viernes, 22 de diciembre de 2006

El “Banco de Imágenes para la Memoria Social de Andalucía” (BAMSA) se pondrá en marcha.

El Parlamento de Andalucía ha votado favorablemente una partida de 80.000 Euros para la puesta en marcha, durante 2007, del BAMSA.

El pasado día 13 de Noviembre, el Grupo de Trabajo “Recuperando la Memoria de la Historia Social de Andalucía” de CGT.A, remitía a la Presidenta del Parlamento Andaluz, a los portavoces de los Grupos Parlamentarios así como a la totalidad de los parlamentarios, una carta instándoles a que dos iniciativas -aprobadas por dicha institución (en Comisión y en Pleno), a propuesta de esta organización sindical en el año 2000 y 2005, tramitadas y defendidas, en ambos casos, por los portavoces de Izquierda Unida- se vieran reflejadas en los Presupuestos de Andalucía en el año 2007.

Las iniciativas eran:

1º Banco Audiovisual para la Memoria de la Historia Social de Andalucía (BAMSA) a través de una Proposición No de Ley (6.00/PNLC-000161) aprobada el 07.11.2000.

2º Centro de Interpretación de la Memoria sobre el Trabajo Esclavo en el Franquismo en Dos Hermanas (Sevilla), Memorial-Merinales, a través de la Proposición No de Ley 7-04/PNLC-000200 de 03.02.2005.

Una vez más, el grupo de Izquierda Unida, a través de su portavoz Antonio Romero, se hace eco de esta demanda de CGT.A y presenta –por escrito- dos preguntas (una por cada iniciativa) al gobierno interesándose por la suerte de estos, paralelamente, este mismo Grupo Parlamentario, hace la propuesta de incluir en los Presupuestos partidas concretas para el desarrollo de ellas. 130.000 Euros en el caso del Memorial/Merinales y 80.000 Euros para el BAMSA.

El Gobierno Andaluz le comunicó, hace unos días, a Izquierda Unida la intención de apoyar esta propuesta y la inclusión de una partida en los presupuesto destinada a la puesta en marcha del “Banco Audiovisual para la Memoria de la Historia Social de Andalucía”, que se han aprobado en el día de hoy (21.12.2006), dentro del debate, sobre los presupuesto de 2007.

Desde que se conoció la predisposición del Gobierno andaluz a aceptar esta propuesta, la CGT.A ha mantenido contactos de carácter informativo con responsables de la Consejería de Justicia y AA.PP. suministrando aquellos datos que nos han sido requeridos, así como el compromiso de mantener -una vía de comunicación abierta- para que esta iniciativa se lleve a buen termino, algo que desde la elaboración y entrega –a la Consejería de Cultura- del programa piloto (2003) había sido imposible.

Cecilio Gordillo Giraldo
Coord. Grupo de Trabajo “Recuperando la Memoria de la Historia Social de Andalucía” de CGT.A (695.276656)

Más información: www.cgt.es/andalucia , también Antonio Romero /IU.CA.

jueves, 21 de diciembre de 2006

PUBLICADAS EN BOJA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA.

En el BOJA de 11-12-2006, aparece la resolución de 20-11-2006, de concesión de subvenciones por parte de la Consejería de Justicia y Administración Pública en materia de RMH.

Hemos de destacar que se han concedido subvenciones a Ayuntamientos (para levantamiento de monumentos conmemorativos de los hechos que dieran lugar a la desaparición de personas causadas por las fuerzas sublevadasdurante la guerra civil y la posterior dictadura, y también para Jornadas de RMH.) Las subvenciones también se han concedido a asociaciones sin ánimo de lucro dedicadas a la RMH, subvenciones para Jornadas y/o publicaciones.

Las subvenciones han llegado en diferentes modalidades a las 8 provincias andaluzas. En lo que respecta a la provincia de Sevilla, han sido subvencionados con diferente cuantía,7 municipios para el levantamiento de monumento conmemorativo, concretamente los municipios de : Aguadulce, Gilena, Guadalcanal, Lantejuela, Lebrija, Montellano y Puebla de Cazalla.

En la modalidad de estudios y divulgaciones , en la provincia de Sevilla han sido subvencionados 13 municipios, entre ellos el Excelentísimo Ayuntamiento de Marchena, concretamente para Jornadas de Dignificación y Recuperación de la Memoria Histórica.

Por último en la modalidad de asociaciones tan sólo son tres las subvencionadas en la provincia de Sevilla: Ateneo Popular de Herrera, AGEMHA y la ASOCIACIÓN DIGNIDAD Y MEMORIA DE MARCHENA, subvención concedida para publicación de un libro referente a la memoria histórica de Marchena y II jornadas de Dignificación "Lucha contra el olvido".


Desde este espacio, damos la enhorabuena a todos los entes seleccionados y a los que por diferentes motivos no lo han sido en esta ocasión, pero siguen en la brecha de la lucha por la memoria.

Salud , Dignidad y Memoria.

martes, 12 de diciembre de 2006


DOCUMENTAL SOBRE LA MEMORIA HISTÓRICA EN INFORME SEMANAL


Si no existe cambio de programación de última hora , este sábado el prestigioso programa informativo de TVE , Informe Semanal dedicará un documental a la Recuperación de la Memoria Histórica.

En él podremos ver imágenes rodadas en Llerena, Puebla de Cazalla...y Marchena, también contendrá entrevistas y entre ellas a miembros de nuestra asociación, como la realizada a nuestra presidenta .

Sábado, 16 de Diciembre en TVE-1.
RESEÑA BIBLIOGRÁFICA DEL MES DE DICIEMBRE

Juan Negrín, Médico y Jefe de Gobierno
Ed.Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales. 2006. 422 Pág.

Juan Negrín, de un tiempo a esta parte, está siendo objeto de minuciosos estudios como el de Ricardo Miralles o la extensa biografía de Moradiellos que ha publicado recientemente Península este mismo año. Negrín desde un principio, casi diríamos desde la guerra civil misma, fue un personaje histórico controvertido tanto por el papel político que ostentó como por el momento histórico y crucial de la guerra, siendo un presidente de Gobierno que optó por una política de resistencia a ultranza frente a sus adversarios dentro del partido socialista que abogaban por una salida tácita e incluso negociada, pero también por su papel al frente del Gobierno durante los violentos enfrentamiento anarco comunistas de mayo de 1937 con la posterior feroz represión. Si bien la historiografía franquista siempre tildó al socialista canario por actuar como poco menos que una marioneta del Komitern y por su inútil empecinamiento en prolongar la guerra civil, no es menos cierto que a lo largo de estos años de democracia tampoco se le ha dedicado la suficientemente atención que sería deseable a un personaje de su talla e importancia. Como digo, la importancia de su persona ha ido reconociéndosele sustancialmente en los últimos años, y es libro que reseñamos este mes, en cierta medida, un buen botón de muestra.
Con motivo del cincuenta aniversario del fallecimiento de Juan Negrín se ha organizado una interesante exposición en el Centro Cultural Conde Duque de Madrid para rendir un homenaje a un político relativamente desconocido para el gran público y que estará abierta hasta el próximo 8 de enero. Negrín, eminente fisiólogo, es pues el protagonista de este evento cuyo fruto ha sido la publicación de un catálogo de gran factura que ha contado con historiadores del máximo prestigio como por ejemplo Paul Preston que analiza la represión, Helen Graham con la política del PSOE Negrín versus Prieto, Ángel Viñas tratando el asunto del oro de Moscú, Michael Alpert, Julio Aróstegui o los ya citados Moradiellos y Miralles entre otros muchos.
Si es lógico suponer con un título como el seleccionado para el catálogo, que lo que vamos a descubrir es tanto la faceta política (la más interesante) como la profesional, quizás sí sea el periodo que transcurre desde su exilio hasta su muerte el más desconocido de todos y para ello contamos con el profesor Juan Francisco Fuentes quien le dedica todo un capítulo.
Es pues una publicación de una factura impecable, bajo mi punto de vista, compuesta por artículos que analizan las diferentes facetas tanto políticas como profesionales médicas de Negrín y con una selección de fotografías bastante desconocidas en su mayoría, cuando no inéditas, que hacen más que recomendable su adquisición. Añadamos a esto que este catálogo no estará a la venta demasiado tiempo por tratarse de una exposición cuyo centro cultural organizador normalmente realiza ediciones con tiradas de pocos ejemplares.


Jordi Pedrosa

miércoles, 6 de diciembre de 2006


PROSIGUEN LAS ACTUACIONES DE PACO NARVÁEZ EN LA CARBONERÍA

Durante este mes de Diciembre, gracias al mecenazgo de Pisco Lira y la voz y guitarra de nuestro socio Paco Narváez, podremos seguir escuchando como Paco pone música a letras de Francisco Rodríguez Nodal como " Caines del amanecer" , o pone música a palabras de Julia Conesa, alza la voz por Diamantino, canta a sus abuelos víctimas de la represión en Marchena, ... en definitiva un homenaje de dignificación y memoria, que se pretende repetirde nuevo en Primavera,.
los martes , a las 10 de la noche , en la emblemática, sala de La Carbonería ( C/ Levies, 18, Sevilla) No faltéis.

martes, 5 de diciembre de 2006

Ciclo imágenes contra el olvido

Hoy a las 19,00 h, en el Centro Cultural El Monte (C/ Laraña, 4)se proyecta la última película del Ciclo Imágenes contra el Olvido:

EL CONVOY DE LOS 927 de Montse Armengou y Ricard Bellis.

