a los expresos -esclavos- del franquismo. «Memorial-Merinales» es un proyecto que pretende ser la culminación de la iniciativa «canal de los presos» que ha implicado de forma activa a ex-presos, familiares, investigadores, organizaciones e instituciones.


Como página de convergencia han creado una página web cuyo enlace es http://www.memorialmerinales.org/.


Desde nuestra asociación les deseamos que el proyecto culmine y nuestro tortal apoyo.

miércoles, 26 de septiembre de 2007

NUEVO ENLACE: COLECTIVO SOLANO

Desde hoy y con el beneplácito de sus componentes contamos con un nuevo enlace( link en columna de izquierda) se trata de la página web del colectivo ecopacifista Solano del Viso del Alcor. Colectivo en pro del pacifismo, la ecología y también de la memoria histórica como podremos comprobar en su visita. Por cierto aparecen reseñas biográficas de victimas del golpe relacionadas con Marchena.

Desde nuestra asociación, enviamos nuestro más fuerte apoyo en sus proyectos y enhorabuena a la labor realizada; tan minuciosa, rigurosa y digna

Desde DIME , ¡ SALUD! y adelante.

miércoles, 19 de septiembre de 2007

II Jornadas para la Recuperación de la Memoria Histórica en el Viso del Alcor


Nos hacemos eco de la invitación que nos ofrecen los compañeros de AMHJ de Andalucía, para el acto organizado por Colectivo Ecopacifista Solano del Viso del Alcor, donde intervendrá nuestro entrañable amigo Francisco Rodríguez Nodal.


El próximo jueves 27 de Septiembre, a las 20 horas en el centro María Zambrano, van a tener lugar las II Jornadas de Memoria Histórica organizadas por el colectivo ecopacifista Solano del Viso del Alcor

En esta ocasión contará con una conferencia de nuestro entrañable amigo Francisco Rodríguez Nodal, artista plástico y escritor, autor del libro “Caínes del Amanecer”, que narra con una inigualable calidad descriptiva los personajes y los escenarios de los espeluznantes acontecimientos que tuvieron lugar en Carmona con motivo de la represión asociada a la guerra in-civil.
A Francisco Rodríguez, que actualmente tiene 82 años, le tocó vivir aquellos sucesos muy de cerca, pues le asesinaron a su abuelo y a varios tíos. Durante muchos años estuvo fraguando su obra literaria, hasta el punto de que la culminó 20 años antes de publicarla, pero no la quiso publicar en su momento por razones de oportunidad y prudencia.

viernes, 7 de septiembre de 2007

CARTA ABIERTA DEL GRUPO PRO REVISIÓN DEL PROCESO GRANADO-DELGADO A LOS PARTIDOS CON REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA Y A LOS COLECTIVOS DE MH

NOS HACEMOS ECO DE ESTA CARTA QUE NOS REENVIA. EL COMPAÑERO CECILIO GORDILLO.
Si lo estimas oportuno, ¡¡¡ PASALA!!!

La Vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, resaltó a finales del mes de agosto la importancia de los “seis meses apasionantes” que tiene por delante el Ejecutivo hasta las elecciones generales de marzo. El Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, afirmó hace unos meses que entre las Leyes por aprobar estaba la de “memoria histórica”; pero en una entrevista publicada el pasado domingo en El País no ha hecho referencia alguna a ella y sólo ha dicho que “quedan 30 leyes pendientes en el Parlamento” y que “tenemos que aprovechar la legislatura hasta el último minuto”.

¿Aprovechará el Gobierno “hasta el último minuto” estos “seis meses apasionantes” para aprobar la Ley de “Memoria Histórica” que los familiares de las víctimas de la represión franquista esperan desde hace tantos años?

No lo sabemos; pero el hecho es que desde la constitución de la Comisión interministerial en 2004 se sucedieron las promesas y los aplazamientos, y que no fue hasta julio de 2006 que el Consejo de Ministros aprobó y presentó el Proyecto de Ley.

Después, este Proyecto quedó aparcado al no llegarse a un consenso sobre la anulación de las sentencias pronunciadas por los tribunales franquistas, y sólo a mediados del pasado mes de abril el PSOE e IU-ICV llegaron a un acuerdo para desbloquearlo al acordar incluir en el texto la “ilegitimidad de los tribunales y los procesos judiciales llevados a cabo por motivos ideológicos durante la guerra civil y el franquismo”. Pero los otros Partidos no asumieron este acuerdo y el Proyecto siguió arrastrándose por el Parlamento.

El Gobierno creyó poder contar finalmente con CiU; pero este partido ha pedido, el 30 del pasado mes, que la Ley haga mención a los 'abusos' cometidos por el bando republicano durante la guerra. A esta exigencia ha respondido la Vicepresidenta primera del Gobierno que la Ley pretende reconocer derechos vulnerados a las víctimas del conflicto, no establecer una 'valoración histórica de lo ocurrido'. En estas estamos y los plazos son cada vez más cortos para que la Ley más polémica de la legislatura pueda salir del Congreso y vuelva del Senado antes de que el Gobierno disuelva las Cortes para convocar elecciones.

No sabemos si la negativa a incorporar la propuesta de CiU puede “dificultar” aún más la aprobación del “Proyecto de Ley por el que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura”; pero lo que si sabemos TODOS es que, si se deja pasar esta oportunidad, la rehabilitación y los derechos de “quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura”, por haber luchado para conseguir las libertades que hoy son constitucionales, quedarán aparcados indefinidamente.

Ante tan vergonzosa perspectiva, y puesto que la pretensión del Ejecutivo - según la Vicepresidenta- no es la de establecer con esta Ley una 'valoración histórica de lo ocurrido' sino la de resarcir a las personas “que perdieron el derecho al reconocimiento después de la guerra”, consideramos que el deber de TODOS es el de alcanzar este objetivo antes de que sea demasiado tarde.

Allá el Gobierno socialista y los Partidos con su responsabilidad política y moral de no haber sido capaces -más de 30 años después de la desaparición del Dictador- de poner fin al deshonor de una Democracia que valida los crímenes de la Dictadura. Y ello pese a que la reparación integral - sin paliativos- de la victimas del franquismo es un clamor entre los sectores más democráticos de la sociedad española. Tenían la ocasión de hacerlo en esta legislatura y de ganarse la consideración de todos los demócratas. Esta posición ha sido previamente asumida por el Consejo de Europa en un solemne y rotunda declaración que el gobierno socialista español hasta la fecha no ha tenido en cuenta.

Allá ellos si sólo son capaces de proponer una declaración general de “ilegitimidad” de los procesos judiciales franquistas. Los responsables de tal cobardía tendrán que asumirla ante los españoles y la historia. Sí, allá ellos si se conforman con declarar “ilegítimas” las sentencias de los consejos de guerra y de los órganos penales represivos de la dictadura franquista, pues son ellos, el Gobierno y los Partidos, quienes debían sentirse más concernidos por esta vergonzosa continuidad institucional de la Dictadura en la Democracia.

Nosotros hemos cumplido con nuestro deber denunciándolo. El suyo era y aún es ponerle fin. Por eso, lo que debe preocuparnos de verdad, a nosotros y a todos los colectivos de memoria histórica, es que las personas “que perdieron el derecho al reconocimiento después de la guerra” puedan obtener YA el reconocimiento de los derechos que por diversas “razones” administrativas no les ha sido reconocidos hasta ahora. De ahí que nuestra principal exigencia deba ser ahora la de instar al Gobierno y a los Grupos parlamentarios a hacerlo posible YA. Sus cobardías y demagogias han quedado suficientemente en evidencia a lo largo de este proceso de recuperación de la memoria histórica. Un proceso que les ha obligado a asumir, después de tantos años de amnesia, la deuda moral y política que tenían con las víctimas de la represión franquista. Esta deuda no será totalmente saldada con la declaración institucional de “ilegitimidad”, del tribunal que condenó a muchas de estas víctimas, y de “injusticia”, para aquellas que fueron condenadas sin juicio; pero tampoco se salda con considerar este reconocimiento insuficiente.

Por eso es un compromiso ético inaplazable hacer todo lo posible que las víctimas puedan hacer valer sus derechos antes de que sea demasiado tarde.

Madrid, el 4 de septiembre de 2007.

Por el “Grupo pro-revisión del proceso Granado-Delgado”

Octavio Alberola y Antonio Martín.


viernes, 24 de agosto de 2007

ZALAMEA (HUELVA). UN AÑO MAS TARDE, SE FINALIZARA DE EXHUMAR A FRANCISCO Y ROSARIO

Fuente: http://www.todoslosnombres.org/

El próximo sábado día 25 de Agosto, se seguirá –hasta acabar- con la
exhumación iniciada hace un año, menos un día, el 26 de Agosto de 2006, por
eso de la “lentitud de la justicia”. Francisco Caballero Gómez y Rosario Palmar
García permanecen como otros muchos de la cuenca minera de Huelva, en
medio del campo, a la sombra de una encina, como casi todo el pueblo de
Zalamea sabía.
Varios cientos de metro más cerca del pueblo, en una vía pecuaria, otro enterramiento “ilegal” parece acompañarle, aunque este es más visible y está perfectamente señalizado con una pequeña cruz de hierro y la alambrada lo rodea casi totalmente, respetando ese espacio.

Esteban Caballero (nieto del matrimonio fusilado) ha tenido que esperar muchos años para encontrar el apoyo de los vecinos de sus abuelos para dar el paso de intentar la exhumación, y un año más para que esta se pueda realizar sin ningún problema de carácter judicial, mientras durante el año transcurrido el agua ha cubierto los restos por última vez.