Trata sobre la primera expedición de civiles que fueron deportados a un campo nazi de exterminio. Era agosto de 1940. No eran judíos ni gitanos. Eran republicanos españoles: hombres, mujeres y niños.

A continuación Mesa Redonda y debate, con el título: Andaluces del exilio y la deportación a los campos nazis de exterminio.
Intervienen:
Eva Díaz Pérez (Escritora y periodista)
Ángel del Río (Antropólogo. Coautor del libro Andaluces en los campos de Mauthausen).
Presentación del Libro:
"La Iglesia y el movimiento obrero de Sevilla (1940-1977). Antropología política de los cristianos de izquierda". De José Hurtado.

Lunes día 11 Diciembre, a las 19,00 horas
Centro Cultural El Monte, c/ Laraña, 4 (Sevilla)

El libro de más de 500 páginas, es el primero que se publica sobre este tema en Andalucía desde una perspectiva histórico-antropológica, es una novedosa y sugestiva aportación al necesario proceso de recuperación de la llamada memoria histórica, de la que no puede estar ausente el compromiso militante de cientos de cristianos que optaron desde su condición de creyentes contra la dictadura franquista y apostaron clara y decididamente a favor de la democracia y las libertades.

miércoles, 29 de noviembre de 2006

NUESTRO COMPAÑERO Y AMIGO ÁNGEL DEL RÍO, NOS RECUERDA QUE MÁÑANA DENTRO DEL CICLO IMÁGENES CONTRA EL OLVIDO:

En el centro cívico Torre del Agua mañana se proyecta la película "Santa Cruz, por ejemplo" de GunterSchwaiger. Después hay un debate con el título "las fosas de la represión franquista y el derecho a la exhumación" con la participación de Mª Carmen España (Grupo de Familiares de la Fosa Común de La Puebla de Cazalla), Manolo García Falcón (AMHyJA y nieto de fusilado yacente en la fosa de Cazalla de la Sierra) y Sebastián de la Obra (Adjunto al defensor del Pueblo Andaluz). Modera Noelia Rodríguez (AMHyJA, también nieta de desaparecido).
La película, de 60 minutos, empezará puntualmente a las 19,00 h.
Os esperamos.
Saludos.
Ángel del Río
http://maps.google.es/maps?f=q&hl=es&q=plaza+vicente+aleixandre&sll=37.390495,-5.997962&sspn=0.160937,0.4319&ie=UTF8&z=16&ll=37.36968,-5.979331&spn=0.010061,0.026994&om=1&iwloc=addr e
NOS HACEMOS ECO DEL COMUNICADO DE LA COORDINADORA DE MEMORIA HISTÓRICA:

Amigos ya amigas:

La Comisión de coordinación estatal, visto que el debate las enmiendas a la totalidad del Proyecto de Ley de Memoria Histórica será finalmente el 14 de diciembre y no el 30 de noviembre como estaba previsto, ha pensado que la mejor solución es organizar el acto público en Madrid de rechazo total y absoluto al Proyecto de Ley de la Memoria presentado por el gobierno español el miercoles 13 de diciembre en el Ateneo Cultural Primero de Mayo (Calle Lope de Vega, 38. Madrid) a las 19h.

El cambio de fecha nos tiene que permitir disponer de más tiempo para su preparación y la complicidad del mundo académico, científico y cultural.

Es muy importante la participación de todas las entidades de la memoria histórica y democrática para que el gobierno visualize la unidad de las entidades y el rechazo argumentado y frontal de la sociedad a este proyecto.

Miércoles 13 Diciembre 19h
Ateneo Cultural Primero de Mayo. Madrid
Presentación pública del:
Manifiesto en contra del "Proyecto de Ley de la Memoria" del Gobierno español
- Las entidades de la Memória Histórica muestran su absoluto rechazo al Proyecto de Ley- Dirección: CALLE LOPE DE VEGA, 38

Para cualquier aclaración:
coordinadoramh@mail.com

sábado, 11 de noviembre de 2006

RESEÑA BIBLIOGRÁFICA DE NOVIEMBRE, POR JORDI PEDROSA:

En el nombre del pueblo, Rafael Cruz, Siglo XXI.

Rafael Cruz es Profesor de Historia de los Movimientos Sociales de la Universidad Complutense de Madrid. El libro con que sobre la polarización social durante la II República nos ha deleitado Cruz es un trabajo que, como muchos otros, no coinciden en parte con nuestra impresión sobre lo que significó de radicalización política la España de los años de legalidad republicana. No obstante es de justicia reconocer que el volumen ante el que nos encontramos es un estudio serio y profesional que merece muy mucho la pena ser leído con atención.

Sabido es que las circunstancias que permitieron la proclamación de la II República fueron excepcionales y que casi desde las semanas siguientes al nuevo régimen establecido la convivencia social no estuvo exenta de dificultades. Si ciertos sectores de la sociedad abocaron por la defensa de la causa católica, objeto este al que Cruz presta una atención especial, o la reivindicación de la orden social por parte de los grupos políticos conservadores, los instrumentos dialécticos de los que se sirvieron para reivindicarlos y en qué medida el Pueblo protagonizó esos exigencias es la principal tesis de “En nombre del pueblo”.

Los grupos sociales y políticos que componían el conjunto de en 1931 se presenta con demasiada frecuencia como dos entes casi opuestos, sin características matizadas ni estructuras heterogéneas con miras a desarrollar la exposición de las tensiones que se generaron. Sin caer en este error, Rafael Cruz, sí que se refiere en ocasiones a estos grupos como una antítesis. Sin embargo, el resultado es un nuevo enfoque y punto de vista de la experiencia política republicana que finaliza con la conclusión histórica de que el Pueblo en su sentido de identidad popular, es el la intencionada adquisición de la representatividad de esa identidad. Mediante los discursos políticos, los órganos de prensa u otros instrumentos serán estos incesantemente quienes hablarán en nombre del pueblo para llevar a cabo sus programas u objetivos. La Iglesia católica hacía lo propio enfrentándose a las medidas del primer Gobierno y empleando unos discursos que aseguraban representar al pueblo español, católico por supuesto, el Pueblo de Dios ya que el restante quedaba excluido de merecer tan distinguida etiqueta.
No obstante, a mi parecer, el aspecto más interesante que trata Rafael Cruz es el de la violencia política dentro del capítulo titulado “Nuestros muertos” anterior a la sublevación militar y que posteriormente también tocará una vez estallado el golpe en otro apartado llamado “La construcción social de la guerra”.

La violencia y los actos de pistolerismo que se recrudecen tras la huelga revolucionaria de 1934 y sobre todo en los meses que transcurren desde la victoria del FP en febrero de 1936 hasta el mes de julio merecen un cómputo global y parcial del propio historiador que nos arroja unas cifras absolutas de víctimas mortales de 262 desglosadas en distintos apartados demostrando que los simpatizantes y militantes de izquierdas fallecidos fue notablemente superior a los de las derechas.Las acciones de los grupos paramilitares de las milicias de Falange, socialistas, anarquistas y comunistas así como la naturaleza del organigrama y participación en las diferentes tareas como captación de simpatizantes o acciones callejeras son así mismo objeto de análisis pormenorizado por parte de Cruz.

Decir para finalizar que no será hasta la página 189, a mitad del libro aproximadamente cuando se aborde cronológicamente la llegada de la guerra civil al fracasar el golpe de estado: “El enfrentamiento militar” y “La construcción social de la guerra” son los títulos elegidos para definir los dos capítulos que componen esta segunda parte del libro, algo más confusa en mi opinión debido a las características tan complejas para definir los comportamientos sociales una vez comenzada la guerra civil, geográficas, ideológicas, etc.