Esta vez sí serán trasladados los restos al cementerio con el apoyo
técnico y moral de la Asociación Andaluza "Memoria Histórica y
Justicia" (AMHyJA), del Ayuntamiento de Zalamea y de otros muchos
vecinos de este pueblo de la Cuenca.
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Antecedentes:
Un mes de la exhumación (septiembre 2006)
http://zalamealareal.blogspot.com/2006_09_01_archive.html
El pasado 26 de agosto, como bien dio a conocer la redacción de este diario
digital, se procedía en la finca Valle Juaniani a la exhumación de los cadáveres de
Francisco Caballero Gómez y Rosario Palmar García, trabajadores del campo que vivían el la Huerta del Cano, ejecutados el 30 de julio de 1937 (Según los archivos militares. Fueron detenidos el 4 de marzo de 1938, se les instruyó un procedimiento sumarísimo (740/39), y fueron asesinados por aplicación
del Bando de Guerra, el día 11.3.38 a "trescientos metros de El Cabezuelo", tras aplicárseles el Bando de Guerra).Tras la cata del terreno y la comprobación de los expertos de la existencia de restos óseos pertenecientes a seres humanos, el acto se paralizó a la espera de las conclusiones emitidas por el Juzgado competente en la zona. Hoy, un mes después de aquel acontecimiento, la fosa sigue en medio del campo, acordonada por el precinto de la Guardia Civil, y con el terreno en muy mal
estado debido a las lluvias caídas desde entonces. La situación de total
abandono es evidente."
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Zalamea abre su primera fosa de la Guerra Civil
http://zalamealareal.blogspot.com/2006_08_01_archive.html
En la calurosa mañana del sábado 26 de agosto de 2006, bajo al auxilio de la
sombra de las encinas que daban cobijo a todos los congregados en el lugar, se
ha iniciado el guión de un nuevo episodio en el devenir histórico de Zalamea la
Real. Arropado por miembros de la Asociación Memoria Histórica y Justicia de
Andalucía, venidos desde Sevilla y de diferentes puntos de la provincia de
Huelva, por algunos zalameños que han ofrecido su trabajo físico para llevar a
cabo el proceso, y por Manuel Pichardo Bolaños, que ha gestionado los
elementos necesarios para llevar a cabo todo este propósito, Esteban Caballero,
zalameño afincado en Barcelona, veía como se hacía realidad uno de sus
sueños: hacer justicia con sus dos abuelos, asesinados y enterrados vilmente
en el verano de 1937, en pleno proceso de represión llevado a cabo durante la
contienda civil española.

Con pico y pala en mano se iniciaba la excavación del lugar. Una bandera
tricolor, hincada en el basto suelo cerca de la fosa funeraria por el luchador
valverdeño Arturo Carrasco, que no pudo quitar ojo del trabajo en todo
momento, daba el toque de color a una mañana en blanco y negro.

Perimetrada la tumba por el propio Esteban Caballero, gracias a las indicaciones
realizadas por su padre, que conocía el lugar exacto donde sus progenitores
habían sido ejecutados, se procedió a la búsqueda de los restos óseos.
Tras casi una hora de trabajo, donde la honda profundidad del agujero ya
excavado y la ausencia de indicios hacía indicar que la ubicación no podría ser
la correcta, aparecieron pequeños fragmentos de lo que podría ser un fémur o
un húmero humanos. La emoción se hizo patente entre los presentes, sobre
todo en el rostro del nieto de los fallecidos, Esteban, y de aquellos que había
estado procediendo a la excavación del mismo. En ese momento se detuvo el
proceso ante la decisión de dar parte de lo acaecido a la Guardia Civil, aunque
esto no fue necesario, puesto que dos agentes del SEPRONA, que pasaban
“casualmente” por la zona, accedieron al lugar de la exhumación y tras indicar
que se detuviera todo el proceso para ajustarse a la legalidad, dieron parte al
puesto del Cuerpo de Zalamea.

Tras la inspección del sitio por parte de al menos 7 agentes de la Benemérita, el
Sargento procedió a la toma de declaraciones a los responsables del acto y la solicitud de permisos procedentes para el mismo. Una vez
realizado todo ello, se dio parte al mando Civil de la zona (en este caso el Teniente de la Guardia Civil sito en Calañas, ante la ausencia por vacaciones del Capitán del puesto de Valverde del Camino) que vino junto con miembros de la Policía Judicial. Ésta se haría cargo de la investigación del hallazgo de los cuerpos. Más tarde
acudiría el Médico-Forense venido desde Aracena, que daría buena cuenta de lo
hallado al Juez encargado y pondría en funcionamiento los engranajes de la
justicia.
La zona ha sido precintada ante la espera de la decisión que tomará el Juez
para proceder a la consumación de la exhumación mediante arqueólogos
especializados o técnicos forenses.
Esteban Caballero nos indica, que Manuel Pichardo le había propuesto la
operación de exhumación de los cuerpos de sus abuelos, gracias al apoyo que
otorgaban las leyes de recuperación de la Memoria Histórica que se están
aplicando en Andalucía. Una vez comentado el hecho con su hermano mayor, y
dado éste su consentimiento, se prodeció al acto. El dueño de la finca donde
supuestamente se hallaban los cuerpos también otorgó los permisos para que
dieran comienzo los trabajos.
Cada vez que volvía de Barcelona, Esteban Caballero se acercaba por el lugar donde su padre le había indicado que se encontraban los cuerpos asesinados de sus abuelos, limpiando de maleza la zona y señalándola con piedras para
no olvidar su ubicación.
A Francisco Caballero Gómez y Rosario Palmar García, trabajadores del campo que vivían el la Huerta del Cano, se les ejecutó, según nos indica Manuel Pichardo, el 30 de julio de 1937, tras aplicárseles el Bando de Guerra.
Los restos, una vez consumada la exhumación, según deseos de Esteban
Caballero, descansarán en paz haciendo justicia a su memoria en el cementerio
de Zalamea la Real.
Informa y apoya:
CGT .Grupo DE trabajo RMHS de Andalucía.

DIME..Asociación Dignidad y Memoria. Marchena ( Sevilla)

lunes, 30 de julio de 2007

Carta de la vicepresidenta deAMHJ de Andalucía , sobre denuncia presentada ante Audiencia Nacional el 18-7-07


Tuve una sensación extraña cuando el sello de color azul quedó impregnando ya para siempre el papel blanco de nuestra denuncia con la fecha " 18 de julio de 2007". Una mezcla de orgullo, de satisfacción por el trabajo conseguido, de calma después de los días y momentos previos, llenos de nervios y tensión. 71 años después, los descendientes de los vencidos, de los olvidados, estábamos en Madrid con un ejército de palabras y esperanzas, en un intento de conquistar la capital y el corazón de los hombres y mujeres de buena voluntad. Ese ejército de palabras estaba formado por el nombre, y los apellidos de las personas que en los meses posteriores al golpe de estado de 1936 fueron asesinados en Sevilla, Huelva y Cádiz, defendiendo la legalidad republicana: 57 desaparecidos y desaparecidas. Sus cuerpos fueron enterrados premeditadamente en fosas comunes ubicadas en las cunetas de las carreteras, en fincas privadas, en cruces de caminos, en cementerios, en pozos… fosas clandestinas que no han sido olvidadas por los familiares, a pesar del silencio y el olvido decretado por el franquismo primero y por los distintos gobiernos democráticos después.

Los familiares no sólo no hemos olvidado, sino que hemos decidido no continuar callados y en un clamor que cada vez suena más alto y fuerte, pedimos justicia para los nuestros. Solicitamos al gobierno de éste país y a sus instituciones jurídicas que investiguen los hechos que acaecieron cuando estas personas fueron asesinadas y que nos facilite información sobre el paradero. Porque oficialmente nunca nadie comunicó que pasó con ellos y fue la memoria popular la que ha guardado y trasmitido los hechos, recordados en voz baja aún hoy en los pueblos y ciudades de nuestro país. Porque según la legislación internacional son crímenes de “lessa humanidad”, por su carac ter sistemático y masivo y corresponde al estado saldar la injusticia. Y porque ya hemos esperado bastante.

La Asociación Andaluza Memoria Histórica y Justicia se suma con éste acto a las distintas asociaciones y particulares que ya han presentado otras denuncias a lo largo del estado español.


La nuestra es concretamente la novena y nuestra intención es ir sumando nombres en los meses venideros. Para ello estaremos en contacto con los familiares y con cualquier persona que esté interesada en recorrer el largo camino de la búsqueda de la justicia. Os esperamos.
Paqui Maqueda.
AMHyJA.
Salud y Memoria!

martes, 24 de julio de 2007

Amplio Reportaje en Correo de Andalucía, sobre denuncia en Audiencia Nacional

La periodista Inma Carretero redactó un amplio artículo, aparecido enel Correo de Andalucía del domingo sobre la denuncia presentada ante el Juez Garzón, en ella entre otros denuncian familiares de 57 desaparecidos, en la provincia de Sevilla, entre ellos varios marcheneros y marcheneras.
Remitimos a nuestros soci@s a la lectura del artículo y ampliamos información: www.elcorreodeandalucia.es

18 JULIO: UN “GOLPE” EN LA MESA DE LA AUDIENCIA NACIONAL.
Coincidiendo con el 71 aniversario del Golpe de Estado (18 de Julio) se presentaba ante el Registro del Juzgado nº 5 de la Audiencia Nacional, del que es titular el juez Baltasar Garzón, la denuncia por 57 desaparecidos en las provincias de Sevilla, Huelva y la de Maria
Silva Cruz (La Libertaria) de Cádiz.
Con este “golpe” en la mesa de la Audiencia Nacional, se pone al poder judicial español, una vez más, frente a la asignatura pendiente de “hacer justicia” con aquellos que aún hoy siguen
esperando respuestas sobre el paradero de sus familiares.
La denuncia fue presentada por los representantes de la Asociación Andaluza
“Memoria Histórica y Justicia” (AMHyJA) a los que acompañaban el abogado
Fernando Magan y algunos miembros de la familia de María Silva, entre ellos su
hijo Juan Pérez Silva. La hermana de María, Catalina Silva Cruz, desde
Francia se sumaba a dicho acto de Recuperación de la Memoria y exigencia de
Justicia y Reparación y al total esclarecimiento de las circunstancias que
rodearon su asesinato.
La cronología de los HECHOS de la denuncia ha sido suministrado por el
historiador José Luis Gutiérrez Molina. La denuncia dice:
AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION
JUAN PÉREZ SILVA, hijo de María Silva Cruz.
RAFAEL LÓPEZ GARCÍA, Presidente de la
Asociación Memoria Histórica y Justicia de Andalucía,
nieto de desaparecido, y
FRANCISCA MAQUEDA FERNANDEZ,
Vicepresidenta de la Asociación Memoria Histórica y
Justicia de Andalucía, biznieta y sobrina-nieta de
desaparecidos
comparecen y como mejor proceda en Derecho,
respetuosamente,
DICEN:
Que por medio del presente escrito vienen a interponer DENUNCIA y mostrarse
como partes en relación con los hechos de detención ilegal y desaparición
forzada como crimen de lesa humanidad que a continuación se exponen.