Estamos por tanto en un estudio poco al uso que sobresale entre la escasa originalidad de las novedades publicadas en 2006.

martes, 7 de noviembre de 2006



IMÁGENES CONTRA EL OLVIDO

Desde el lunes 20 de noviembre hasta el lunes 4 de diciembre, tenemos en Sevilla el Ciclo de documentales: Imágenes contra el Olvido. Los lunes, miércoles y viernes, en el Centro Cultural El Monte (C/ Laraña, 4) y diversos centros cívicos sevillanos, a las 19,00 horas, se proyectan siete películas a los que acompañan unas Mesas Redondas para incentivar el debate sobre la memoria histórica.

lunes, 6 de noviembre de 2006



COMUNICADO EMITIDO POR LOS ORGANIZADORES Y LOS PARTICIPANTES EN LAS JORNADAS TODOS (…) LOS NOMBRES (SEVILLA, 19, 20 Y 21 DE OCTUBRE DE 2006)

Los abajo firmantes, organizadores y participantes en las Jornadas “Todos (…) los nombres”, celebradas en Sevilla del 19 al 21 de octubre de 2006,MANIFESTAMOS nuestra profunda inquietud y perplejlidad ante el Proyecto de Ley remitido el 28 de junio al Consejo de Ministros "por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra civil y la dictadura".REITERAMOS nuestra firme condena del régimen franquista, fruto de un golpe militar frustrado contra un gobierno legítimamente constituido y que practicó violaciones de derechos humanos y crímenes contra la humanidad durante casi cuarenta años sin que se haya practicado hasta el momento una reparación global a las víctimas ni a sus familiares, ni se conozca la verdad de los hechos ni se haya aún exigido justicia.EXIGIMOS

1) La declaración de nulidad radical de todas las sentencias, condenas o sanciones dictadas en procedimientos militares, tribunales y jurisdicciones especiales de responsabilidades políticas, de masonería y de comunismo y orden público, por los motivos contemplados en el artículo 2.2 del Proyecto de Ley
.2) El reconocimiento sin más dilaciones a las victimas de la represión franquista y a sus familiares del derecho a la Verdad, la Reparación y la Justicia de acuerdo con los Principios establecidos por las Naciones Unidas y las obligaciones internacionales que incumben a España.
3) La asunción de obligaciones en todos los niveles institucionales (estatal, autonómico y municipal) de las labores de localización, exhumación, identificación de las fosas comunes e inhumación de las víctimas, empezando por la elaboración de un protocolo de actuación científica interdisciplinaria que asegure los adecuados efectos forenses, historiográficos y judiciales.
4) El fomento de directrices urbanísticas para preservar, conservar, mantener y divulgar todos aquellos espacios que puedan ser considerados como lugares de memoria por su indiscutible relación con los hitos principales de la guerra civil, la represión franquista y la lucha contra la dictadura.
5) Una política eficaz que garantice el acceso a los archivos relacionados con la guerra civil y la represión franquista, así como la colaboración de los archivos públicos y de la Administración competente con las asociaciones que de forma altruista buscan información y recopilan datos para esclarecer los hechos de la guerra civil y la represión franquista e informar de ello a los familiares interesados en la suerte y el paradero de los desaparecidos y represaliados.
6) La creación de una oficina de información pública, vinculada a la institución que se determine, que asuma la publicación de una guía que enuncie los derechos colectivos e individuales garantizados por las leyes en cuanto a la rehabilitación y reparación de las víctimas de la represión y que dé a conocer los procedimientos para hacerlos efectivos, facilitando tanto las direcciones y teléfonos correspondientes a los organismos encargados de la tramitación de las solicitudes, como los formularios o impresos requeridos para los trámites a llevar a cabo en ellos. Esta guía debería, por tanto, facilitar también la información necesaria sobre ubicación de las fuentes esenciales para la localización de los documentos necesarios para acogerse a los beneficios que puedan derivarse de la aplicación de la legislación citada.
Margalida Capellà i Roig (jurista), Juan José del Águila (magistrado), Francisco Moreno Gómez (historiador), Mirta Núñez Díaz-Balart (historiadora), Hilari Raguer i Suñer (historiador), Gonzalo Acosta Bono (AMHJA), Julio Aróstegui Sánchez (historiador), José María Valcuende del Río (antropólogo), Antonio González Quintana (archivero), Montserrat Armengou Martín (documentalista), Francisco Espinosa Maestre (historiador), José Luis Gutiérrez Molina (historiador), Fernando Romero Romero (historiador), Manuel López Peña (informático), Cecilio Gordillo Giraldo (ProyectoTLN).

domingo, 5 de noviembre de 2006

XIV CICLO DE CONFERENCIAS DEL AULA PARA LA RMH DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

Lunes, 6 de noviembre
Apertura del ciclo a cargo de: D. Alfredo Sánchez Monteseirín, Alcalde de Sevilla; y D. Alfonso Guerra, Presidente de la Fundación Pablo Iglesias

"MANUEL BARRIOS JIMÉNEZ Y OTROS DIPUTADOS DEL PSOE POR SEVILLA Y SU PROVINCIA ENTRE LA REPÚBLICA, LA GUERRA CIVIL Y EL EXILIO"
D. Leandro Álvarez Rey Profesor Titular de la Universidad Hispalense de Sevilla

Martes, 7 de noviembre

"EL PSOEY LA UGT DE SEVILLA ANTE LA SUBLEVACIÓN MILITAR DEL 17 Y 18 DE JULIO DE 1936: DULCE DEL MORAL, VENTURA CASTELLÓ, ANTONIO HOMBRADO, EMILIO PIQUERAS..."
D. Juan Ortiz Villalba Catedrático del lES Fernando de Herrera de Sevilla

Lunes, 13 de noviembre

"EL CATEDRÁTICO DE DERECHO POLÍTICO DE LA UNIVERSIDAD HISPALENSEY DIRIGENTE DEL PSOE DE SEVILLA MANUEL MARTÍNEZ PEDROSO DE LA REPÚBLICA A LA GUERRA CIVIL ENTRE SEVILLA Y EL NORTE DE ÁFRICA"
D. Francisco Sánchez Montoya Investigador e Historiador

Miércoles, 15 de noviembre

"ALBERTO FERNÁNDEZ BALLESTEROS Y OTROS CONCEJALES Y DIPUTADOS PROVINCIALES DEL PSOE DE SEVILLA DURANTE LA REPÚBLICA, LA GUERRA CIVIL Y EL EXILIO"
D. José Díaz Arriaza Profesor

Jueves, 16 de noviembre

"JOSÉ ESTRADA PARRA y OTROS DIRIGENTES Y MILITANTES DEL PSOE Y LA UGT DE SEVILLA ANTE LA REPRESIÓN FRANQUISTA DE LA GUERRA Y LA POSTGUERRA"

D. José Mª García Márquez Investigador e Historiador

Coordinador del ciclo: D. Juan Ortiz Villalba

Todas las conferencias se celebrarán en el Cuarto de la Montería del Real Alcázar a las 19.30 h., con entrada libre por el Apeadero (Patio de Banderas)

jueves, 2 de noviembre de 2006

II JORNADAS DE MEMORIA HISTÓRICA " REPÚBLICA Y RESISTENCIA" ( 1931-2006) EN OSUNA

Los compañeros de AGHEMA, y el área de Cultura del Ayuntamiento de Osuna organizan estas Jornadas,que se celebrarán desde el 2 de Noviembre hasta el 17 de Noviembre.
El programa es el siguiente:

Del 2 al 17:
Exposición " EL IDEAL DE LA REPÚBLICA"
EN LA SALA DE EXPOSICIONES DE LA SALA DE CULTURA. DE LUNES A VIERNES.

jUEVES 2-11:

" LA REFORMA AGRARIA DURANTE LA II REPÚBLICA"
Conferencia a cargo de D. Francisco Espinosa Maestre( Historiador e Investigador)

Martes 7-11:

" LA REPRESIÓN Y LOS CONSEJOS DE GUERRA"
Conferencia a cargo de D. José María García Márquez. ( Investigador e Historiador)

Viernes 10 de Noviembre:

" LAS FOSAS COMUNES DEL FRANQUISMO": " COMO SE ESTUDIA UNA FOSA COMUN"
Conferencia a cargo de D. Miguel Botella ( Médico forense y antropólogo)

Martes 14 de Noviembre:
Proyeccion del Documental " LA GUERRILLA DE LA MEMORIA", Con la participación del ex-guerrilero Francisco Martínez " Quico"

Viernes 17 de Noviembre.
PROYECCIÓN DE LA PELÍCULA " LIBERTARIAS".


Todas las conferencias y proyecciones tendrán lugar a las 20,00 horas en saloón de Actos de la Casa de la Cultura de Osuna.

martes, 31 de octubre de 2006


LA SEVILLA RESISTENTE

Este es nombre del acto que organizaron los compañeros de AMHJ de Andalucía, el pasado sábado, un acto de reconocimiento histórico a los hombres y mujeres que en Sevilla resistieron el golpe de estado; palabras de Jose Luis Gutiérrez Molina, y recreación escénica, recordando los hechos, voz y música de nuestro socio Paco Narváez en homenaje a los hombres y mujeres , que durante días resistieron a los golpistas...un acto emotivo y de reconocimiento histórico, al que acudieron cerca de doscientas personas , entre ellas miembros de nuestra asociación.

sábado, 28 de octubre de 2006

CARTA MANIFIESTO DE ARMH

ACCIÓN URGENTE POR LA MEMORIA HISTÓRICA AYÚDANOS CON ESTA “INICIATIVA LEGISLATIVA DIGITAL”

El gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero presentó el pasado 28 de julio de 2006 la conocida como Ley de Memoria Histórica. Previamente se había creado una Comisión Interministerial para el Estudio de las Víctimas de la Guerra civil y la dictadura franquista, que en los últimos meses de 2004 y los primeros de 2005 se reunió con cerca de 50 colectivos ciudadanos, incluida la Falange, para conocer las demandas que las distintas asociaciones hacían a la citada Comisión. Finalmente, el proyecto de ley no ha atendido a ninguna demanda de esas asociaciones, elaborando una propuesta que parece una repetición de los acuerdos que se tomaron en la Transición, hecha a la medida de unas expectativas electorales y no con la vocación de dar justicia a los hombres y las mujeres que construyeron nuestra primera democracia y que la defendieron de forma ejemplar, muchas veces con sus vidas, con años de cárcel, exilio, miseria y represión.

Te pedimos que apoyes este texto con las reclamaciones que desde la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica le hacemos al gobierno español para que asuma la responsabilidad de hacer justicia con las personas que fueron asesinadas, perseguidas y encarceladas por sus ideas tras el golpe militar del general Francisco Franco que terminó con el primer periodo democrático que ha tenido España en su historia. Con los quince puntos, tu nombre completo y tu DNI debes enviar dos correos electrónicos:

Uno a la Vicepresidencia del Gobierno:

secretaria.vicepresidenta@mpr.es

Y otro con los mismos datos a:

memoria36@hotmail.com

ENVIA ESTE TEXTO A MUCHOS CORREOS ELECTRÓNICOS Y AYUDARÁS A CONSTRUIR UNA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA JUSTA Y DIGNA

Este es el texto que tienes que aceptar y enviar:
.............................................................................................................................................................................................
PETICÍÓN DE REPARACIÓN AL GOBIERNO ESPAÑOL

Como ciudadan@ que cree y defiende los valores democráticos, solicito del Gobierno del Estado español la articulación de una ley que repare (y no equipare) a los hombres y mujeres que defendieron la democracia republicana contra la sublevación del general Franco. Una ley que:
1º-.Anule los sumarios franquistas, que llevaron a ser fusilados y encarcelados a decenas de miles de defensores de la democracia que fueron juzgados por tribunales ilegales.
2º-.Asuma las obligaciones en Derechos Humanos para la búsqueda de desaparecidos y no delegue la garantía de los derechos humanos en colectivos de voluntarios.
3º-.Que lleve a cabo un gran acto de reconocimiento publico de los hombres y las mujeres que construyeron y defendieron nuestra primera democracia.
4º-.Promueva la creación de una oficina de atención al ciudadano a la que puedan acudir todas las personas represaliadas por el franquismo, o sus familias, que buscan información o que requieren alguna gestión de las diferentes instituciones.
5º-.Regule como delito en el Código Penal la apología del franquismo y que ese delito incluya la existencia de placas, calles y monumentos relacionados con aquellos hombres y mujeres que destruyeron la democracia y construyeron una terrible dictadura a partir de una terrible guerra.
6º-.Instale en el Valle de los Caídos una exposición permanente que cuente quién, cómo, cuándo y por qué fue construido.
7º-.Constituya una Comisión de la Verdad que reúna toda la información de archivos y testigos para que la sociedad pueda conocer lo ocurrido durante la guerra civil y la dictadura, sin límites ni cortapisas.
8º-.Diseñe programas de estudios donde la historia de la II República, la guerra civil y la dictadura sean tema central y no como ahora que ocupan unas pocas páginas al final del texto y casi nunca se enseñan en las aulas.
9º-Trate por igual a todas las víctimas del franquismo y no indemnice solamente a las asesinadas con posterioridad al 1 de enero de 1968 (¿o es que no tiene el mismo derecho alguien asesinado por la dictadura franquista el 31 de diciembre de 1967 o de 1957?).
10º-. Asuma definitivamente el deber de memoria que tiene el Estado y que establezca un día para las víctimas de la represión franquista, igual que se conmemora el 27 de enero en el Congreso de los Diputados el día de las víctimas del holocausto.
11º-. Cuide, preserve y señalice los lugares en los que ocurrieron hechos significativos de la represión franquista.
12º-.Cree un gran archivo de la memoria oral en el que sean registradas entrevistas con todas aquellas víctimas del franquismo que lo soliciten.
13º-.Que se digitalicen todos los archivos relacionados con la guerra civil y la represión de la dictadura (tanto los españoles como los extranjeros) y que sean accesibles a través de Internet para todos los ciudadanos.
14º-. Que las empresas privadas que utilizaron la mano de obra de los presos políticos lleven a cabo una reparación moral y económica. Y que el Estado los repare por las numerosas obras públicas que fueron obligados a acometer.15º-.Que en todos los edificios públicos (escuelas, ministerios, universidades, ayuntamientos, diputaciones, etc…) se instale una placa con los nombres de los hombres y mujeres que fueron apartados de sus funciones por sus ideas políticas.

domingo, 15 de octubre de 2006


CRÍTICA BIBLIOGRÁFICA DE OCTUBRE:


Dentro de la serie de publicaciones que viene realizando Crítica en la colección Contrastes, contribuyendo con ello a deleitarnos con estudios realmente interesantes y siendo quizás junto con Siglo XXI la editorial que mejores trabajos acepta, hemos recibido este mes de septiembre el último trabajo del historiador extremeño Francisco Espinosa Maestre, “Contra el olvido”. En él encontramos una serie de artículos y ensayos escritos a lo largo de los últimos años, no siempre de fácil accesibilidad para el lector de a pie, puesto que algunos de ellos se han publicado en simposios y jornadas de Historia, y que ahora han sido seleccionados y recogidos en un volumen cuidadosamente presentado. Con prólogo del Catedrático de Historia Contemporánea, Alberto Reig Tapia, “Contra el Olvido” representa, como su propio título nos indica, un compromiso con la Memoria Histórica en el mejor sentido de la expresión. Si los precedentes estudios publicados del autor eran el resultado de trabajos monográficos con una gran labor de investigación archivística tras ellos, el que tenemos entre manos se asemeja más la experiencia que la trayectoria de Espinosa como participante en varios simposios. De hecho algunos de los escritos son los textos de sus ponencias. Componen el volumen once artículos que analizan temas tan dispares como la represión en Cádiz, los orígenes de la Causa General, la intencionalidad de Camilo José Cela al escribir “La familia de Pascual Duarte” o los presuntos historiadores de extrema derecha que representan la continuación de la historiografía franquista más intransigente. Así mismo uno de los más interesantes análisis que realiza Espinosa en “Contra del olvido” es el que lleva por nombre Historia, Memoria y Olvido: La represión franquista, máxime cuando nos encontramos en la efemérides de la II República y setenta de la guerra civil recobrando todo ellos especial actualidad con el proyecto de ley que será presentado próximamente a las Cortes Generales aprobado por el Consejo de Ministros y que pretende ser un reconocimiento a las víctimas del franquismo. Este último artículo repasa de manera crítica cómo desde la transición hasta la actualidad la memoria de la guerra civil ha metaformoseado lenta pero imparablemente no siempre gracias a la élite política, desde el pacto del Olvido hasta el movimiento de las asociaciones por la recuperación de la memoria histórica amén de los no siempre satisfactorios reconocimientos oficiales de los represaliados de la dictadura en todas sus variantes.
Resumiendo una lectura altamente recomendable que realiza una doble función; la de dar a conocer rincones de nuestra historia reciente y la de reivindicar el reconocimiento y el recuerdo de los que sufrieron las consecuencias de la victoria franquista.

JORDI PEDROSA.

sábado, 7 de octubre de 2006

JORNADAS EN SEVILLA


PROGRAMA DE LAS JORNADAS
Sensible a posibles Modificaciones de última hora, el programa de las Jornadas será el que a continuación se detalla:

JUEVES 19 Octubre
11:00 H. - Inauguración
Mª José López, Consejera Justicia y AA.PP.
Agustín Madrid, Rector Universidad Pablo de Olavide
Ángel López, Pte. Fundación El Monte
Antonio Somoza, Strio. Gral. (CGT.A)
Rafael López, Presidente (AMHyJA)

19:00 H. - Conferencia: “De Nuremberg a las Comisiones de Verdad”
Margalida Capella i Roig. Jurista y profesora de Derecho Internacional Público. Universidad Islas Baleares.
19:30 H. - Mesa Redonda: “Historia y Derechos Humanos”. Moderada por: Gonzalo Acosta Bono
Mirta Núñez Díaz-Balart, Historiadora - Universidad Complutense
Francisco Moreno Gómez, Historiador
Hilari Raguer i Suñer, Historiador.
María Luisa García Juarez, Dtra. Gral. Instituciones y Coop. Justicia

VIERNES 20 Octubre

18:00 H. - Película / Documental
“Desaparecidos” de Nonio Parejo&Asociados para Canal Sur TV.

19:00 H. - Conferencia: “Andalucía: ámbitos de represión”
Antonio Miguel Bernal. Catedrático Historia de la Economía. Universidad de Sevilla

20:00 H. - Mesa Redonda: “Memoria, historia y Archivos”. Moderada por: José L. Gutiérrez Molina

Montserrat Armengou Martín, Periodista TV3, documentalista.
Julio Aróstegui Sánchez, Historiador y profesor Udad. Complutense. Cátedra de la Memoria Histórica.
Francisco Espinosa Maestre, Historiador y coordinador científico de “Todos los Nombres”.
Antonio González Quintana, Ex director Archivo Guerra Civil Salamanca.
José María Valcuende del Río, Antropólogo. Universidad Pablo Olavide.