HECHOS
Primero.
La madre de Don Juan Pérez Silva fue Doña María Silva Cruz, conocida, desde enero de
1933, en todo el país como "La Libertaria" tras sobrevivir al incendio de la choza de su
abuelo Francisco Cruz Gutiérrez en la población gaditana de Casas Viejas, hoy municipio
de Benalup-Casas Viejas.
Segundo.
El 19 de agosto de 1936 Doña María Silva Cruz estaba en casa de sus suegros Don Juan
Pérez Mena y Doña Antonia Cordón Morales sita en el rancho Morales, en la zona
conocida como "Viña Caña", del término municipal de Paterna, en donde había buscado
refugio tras los sucesos ocurridos la noche del 23 de julio de 1936 durante la ocupación
de la localidad por una columna de guardias civiles sublevados y civiles de la cercana
población de Medina Sidonia (Cádiz). En el transcurso de esos hechos se produjeron una
quincena de asesinatos, circunstancia que llevaron a Doña María a buscar refugio en el
citado domicilio y a su esposo Miguel Pérez Cordón, un conocido sindicalista de la CNT,
huir hacia la sierra al igual que otros muchos cientos de vecinos de ésta y otras
poblaciones cercanas.
Tercero.
La mañana de ese miércoles 19 de agosto de 1936 un grupo de personas, entre ellas
algunos guardias civiles, se presentaron en dicho rancho y procedieron a llevarse a la
fuerza a Doña María Silva a la cárcel de Paterna habilitada en aquellos momentos en el
actual edificio que hoy ocupa el comercio de la señora viuda de Lozano en la calle Real.
Que a Doña María Silva la acompañó su hijo Don Juan Pérez Silva que por esa fecha
contaba con 15 meses de edad.
Cuarto.
Que en dicha prisión parece que permaneció hasta el día 24 de agosto. Aunque también
hay testimonios orales que señalan que fue trasladada a la prisión de Medina Sidonia.
Extremos que no se pueden testificar documentalmente por haber desaparecido los libros
de entradas y salidas de correspondencia del Depósito carcelario de Paterna y la Prisión
de Partido de Medina Sidonia.
Quinto.
Que la madrugada de ese día, en compañía de otros dos secuestrados, Martín Menacho
Díaz y Catalina Sevillano Macho, fue sacada de su encarcelamiento y trasladada a un
lugar desconocido en donde los tres fueron asesinados a tiros.
Sexto.
Que la familia de Doña María Silva Cruz, ni, en concreto, su hijo Don Juan Pérez Silva
jamás han recibido comunicación oficial de la muerte de la misma, ni del lugar donde
ocurrió ni de las circunstancias en que acaecieron.
Durante las décadas de la Dictadura del General Franco la familia sufrió exilio y
persecución, circunstancias comunes a tantos españoles. Todos sus derechos se vieron
cercenados, entre ellos el de la memoria, enterrar a sus muertos, además de los
puramente jurídicos, como el de siquiera estar inscrita en el Registro Civil su
defunción. En esas circunstancias de exilio interior y forzado silencio la familia y el hijo
de Doña María Silva llegó la vuelta de la democracia y la instauración del actual Estado de
Derecho.

Séptimo.
Tales circunstancias son extensibles, respecto de las muertes de miles de asesinados tras
el golpe de Estado realizado el 18 de julio de 1936 por un grupo de militares que contó
con el apoyo de otros de civiles.
Doña María Silva Cruz había adquirido un carácter de imagen representativa del mundo
anarquista español desde la fecha y circunstancias ya citadas en el apartado primero y,
además, era pareja de uno de los más destacados representantes de estas ideas que
fueron consideradas como destinadas a desaparecer por los golpistas. Su desaparición se
produjo en un contexto de desapariciones múltiples, realizadas de forma sistemática, de
personas civiles que corresponde a los tribunales investigar las circunstancias en las que
se produjeron y han llevado a que, hasta hoy, sus familiares hayan recibido información
oficial sobre su suerte y localizar sus restos.
Esta parte entiende que los crímenes de guerra son imprescriptibles, conforme al Derecho
Internacional Humanitario, o ius in bello, reconocido expresamente por la Constitución de
la II República Española en su art. 7, y por el Derecho a través de los Convenios de
Ginebra y La Haya, asumidos como normas internas por la Constitución de 1931, vigente
el 30 de julio de 1936. Cualesquiera normas posteriores dictadas por los rebeldes para
excluir su responsabilidad, y que por el resultado de la guerra devinieron en leyes
vigentes durante todo el gobierno del General Franco ni tan siquiera habían sido
promulgadas, y el carácter retroactivo de que se pretendió dotar a éstas no basta para
combatir la imposibilidad de prescripción de los crímenes de guerra y contra la
humanidad, entre los cuales, reconocidos por diversas Resoluciones de Naciones Unidas,
se hallan los cometidos a consecuencia y con posterioridad a la Guerra Civil Española. La
propia Audiencia Nacional - Sentencia 16/05 (Rollo 139/1997), de 19 de abril- viene
configurando una doctrina sobre la validez del postulado expuesto, esto es, el fenómeno
de la imprescriptibilidad de tales crímenes.
El criterio no es ajeno a la actual Constitución de 1978, en su art. 10.2, cuando menciona
que los normas relativas a derechos fundamentales se interpretarán conforme a los
acuerdos y tratados internacionales ratificados por España en tal materia así como a la
Declaración Universal de Derechos Humanos. La norma del art. 96 del mismo cuerpo legal
establece que los tratados internacionales forman parte del ordenamiento interno una vez
publicados.
Ya durante el anterior régimen político, y con la entrada de España en ONU, nuestro país
asumió como propio el llamado Estatuto de Nüremberg, derivado de los Acuerdos de
Londres de 1945, como efecto necesario de la condición de miembro de Naciones Unidas.
Los Acuerdos de Londres, que sientan las bases del moderno Derecho Internacional
Penal, contienen una expresa derogación del principio de legalidad y de irretroactividad de
las normas penales, dado que su mantenimiento en el caso de los crímenes de que se
ocupa, y donde pretendemos se incluyen los narrados en nuestra denuncia, supondría
que un instrumento forjado en la protección del individuo frente al poder absoluto del
Estado se convirtiese en una barrera que impidiese perseguir los ataques a los derechos
más elementales. La ratificación de los Acuerdos se produce igualmente en 1971 derivada
de la adhesión de España al Convenio contra el Genocidio de 1958.
Sobre la condición de derecho interno vigente, la Sentencia mencionada explicita:
La opinión según la cual los principios de Nuremberg entrarían en el ámbito del Derecho
internacional consuetudinario estimamos que ha pasado a considerarse indiscutible tras la

resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3074 (XXVIII) de 3 de
diciembre de 1973 que proclamaba la necesidad de una cooperación internacional en lo
que respecta a la detección, arresto, extradición y castigo de los individuos culpables de
crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad. Se puede añadir aquí que, en
muchas resoluciones dictadas por los tribunales penales internacionales «ad hoc»
actuales, se ha afirmado y aceptado la tesis de que «desde el Estatuto de Nuremberg, el
carácter consuetudinario de la prohibición de los crímenes contra la humanidad y la
imposición de la responsabilidad penal individual por su perpetración no han sido
seriamente discutidos (Asunto Tadic del ICTY)».
Existen otras normas de directa aplicación en España, derecho interno por tanto, que
contradicen el criterio del Auto recurrido, por mandato constitucional. Estas son los arts.
15.2. del Pacto Internacional relativo a los derechos civiles y políticos y el art. 7.2 de la
Convenio Europeo de Derechos Humanos, que afirman que el principio de irretroactividad
de las leyes penales no se opone a la persecución y condena de personas por hechos
reputados como criminales según los principios generales del derecho reconocidos por la
comunidad de las naciones.
Octavo.
Esta parte solicita que se adopten las medidas instructoras necesarias para el
esclarecimiento de los hechos narrados. Conscientes de que por el tiempo
transcurrido resulta casi imposible hallar a los autores materiales e intelectuales, no es
menos cierto que sí sería posible establecer las reales circunstancias de tales
muertes, y en concreto la de Doña María Silva Cruz, que desde 1978 es imputable a
la inacción dolosa del Estado español representado por sus diferentes
Gobiernos ya que Doña María Silva continua siendo una desaparecida.
Por lo expuesto
SOLICITAMOS AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN que tenga por
presentada esta denuncia por los hechos expuestos en el cuerpo de este escrito, dando
inicio a las correspondientes actuaciones, y ordene las diligencias probatorias necesarias
para el esclarecimiento de tales hechos, Justicia que con todo respeto solicito en Sevilla a
18 de julio del 2007.

lunes, 16 de julio de 2007

NOS HACEMOS ECO DE LA NOTA DE PRENSA DE AMHJ DE ANDALUCIA

-Estimados amigos, os enviamos la nota de prensa remitida a todos los medios de comunicación por laAMHyJA.Salud y Memoria
Lugar: Audiencia Nacional (Madrid) Día y hora: Miércoles, 18 de julio. 10,30 de lamañana.
Representantes de la AMHyJA presentan el día 18 de julio una denuncia en La Audiencia nacional en Madrid en relación con los hechos de detención ilegal y desaparición forzada ocurridos tras el golpe militar que tuvo lugar en España en 1936
Las denuncias corresponden a la desaparición de 19 personas en la provincia de Sevilla, 32 personas en la provincia de Huelva y el caso específico de María Silva, conocida como " La Libertaria", de Casas Viejas, en Cádiz.
Este proceso que la AMHyJA inicia en un día tan> simbólico, supone el principio de otras muchas denuncias que podrán engrosar este sumario en el> tiempo, y que tienen que ver con delitos tipificados por la legislación internacional como crímenes de> lesa humanidad que no prescriben en el tiempo. Nuestra asociación y los familiares de los> desaparecidos (hombres y mujeres demócratas y leales al gobierno y a los principios de La República) pretenden de esta manera llenar el vacío legal que existe desde hace décadas en nuestro país en> relación a estas desapariciones y encontrar en la justicia una respuesta a los silencios y ocultaciones que las administraciones del franquismo y la democracia española, han mantenido sobre el> final que tuvieron estas personas.
Estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración sobre este asunto. Paqui Maqueda Vicepresidenta AMHyJA