SÁBADO 21 Octubre
11:00 H. - (*)Taller: "Teoría y práctica de un proyecto: Todos los Nombres"
Fernando Romero Romero, Historiador.
Manuel López Peña, Informático.
Laureano Rodríguez Liáñez, (Archivero)(*)

El taller está dirigido a personas (historiadores, archiveros, cronistas, etc.), Asociaciones o Instituciones que estén, o quieran, colaborar o apoyar “todoslosnombres”.La inscripción (correo electrónico) deberá enviarla, antes del día 15 de Octubre, a: todoslosnombres.andalucia@yahoo.es o también a: todoslosnombres@cgt.es

LUGAR DE CELEBRACION DE LOS ACTOS:Centro Cultural El Monte, c/ Laraña, 4 Sevillawww.todoslosnombres.org
Una iniciativa promovida por:Asociación Memoria Histórica y Justicia de Andalucía (AMHyJA)C/ Blas Infante, 4-8º - 41010 SEVILLA . E-mail:todoslosnombres.andalucia@yahoo.es
Confederación General del Trabajo de Andalucía (CGT.A) C/ Alcalde Isacio Contreras 2B local 8 - 41003 SEVILLA . E-mail: todoslosnombres@cgt.es
con la colaboración necesaria de:Consejería de Justicia y AA.PP. de la Junta de Andalucía,Fundación el Monte y Universidad Pablo de Olavide (UPO)

jueves, 5 de octubre de 2006


DESENTERRANDO LA MEMORIA: FOSAS DE LA PUEBLA DE CAZALLA


Después de muchos avatares y de la iniciativa de familiares de las víctimas, de La Lantejuela, se ha comenzado a tomar catas en el cementerio de La Puebla, gracias también al Comisariado de la memoria que ha encargado dichas catas a un equipo de arqueólogos. Tras varias conversaciones con los representantes del Ayuntamiento de La Puebla a varias bandas, por fin el 21 de septiembre comenzaron las catas para intentar localizar, y delimitar la fosa, todo ello no quita que si los trabajos dan frutos pòsitivos se exhume a víctimas para identificarlas y darles un enterramiento digno por parte de familiares.

Los trabajos se están llevando a cabo desde el 21 de Septiembre

martes, 3 de octubre de 2006


ARTÍCULO SOBRE LA TOMA Y REPRESIÓN SOBRE MARCHENA EN TODOS LOS NOMBRES

Dese el 1 de Octubre , podemos consultar y leer en la página web del proyecto Todos los nombres; el artículo: "Verano de 1936. La Toma de Marchena, triunfo del golpe de estado y su terrorífica implantación represora."
El artículo en cuestión es el homónimo publicado en las IX Actas sobre Historia de Marchena, si bien está ampliado y revisado, por su autor, el historiador y socio de nuestra asociación, Javier Gavira.

Para consultar el artículo así como otros de gran interes, SOBRE EL CONTEXTO DE LA REPRESIÓN Y LA MEMORIA HISTÓRICA hemos de entrar en la página web y cliquear en INVESTIGACIONES.

Desde nuestra asociación queremos dar la enhorabuena al proyecto de todos los nombres en Andalucía y todo nuestro apoyo por su labor en la Recuperación de la Memoria Historica.

jueves, 28 de septiembre de 2006


UN EQUIPO DE TVE EN MARCHENA ,CON NUESTRA ASOCIACIÓN

Un equipo de TVE, concretamente de Informe Semanal estuvo en Marchena, para rodar y entrevistarse con miembros de nuestra asociación. El equipo de Informe Semanal está realizando un documental informativo sobre el Movimiento de Recuperación de Memoria Histórica.,para ello comenzaron a grabar en Extremadura, concretamente en Llerena, pasando luego a Andalucía, concretamente han grabado en los trabajos de cata de la fosa de Puebla de Cazalla y en Marchena.
En nuestra localidad tomaron tomas en el cementerio, monumento y grabaron varias entrevistas a miembros de nuestra asociación,entre ellos a nuestra presidenta, Antonia Parra, además de una canción por la memoria de nuestro amigo y socio Paco Narváez.

lunes, 25 de septiembre de 2006



ASOCIACIÓN
DIGNIDAD Y MEMORIA
___________________________________________________
MARCHENA

Marchena a 21 de Septiembre de 2006

Por la presente se le convoca a la asamblea ordinaria que tendrá lugar en la sala de reuniones del Ayuntamiento de Marchena el día 28 de Septiembre de 2006 a las 20 horas.

Orden del día.
Aprobación del Acta anterior.
Elección y/o confirmación de cargos directivos.
Altas y bajas de la asociación.
Revisión del importe de las cuotas. Ingreso de cuotas.
Elección del logotipo.
Petición de sede.
Boletín de la Asociación.
Ruegos y preguntas.



La presidenta de la Asociación Dignidad y Memoria.




Fdo.:Antonia Parra Villalba.


http://www.dimemarchena.blogspot.com/
Teléfono:649 57 23 30

jueves, 14 de septiembre de 2006


LOS NOMBRES DE 180 MARCHENEROS Y MARCHENERAS, VÍCTIMAS DE LA REPRESIÓN GOLPISTA EN TODOSLOSNOMBRES.ORG.

El proyecto de todoslosnombres, ya cuenta con una base de represaliados, víctimas mortales , del golpe militar de 1936. Esta lista elaborada por el historiador local y socio Javier Gavira,está en mano de los promotores del proyecto, como anuncian en su web: www.todoslosnombres.org , aunque la lista no contiene a todos los represaliados, pues todavía somos conscientes que faltan nombres de víctimas mortales , además de las víctimas acusadas en Juicios militares, es un paso importante en su memoria y dignificación.
Segun constata la noticia esta lista irá acompañada de otra lista de represaliados y condenados a cárceles por la "Justicia militar" golpista en el anexo de la obra aún inédita: En busca de una historia oculta: La Guerra civil en Marchena( 1936-1939), obra en proceso de maquetación y la cual esperamos pronto sea publicada.

martes, 12 de septiembre de 2006


HOY MARTES ACTUACIÓN DEL CANTAUTOR PACO NARVAEZ EN LA CARBONERÍA

Hoy martes, gracias al mecenazgo de Pisco Lira y la voz y guitarra de nuestro socio Paco Narváez, podremos escuchar como Paco pone música a letras de Francisco Rodríguez Nodal como " Caines del amanecer" , o pone música a palabras de Julia Conesa, alza la voz por Diamantino, canta a sus abuelos víctimas de la represión en Marchena, ... en definitiva un homenaje de dignificación y memoria, que se pretende repetir, en principio, los martes , sobre las 10 de la noche , en la emblemática, sala de La Carbonería ( C/ Levies, 18, Sevilla)
No faltéis.

martes, 5 de septiembre de 2006


LA PRIMERA RESEÑA BIBLIOGRÁFICA: SEPTIEMBRE

Como ya indicamos, y gracias a la colaboración de Jordi Pedrosa, volcamos en el blog, nuestra primera reseña, que como recodaréis, es una valoración crítica del ensayo de Calos José Márquez, editado por Lengua de Trapo.



Este año 2006 se conmemoran diversas efemérides relacionadas tanto con la Segunda República Española como de la Guerra Civil; setenta y cinco años y setenta respectivamente. Sin embargo para muchos está resultando algo decepcionante en lo que se refiere a publicaciones de estudios novedosos y dignos de interés siendo contados los trabajos y ensayos originales, si bien se agradecen algunas reediciones de ejemplares ya completamente agotados desde hace años (memorias, monografías, etc.)

Cómo se ha escrito la Guerra Civil española, Carlos José Márquez, Lengua de Trapo, 2006.

Carlos José Márquez (Doctor en Historia Moderna por Universidad Autónoma de Madrid) nos ha regalado uno de esos libros que nos llama la atención nada más adentrarnos en las primeras páginas, siquiera por la contextualización que describe de los antecedentes de la guerra civil en el ámbito europeo del siglo XVIII y XIX. El libro del que hablamos no es un trabajo archivístico al uso ni mucho menos aunque se citen en él numerosas fuentes secundarias y una copiosa e interesante bibliografía, no siempre asequible en lengua castellana, sino un ensayo en toda regla.
El libro está estructurado en tres partes diferenciadas amén de una introducción algo tortuoso de interpretar para el lector profano, siendo quizá éste su mayor inconveniente amén del constante recurso a la rigurosa terminología científica que en ocasiones produce un efecto adverso al buscado cuando que se pretende es obtener un resultado divulgativo.