jueves, 12 de julio de 2007

NUEVA RESEÑA BIBLIOGRÁFICA







Llegó el Verano y muchos disponemos de algo más de tiempo para poder leer, por ello nuestro amigo Jordi, continúa mandándanos sus reseñas bibliográficas, para ayudarnos a seleccionar , según su "docta" opinión , nuestras lecturas en estos calurosos meses.






Fernando Puell de la Villa y Justo Alberto Huerta Barajas. Colección Atlas Históricos, 2007358 pág. ISBN 978-84-9756-429-8

Entre la inagotable diversidad de las publicaciones sobre la GCE y tratándose de un hecho bélico con trabajos dedicados al análisis estratégico-militar se echaba en falta y pormenorizado conjunto de mapas y planos representando el transcurrir de la guerra en la Península Ibérica. Uno pensaba que había llegado el momento pero lamentablemente horas después de haber adquirido este trabajo comencé a persuadirme del error que suponía haberlo comprado sin recapacitar previamente. Se trata de un práctico libro de fácil consulta por su orden cronológico pero de una simpleza gráfica y textual que abruma cuando no crea cierto sonrojo. Pudiera ser que seamos demasiado exigentes con todo lo nuevo que se va publicando o quizás se trate de la dificultad que supone aportar algo inédito y original a la inagotable lista de títulos existentes pero en cualquier modo me temo que no es el caso.
Cuando uno desembolsa 28 euros en un libro lo mínimo que espera recibir a cambio es una compensación en forma de esfuerzo en el trabajo y en la información aportada por el autor/es de ese libro, enriquecerse intelectualmente podríamos decir. Por el contrario en este “Atlas de la guerra civil” otal ausencia de mapas topográficos y militares planos-callejeros con el nombre de las calles de las principales ciudades donde de combate como por ejemplo Teruel, única capital de provincia reconquistada por el Ejército republicano y cuya única señalización en el Atlas de la guerra civil es una flecha azul que presumiblemente representa el avance franquista para recuperar la ciudad. Ni que decir tiene que la composición de los diferentes cuerpos de Ejército, batallones, brigadas, etc, que participan en las batallas hay que imaginarlos al igual que el armamento utilizado en las mismas. Nada de todos estos detalles tan necesarios e importantes podremos consultarlos en los gráficos aunque algunos sí se citan en el relato que llena las páginas del libro. Habría pues que acompañar la lectura con la ayuda de trabajos paralelos como los ya clásicos de Martínez Bande, autor de numerosas monografías que a pesar de que en muchos puntos historiográficos ya se encuentran desfasadas sí hay que reconocerle una gran cantidad de información y mapas bastante más especializados y concisos. De la misma manera, dicho esto hay que resaltar que llama poderosamente la atención la ausencia de algunos enfrentamientos importantes como la de la Batalla de Artxanda en las horas previas a la entrada de las tropas franquistas en Bilbao donde perdieron la vida decenas de republicanos o la ruptura del Cinturón de Hierro en el monte Gaztelumendi, hechos ambos enmarcados en el transcurrir del Frente Norte de la guerra civil y que al parecer no merecen prestarse demasiada atención.
Otra peculiaridad que encuentro inexplicable es que tratándose de un periodo contemporáneo muy concreto, los autores han extendido lo abarcado hasta la finalización de la II GM por razones que no llegamos a comprender. Los acontecimientos bélicos relacionados con la participación española en la Europa de los 40 también se encuentran relatados y acompañados de mapas igualmente simplificados. Los voluntarios de la División Azul y su papel en a finales de 1941 en Rusia junto al Ejército Alemán. La posterior en el frente de Volchov y en Leningrado. Por no hablar de la liberación de París por los aliados y el recorrido de la épica compañía de La Nueve integrada en la Segunda División Blindada de Leclerc. Crease o no, todos estos hechos y la invasión del Valle de Arán por el Maquis son incluidos en el atlas de la guerra civil española.
A modo de resumen podemos decir que un trabajo de estas características merecería un esfuerzo archivístico no demasiado especializado. El Archivo Militar de Ávila y el aprovisionamiento de mapas militares que posteriormente pudieran reproducirse en las páginas tratándolos digitalmente en función de los conocimientos que tenemos por lo que ya se ha publicado bastarían para obtener un resultado bastante decente como recopilación gráfica de mapas. Habrá que esperar acaso un tiempo para ello si es que esta publicación no hace desestimar los ánimos de quien tenga a bien llevar a cabo esta labor.