La historiografía franquista versus izquierdista

Para el autor la cultura derechista que en julio de 1936 apoyará sin fisuras al golpe militar es la heredera del moderantismo de Donoso Cortés y Narváez, a su vez proveniente del Antiguo Régimen. La oposición tajante al liberalismo (aunque originalmente sería una línea muy conservadora del mismo) y las corrientes revolucionarias mediante el culto a la política de orden, al catolicismo y a la monarquía como el más idóneo sistema político para efectuar esta doctrina se verán acogidas en efecto durante los años de la II República por distintos partidos y asociaciones desde los primeros días.
Como bien indica el título del trabajo de Márquez nos hallamos ante una reflexión sobre la manera en que se ha interpretado la guerra civil en su extensión, desde sus antecedentes, especialmente en la historiografía franquista, hasta su evolución a lo largo de la dictadura así como la, en opinión del autor, negativa influencia a la hora de desarrollar una tesis propia la izquierda partidista y académica. La legitimación del golpe y la necesaria dictadura tenía sus principal pilar en el peligro revolucionario “rojo” que era inminente y desastroso si llegase a triunfar, al que había que combatir para lo cual era imprescindible el resurgimiento de la España verdadera, la cristiana que en una nueva cruzada expulsará a los sin Dios de ella. Carente de matices aunque sufriendo una evolución menos crispada y paranoica la historiografía franquista se verá algo diluida hasta el final del régimen donde a partir del mismo dará lugar a la que Márquez denomina la historiografía partidista que en un esfuerzo por anular la primera pero con desarrollada mediante la cultura de “versus”, es decir, la de democracia frente fascismo, libertad frente a opresión. Una crítica que desarrolla a lo largo del capítulo III describiendo la historiografía comunista, académica y anglosajona.
Uno de los puntos más importantes, y quizás donde reside el mayor interés del libro es el dedicado al triste fenómeno de éxito de ventas de los nuevos neofranquistas o parafranquistas cuyos nombres están en la mente de todos. Con las mismas tesis de los más afamados historiadores de la dictadura, verdaderos hagiógrafos del caudillo se han presentado como revisionistas veraces y concienzudos historiadores que no nos dicen nada nuevo que no escribieran ya décadas pasadas los Arrarás y de la Ciervas.
Finalizando, nos encontramos ante un ensayo que si bien discrepo en diversos puntos del mismo así como de algunas conclusiones que extrae Márquez lo encuentro no carente de interés. Se esté en desacuerdo o no es una invitación a la reflexión acerca de cómo uno de los hechos históricos de España sobre el que más se ha escrito y se escribirá ha sido tratado por las corrientes ideológicas que lo protagonizaron.


Jordi Pedrosa.

miércoles, 30 de agosto de 2006

NOS HACEMOS ECO DEL CUARTO COMUNICADO DE TODOS LOS NOMBRES.


www.todoslosnombres.org
"no hay mayor respeto que llorar a una persona que no se ha conocido"
"todos los nombres" de José Saramago.

4º COMUNICADO: 01.09.2006
SEGUIMOS INFORMANDO....

Y seguimos ..... subiendo datos, y vamos por los 11.000 nombres de andaluces, de
nacimiento o adopción mezclados con nuestra tierra, en cementerios o cunetas,
desaparecidos para siempre (esperemos que oficialmente se subsane, pronto, este
déficit de nuestra democracia), que estuvieron en Trabajos Forzados como
represaliados del franquismo, ya fuera en Colonias Penitenciarias, ya en Talleres
carcelarios como presos políticos, ya como soldados trabajadores (que ironía) en
Andalucía, resto de España, Marruecos, Argelia, Francia, Alemania o en la Isla de
Yersey (Inglaterra) en los campos nazis. También podrás encontrar algunos de otros
países, como portugueses, argentinos, etc.. además de otras provincias, en un
porcentaje que se acerca al 15% de total de la Base de Datos. Además en Octubre
celebraremos unas Jornadas sobre "todoslosnombres" que consideramos
que ayudaran a cimentar esta iniciativa.

Agradecer públicamente (reiteraremos todas las veces que haga falta) las aportaciones
de nuevos datos, fotografías y documentos que nos vienen directamente de familiares
de represaliados (afortunadamente cada vez más), de grupos de RMH (Castilleja del
Campo
–Sevilla-) como de Asociaciones (todos los nombres de Asturias) y de
historiadores como Javier Gavira de Marchena (Sevilla), o los más de 80 nombres
de Arcos de la Frontrera (Cádiz) producto de las investigaciones de Fernando
Romero
y otros, así como la importante cesión de Francisco Sánchez Montoya
(Ceuta) que a puesto a nuestra disposición su base de datos (más de 400 nombres)
productode muchos años de trabajo y que vio la luz tras la publicación de su libro . "Ceuta y el Norte de África: República, guerra y represión.1931-1934"
Destacar el proceso de recepción, y de elaboración propia, para la sección de
Microbiografias que ha superado el centenar y que sería nuestro deseo constituyese
el otro, junto a la Base de Datos, eje fundamental de www.todoslosnombres.org
Conseguidos los datos básicos y ponerle rostro al personaje, nos quedaría darle
contenido a ellos. Las últimas diez incluidas son:
23/08/2006 :: Zambrano Aldave, María - Vélez-Málaga (Malaga)
23/08/2006 :: Lama Suárez, Manuel - La Puebla del Río (Sevilla)
23/08/2006 :: Jiménez Sánchez, Pedro - Ubrique (Cádiz)
23/08/2006 :: González De la Rosa, Antonio - La Puebla del Río (Sevilla)
23/08/2006 :: García Fernández, Andrés - Ubrique (Cádiz)
18/08/2006 :: Rodríguez Gil, Pedro Nolasco - Bélmez (Córdoba)
16/08/2006 :: Redondo Arenas, Antonio - Tharsis (Huelva)
14/08/2006 :: Escot Bocanegra, Eduardo - Olvera (Cádiz)
11/08/2006 :: Dorado Luque, Luis - Antequera (Málaga)
10/08/2006 :: Carrasco Navarro, José - Montilla (Córdoba)

Seguimos trabajando para mejorar la Base de Datos, que aunque parezca mentira no
es nada fácil, dada las variables represivas que se nos presentan diariamente, así como
las continuas peticiones, y sugerencias de dar entrada –masiva- en la Base de Datos a
personas de otras provincias, cosa que se está estudiando (y haciendo las gestiones
oportunas) muy detenidamente.

Lamentar la falta de respuesta de las organizaciones políticas andaluzas (PSOE.A,
PP.A, IU.CA (excepción de Almería), PA, PSA, PCE, CUT-BAI, Los Verdes ...) y
sindicales (UGT.A, CC.OO., CNT, SOC, USTEA, ..), así como a la FAMP y a las
Diputaciones Provinciales, al llamamiento a la colaboración realizado por los
coordinadores de esta Web. Seguiremos insistiendo, aunque ahora por correo postal,
certificado y con acuse de recibo, a fin de evitar comentarios o "desconocimiento". Sin
embargo los medios de comunicación sí comienzan a hacerse eco de la existencia de
"todoslosnombres" cuyo silencio lo rompió El Mundo (Sevilla) El Periódico de
Córdoba
(12.02.2006) e Interviu, y en estos últimos cuarenta días han salido
referencias (dentro de amplios reportajes) en El Correo de Andalucía (29.07.2006),
El País (13.08.2006), así como en Canal Sur Radio, y próximamente en Cuadernos
para el Dialogo,
Nº de Septiembre. Además han comenzado a ponernos, como
enlace, en varias web de Asociaciones de RMH e instituciones (Universidad Castilla la
Mancha ....).

De igual manera seguimos subiendo aquellas noticias que consideramos de interés,
sobre todo –en este último mes – de opiniones en torno al Anteproyecto de Ley de
"Memoria Histórica" aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 28 de Julio.
24/08/2006 :: Fosas Comunes: un japones participara en las exhumaciones.
24/08/2006 :: Jerez de la Frontera: Homenaje al último alcalde republicano
24/08/2006 :: Malaga: Exhumación cementerio San Rafael
24/08/2006 :: ¿Una "rehabilitación" de punto final?
23/08/2006 :: ¡Va por tí torero!
23/08/2006 :: Fusilados en Ceuta, Tetuan, Larache ... en "Todoslosnombres".
21/08/2006 :: Cortegana (Huelva). Un monolito recuerda a los caídos en la Guerra Civil
20/08/2006 :: «La Ley de la Memoria Histórica es un aborto»
20/08/2006 :: Los de Castilleja del Campo (Sevilla) en "todoslosnombres".
18/08/2006 :: Ley "Memoria Histórica": Carta a los Grupos Parlamentarios
18/08/2006 :: Ley Memoria Histórica: Una Ley de Punto Final.
18/08/2006 :: Lorca. 70 aniversario
18/08/2006 :: Ley "Memoria Histórica". La AMHyJA escribe a la Vicepresidenta 1ª.
17/08/2006 :: Exhumación paralizada por falta de fondos
16/08/2006 :: 90.000 Fusilados, 900 desenterrados.
14/08/2006 :: Ley Memoria Histórica. Artº 19 / Trabajos Forzados
11/08/2006 :: Viznar: Al final, los tribunales decidiran.
14/08/2006 :: Más reacciones sobre el Antep. Ley Memoria Historica
11/08/2006 :: Homenaje A Blas Infante: Chaves alude a "los vencidos"

Por otra parte informar que los días 19, 20 y 21 de Octubre de 2006 se
celebraran unas Jornadas en Sevilla, Salón de actos de la Fundación El
Monte C/ Laraña, 4.
previstas en el Proyecto, y que por muy diferentes motivos no
se han podido organizar hasta ahora.

martes, 29 de agosto de 2006

NUEVA SECCIÓN EN NUESTRO BLOG


A partir de Septiembre, contaremos con una nueva sección en nuestro blog, se trata concretamente de reseñas bibliográficas, sobre la Guerra Civil o la Memoria Histórica.