Jordi Pedrosa.

martes, 10 de julio de 2007

MORÓN: CRÓNICA DE UNA PRESENTACIÓN


El caluroso jueves 5 de Julio, como anunciamos se llevó a a cabo la presentación de "En Busca de una Historia Oculta. La Guerra civil en Marchena ( 1936-1939) en el CSO de Morón , gracias a la invitación del Colectivo Julio Vélez. El acto se desarrolló según lo esperado, Javier Gavira, presentó el libro , dando también algunas notas sobre la represión golpista en Morón de la Frontera y animando a Recuperar la Memoria Histórica de Morón. Se realizó el acto donde Javier hizo hincapié en lo "cómodo" y "afortunado" que se encontraba haciendo la presentación en el foro de un colectivo de base y social, como "había sido el movimiento de RMH, social y de base..." (sic). Tras la presentación se emitió el DVD sobre el libro y actos de la Asociaciación, por cierto en gran grado representada en el acto , apróximadamente 15 socios estuvieron arropando el acto( entre ellos nuestra Presidenta y Vicepresidenta) y la actuación posterior de Paco Narváez, que en esta ocasión estuvo acompañado por Ñito, en percusión y acompañamiento, por cierto desde aqúi nuestra enhorabuena a Ñito, y l animamos a continuar.

Palabras, música, tertulia, compañeros del SOC...una buena noche desde la base social, desde ciudadan@s comprometidos, del pueblo, de la tierra,...como esos tomates con los cual nos refrescaron, ...gracias al Colectuivo en general y en especial a Juan, Esther( magnífica presentadora y Flores como organizadora.. Foto.

lunes, 2 de julio de 2007

CARTA AL DIRECTOR ENVIADA POR NUESTRA COMPAÑERA Y AMIGA PAQUI MAQUEDA Y PUBLICADA EN EL DIARIO EL MUNDO ( 23-6-07)

Fue la semana pasada cuando sentí escalofríos al escuchar la noticia. Creo recordar que decía algo así como “ y las tropas con destino a Afganistán, están ya dispuestas para su marcha desde le cuartel sevillano Gonzalo Queipo de Llano…”. Aunque sé que en Sevilla existen calles con el nombre de militares que participaron en la sublevación fascista del 36 o bien de reconocidos franquistas, (General García de la Herranz, Gerenal Godet, Avenida Carrero Blanco, etc…), me pudo el dolor y la indignación. Desconocía que en mi ciudad, en el año 2007, un cuartel del ejercito de esa España que celebra ahora sus trenta años de democracia, llevara el nombre de uno de los mayores asesinos de su historia, de un siniestro personaje conocido popularmente como “el carnicero de Sevilla”, responsable directo del asesinato de miles y miles de andaluces que cayeron bajo la política de represión que el ejército sublevado de Franco puso en marcha en el verano de 1.936, iniciando la triste y larga noche de la Guerra Civil Española. Uno de esos andaluces era Juan Rodriguez Tirado, un hombre que cometió la falta, imperdonable para Queipo de Llano y los suyos, de pensar diferente, y que en las elecciones democráticas celebradas en Febrero de 1936, votó a la coalición de partidos políticos de izquierdas que formaban el Frente Popular. Por eso, sin juicio previo, sin abogado, sin fiscal, fue detenido y fusilado en las tapias del cementerio de Carmona, su pueblo y el mío, un 23 de Agosto del 36. Este señor es mi bisabuelo, y Gonzalo Queipo de Llano, su asesino. Ya, de sobra sé que él no disparó el gatillo que acabó con su vida, de la misma manera que sabemos que Hitler no abrió la llave del gas que en los campos de concentración provocó la cruel matanza de judíos. Pero fue él quien desde las ondas de radio, arengaba e incitaba a los pistoleros de falange, a matar a rojos y a violar a sus mujeres para que estas supieran de una vez lo que era un hombre de verdad. Fue éste sádico militar, traidor y borracho, quien avisaba a las mujeres de los pueblos andaluces antes de ser tomados por los fascistas, “a que sacaran los mantones negros de luto…”. Me dolió escuchar su nombre, me dolió tener que integrar en mi vida su persistente nombre, porque mientras él está enterrado en la basílica de la Macarena (y allá la Iglesia con los muertos que tan generosamente acoge en su seno), mi bisabuelo está enterrado como un perro en una fosa común junto con 900 personas, hombres, mujeres y hasta niños. Por eso pienso que la mejor forma de celebrar los treinta años de Democracia en este olvidadizo país sería la de eliminar de nuestras calles, avenidas, barriadas y plazas públicas, de los cuarteles militares, el nombre de aquellos que perpetraron y defendieron el golpe militar antidemocrático del 36 y sacar de una vez a la luz de la historia y de la vida el de aquellas personas que pensaron que la democracia de la que ahora disfrutamos, era una forma válida de gobierno, y que por ello fueron asesinados, encarcelados, torturados, expoliados, depurados, etc, etc primero y olvidados incomprensiblemente por este estado democrático, que no por sus familiares, después.
Paqui Maqueda Fernández. Vicepresidenta de la Asociación Andaluza Memoria Histórica y Justicia.
DNI: 28.576.785-K
Ronda de los Tejares, 19, 10 A. 41010. Sevilla.