Esta sección será posible gracias a la colaboración de Jordi Pedrosa, que todos los meses se ha comprometido a realizar una valoración crítica sobre una obra en cuestión. Concretamente para Septiembre y como primera reseña nos valorará la obra:
Como se ha escrito la Guerra Civil española, de Carlos J. Márquez y editada este año por Lengua de Trapo.



Gracias Jordi

Dime


LA ESTATUA ECUESTRE DE FRANCO SE RETIRA DE ZARAGOZA

Con permiso del Ministerio de Defensa , se ha procedido a retirar una de las últimas, estatuas franquistas, en este caso la que se encontraba en la Academia, la estatua ecuestre ( por cierto poca equitación practicó el dictador), se ubicará en el Museo Provincial .

PD: Esperemos que esta vez ante disyuntivas , si llegara el caso no tengan que destruir la puerta,... ya se destruyó bastante estando el jinete en vida.

jueves, 24 de agosto de 2006

NUEVO BLOG DE LA AMHYJA

La Secretaría de la Asociación Memoria Histórica y Justicia de Andalucía, nos ha enviado una nota , indicándonos que tienen un nuevo blog, su dirección es www.amhyja.blogspot.com , pronto incluiremos en los links de nuestro blog, la dirección para poder enlazar.
Desde nuestra asociación le deseamos que el nuevo blog de la Asociación amiga, sea fructífero y duradero en pro de la Recuperación de la Memoria Histórica.
Amigos ¡ Salud y memoria!

jueves, 10 de agosto de 2006

REUNIÓN DE LA ASOCIACIÓN DIGNIDAD Y MEMORIA CON EL ALCALDE DE MARCHENA

MAÑANA VIERNES 11 DE AGOSTO, A LAS 20 HORAS Y EN LA SALA DE JUNTAS DEL AYUNTAMIENTO DE MARCHENA SE TIENE PREVISTO UN ENCUENTRO ENTRE EL NUEVO ALCALDE DE MARCHENA, J. ANTONIO ZAMBRANO, Y MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DIME; EL MOTIVO NO ES OTRO QUE UN PRIMER CONTACTO ENTRE EL NUEVO ALCALDE Y LA ASOCIACIÓN PARA DARLE A CONOCER NUESTROS FINES.

ES UN PRIMER CONTACTO QUE SE PRETENDE REPETIR , TENIENDO EN CUENTA QUE EL ALCALDE DE MARCHENA , ES A SU VEZ PRESIDENTE DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE RECUPERACIÓN DE MEMORIA HISTÓRICA.

A LA REUNIÓN QUEDAN INVITADOS TODOS LOS SOCI@S DE DIME

lunes, 31 de julio de 2006

MUCHO RUIDO Y POCAS NUECES Y ALGUNAS VAINAS
.................................................................................................................................
ANTEPROYECTO DE LEY POR LA QUE SE RECONOCEN Y AMPLIAN
DERECHOS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS EN FAVOR DE QUIENES
PADECIERON PERSECUCIÓN O VIOLENCIA DURANTE LA GUERRA
CIVIL Y LA DICTADURA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El espíritu de reconciliación y concordia, y de respeto al pluralismo y a la
defensa pacífica de todas las ideas, que guió la Transición, nos permitió
dotarnos de una Constitución, la de 1978, que tradujo jurídicamente esa
voluntad de reencuentro de los españoles articulando un Estado social y
democrático de derecho con clara vocación integradora.
El espíritu de la Transición da sentido, de este modo, al modelo
constitucional de convivencia más fecundo que los españoles hayamos
disfrutado nunca. Y es ese mismo espíritu el que explica también las
diversas medidas y derechos que se han ido reconociendo, desde el origen
mismo de todo el período democrático, en favor de las personas que,
durante los decenios anteriores a la Constitución, sufrieron las
consecuencias de nuestra devastadora guerra civil y del régimen dictatorial
que la sucedió.
Pese a ese esfuerzo legislativo, quedan aún iniciativas por adoptar para dar
cumplida y definitiva respuesta a las demandas de esos ciudadanos,
planteadas tanto en el ámbito parlamentario como por distintas asociaciones
cívicas. Se trata de peticiones legítimas y justas, que nuestra democracia,
apelando de nuevo a su espíritu fundacional de concordia, y en el marco de
la Constitución, no puede dejar de atender.
Es la hora, así, de que la democracia española, y las generaciones vivas que
hoy disfrutan de ella, honren y recuperen para siempre a todos los que
directamente padecieron las injusticias y agravios producidos, por unos u
otros motivos políticos o ideológicos, en aquellos dolorosos períodos de
nuestra historia. Desde luego, a quienes perdieron la vida. Con ellos, a sus
familias. También a quienes perdieron su libertad, al padecer prisión,
trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración dentro o
4
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto reconocer y ampliar derechos en favor de
quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas o
ideológicas, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación
moral y la recuperación de su memoria personal y familiar, y adoptar
medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre
los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad
entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios,
valores y libertades constitucionales.
Artículo 2. Reconocimiento general.
1. Como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación de
su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el carácter injusto de
las condenas, sanciones y cualquier forma de violencia personal producidas,
por razones políticas o ideológicas, durante la Guerra Civil, cualquiera que
fuera el bando o la zona en la que se encontraran quienes las padecieron,
así como las sufridas por las mismas causas durante la dictadura que, a su
término, se prolongó hasta 1975.
2. Las razones políticas o ideológicas a que se refiere el apartado anterior
incluyen la pertenencia o colaboración con partidos políticos, sindicatos,
organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, sociedades secretas,
logias masónicas y grupos de resistencia, así como el ejercicio de conductas
vinculadas con opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual.
Artículo 3. Declaración de reparación y reconocimiento personal.
1. Se reconoce el derecho a obtener una Declaración de reparación y
reconocimiento personal a quienes durante la Guerra Civil y la Dictadura
padecieron los efectos a que se refiere el artículo anterior.
2. Esta Declaración será de aplicación respecto de las penas y sanciones de
carácter personal impuestas durante la Guerra Civil por Juzgados,
Tribunales u órganos administrativos de cualquier naturaleza y respecto de
todas las ejecuciones llevadas a cabo por cualquier organización o grupo
durante el mismo período, siempre que, en uno y otro supuesto, se vinculen,
directa o indirectamente, con motivaciones políticas o ideológicas, en los
términos del artículo 2.2 de esta Ley.
3. También será de aplicación en relación con las ejecuciones, penas y
sanciones de carácter personal que se hubiesen producido tras el fin de la
Guerra Civil, cuando hubiesen tenido como objeto la represión o persecución
de quienes defendieron la legalidad institucional anterior al 18 de julio de
1936, pretendieron el restablecimiento en España de un régimen
democrático o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos
y libertades hoy reconocidos por la Constitución. En todos los casos, será5
necesario que los comportamientos en su día enjuiciados o sancionados
resulten conformes a los principios y valores constitucionales hoy vigentes.
Artículo 4. Tramitación de la solicitud.
1. Tendrán derecho a solicitar la Declaración las personas afectadas y, en su
defecto, su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad,
sus ascendientes, sus descendientes y sus colaterales hasta el segundo
grado.
2. Asimismo podrán solicitar la Declaración las instituciones públicas, previo
acuerdo de su órgano colegiado de gobierno, respecto de quienes,
careciendo de cónyuge o de los familiares mencionados en el apartado
anterior, hubiesen desempeñado cargo o actividad relevante en las mismas.
3. Las personas o instituciones previstas en los apartados anteriores dirigirán
su solicitud a la Comisión Interministerial a que se refiere la Disposición
adicional primera de la presente Ley, en el plazo máximo de un año a partir
de la entrada en vigor de esta Ley.
4. La solicitud se acompañará de la documentación que, sobre los hechos y
sobre el proceso o procedimiento originario, obre en poder de los
solicitantes, así como de todos los antecedentes que se consideren
oportunos.
5. La Comisión podrá inadmitir la solicitud por no encontrarse el peticionario
en alguno de los supuestos de los apartados 1 y 2 del presente artículo o por
haberla formulado fuera de plazo.
6. La Comisión, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar de las
distintas Administraciones públicas y de los órganos judiciales, de acuerdo
con la legislación vigente, los documentos o la información que resulten
procedentes para resolver. A estos efectos, podrá suspender la tramitación
durante un plazo no superior a seis meses. Una vez recibida la
documentación o información, la Comisión la pondrá en conocimiento del
solicitante para que, en el plazo de veinte días, manifieste lo que considere
oportuno.
7. A la vista de la documentación e información aportada, la Comisión, en el
plazo máximo de un año a contar desde la presentación de la solicitud,
elevará su propuesta al Consejo previsto en el artículo siguiente.
6
Artículo 5. Órgano de resolución.
1. Al objeto de resolver sobre las solicitudes de Declaración a que se refieren
los artículos precedentes, se constituye un Consejo integrado por cinco
personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de las ciencias sociales,
elegidas por mayoría de tres quintos del Congreso de los Diputados.
2. Sus miembros no estarán sujetos a mandato imperativo, ni recibirán
instrucciones de ninguna autoridad. Desempeñarán sus funciones con
autonomía y libertad de criterio, conforme a lo previsto en la presente Ley, y
guardarán reserva sobre cuanto conozcan en el ejercicio de aquéllas. No
podrán ejercer ningún otro cargo de representación o designación políticas.
3. Cesarán por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia
b) Finalización de sus funciones
c) Fallecimiento o incapacitación sobrevenida
d) Haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso
4. Los miembros del Consejo elegirán de entre ellos a su Presidente. Será
Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, el que lo sea de la Comisión
Interministerial a que se refiere la Disposición adicional primera de esta Ley.
5. El Ministerio de la Presidencia facilitará al Consejo los medios personales
y materiales necesarios para su adecuado funcionamiento.
Artículo 6. Funciones del Consejo.
Corresponden al Consejo las siguientes funciones:
a) Resolver, en el plazo máximo de seis meses, las propuestas elevadas
por la Comisión Interministerial, emitiendo Declaración favorable o
denegándola, en los términos previstos en el artículo siguiente.
b) Reclamar de la Comisión Interministerial que complete la información
necesaria para pronunciarse antes de emitir la Declaración, y con
suspensión del plazo para emitirla.
c) Elaborar un informe anual sobre su actividad, que remitirá al
Congreso de los Diputados
Artículo 7. Contenido de la Declaración.
1. Las Declaraciones de reparación y reconocimiento personal tendrán por
único objeto la constatación de que las ejecuciones, condenas o sanciones
sufridas son manifiestamente injustas por contrarias a los derechos y
libertades que constituyen el fundamento del orden constitucional hoy
vigente y son la base de la convivencia de la sociedad.
2. En ningún caso la Declaración a que se refiere este artículo constituirá
título para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado ni de
7
cualquier Administración Pública, ni dará lugar a efecto, reparación o
indemnización de índole económica o profesional.
3. La Declaración omitirá toda referencia a la identidad de cuantas personas
hubiesen intervenido en los hechos o en las actuaciones jurídicas que dieron
lugar a las sanciones o condenas.
4. La fórmula de reparación regulada en esta Sección será compatible con
cualquier otra ya instada por el interesado y prevista en el ordenamiento
jurídico.
5. Las Declaraciones de reparación y reconocimiento personal se publicarán
en el Boletín Oficial del Estado para su general conocimiento.
Artículo 8. Mejora de las prestaciones reconocidas por la Ley 5/1979, de
18 de septiembre, de reconocimiento de pensiones, asistencia medicofarmacéutica
y asistencia social a favor de las viudas, hijos y demás
familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con
ocasión de la pasada Guerra Civil.
1. Con el fin de completar la acción protectora establecida por la Ley 5/1979,
de 18 de septiembre, de reconocimiento de pensiones, asistencia medicofarmacéutica
y asistencia social a favor de las viudas, hijos y demás
familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de
la pasada Guerra Civil, se modifican las letras a) y c) del número 2 de su
artículo primero, que quedan redactadas como sigue:
“a) Por heridas, enfermedad o lesión accidental originadas como
consecuencia de la guerra.
c) Como consecuencia de actuaciones u opiniones políticas y
sindicales, cuando pueda establecerse asimismo una relación de causalidad
personal y directa entre la guerra civil y el fallecimiento.”
2. Las pensiones que se reconozcan al amparo de lo dispuesto en el
apartado anterior tendrán efectos económicos desde el primer día del mes
siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, siendo de
aplicación, en su caso, las normas que regulan la caducidad de efectos en el
Régimen de Clases Pasivas del Estado.
8
Artículo 9. Importe de determinadas pensiones de orfandad.
1. La cuantía de las pensiones de orfandad en favor de huérfanos no
incapacitados mayores de veintiún años causadas por personal no
funcionario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18 de septiembre, y 35/1980,
de 26 de junio, se establece en 132,86 euros mensuales.
2. A las pensiones de orfandad a que se refiere el presente artículo les será
de aplicación el sistema de complementos económicos vigentes y
experimentarán las revalorizaciones que establezcan las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado para cada año.
3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores tendrá efectividad
económica desde el primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en
vigor de la presente Ley, sin perjuicio de las normas que sobre caducidad de
efectos rigen en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 10. Modificación del ámbito de aplicación de las
indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión como
consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15
de octubre, de amnistía.
1. Con el fin de incorporar supuestos en su día excluidos de la concesión
de indemnizaciones por tiempos de estancia en prisión durante la Dictadura,
se modifican los apartados uno y dos de la Disposición adicional
decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 1990, que quedan redactados como sigue:
“Uno. Quienes acrediten haber sufrido privación de libertad en
establecimientos penitenciarios o en Batallones Disciplinarios, en cualquiera
de sus modalidades, durante tres o más años, como consecuencia de los
supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, y tuvieran
cumplida la edad de sesenta años en 31 de diciembre de 1990, tendrán
derecho a percibir por una sola vez una indemnización de acuerdo con la
siguiente escala:
Euros
Tres o más años de prisión............................... 6.010,12
Por cada tres años completos adicionales........ 1.202,02
Dos. Si el causante del derecho a esta indemnización hubiese fallecido, y en
31 de diciembre de 1990 hubiera podido tener cumplidos sesenta años de
edad tendrá derecho a la misma el cónyuge supérstite, que sea pensionista
de viudedad por tal causa o que, aun no teniendo esta condición, acredite
ser cónyuge viudo del causante.”
2. Se añade un apartado siete a la Disposición adicional decimoctava de
la Ley 4/1990, de 29 de junio de Presupuestos del Estado con la siguiente
redacción:
8
Artículo 9. Importe de determinadas pensiones de orfandad.
1. La cuantía de las pensiones de orfandad en favor de huérfanos no
incapacitados mayores de veintiún años causadas por personal no
funcionario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18 de septiembre, y 35/1980,
de 26 de junio, se establece en 132,86 euros mensuales.
2. A las pensiones de orfandad a que se refiere el presente artículo les será
de aplicación el sistema de complementos económicos vigentes y
experimentarán las revalorizaciones que establezcan las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado para cada año.
3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores tendrá efectividad
económica desde el primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en
vigor de la presente Ley, sin perjuicio de las normas que sobre caducidad de
efectos rigen en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 10. Modificación del ámbito de aplicación de las
indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión como
consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15
de octubre, de amnistía.
1. Con el fin de incorporar supuestos en su día excluidos de la concesión
de indemnizaciones por tiempos de estancia en prisión durante la Dictadura,
se modifican los apartados uno y dos de la Disposición adicional
decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 1990, que quedan redactados como sigue:
“Uno. Quienes acrediten haber sufrido privación de libertad en
establecimientos penitenciarios o en Batallones Disciplinarios, en cualquiera
de sus modalidades, durante tres o más años, como consecuencia de los
supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, y tuvieran
cumplida la edad de sesenta años en 31 de diciembre de 1990, tendrán
derecho a percibir por una sola vez una indemnización de acuerdo con la
siguiente escala:
Euros
Tres o más años de prisión............................... 6.010,12
Por cada tres años completos adicionales........ 1.202,02
Dos. Si el causante del derecho a esta indemnización hubiese fallecido, y en
31 de diciembre de 1990 hubiera podido tener cumplidos sesenta años de
edad tendrá derecho a la misma el cónyuge supérstite, que sea pensionista
de viudedad por tal causa o que, aun no teniendo esta condición, acredite
ser cónyuge viudo del causante.”
2. Se añade un apartado siete a la Disposición adicional decimoctava de
la Ley 4/1990, de 29 de junio de Presupuestos del Estado con la siguiente
redacción:
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“Siete. Quienes se consideren con derecho a los beneficios establecidos en
los apartados uno y dos anteriores, ya sean los propios causantes o sus
cónyuges supérstites o pensionistas de viudedad por tal causa, deberán
solicitarlos expresamente ante la citada Dirección General de Costes de
Personal y Pensiones Públicas.”
Artículo 11. Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas de las indemnizaciones a favor de quienes sufrieron privación
de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la
Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
Con efectos desde el 1 de enero de 2005, se añade una nueva letra u) al
artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de
marzo, que quedará redactada de la siguiente manera:
“u) Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las
Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en
establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos
contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía”.
Artículo 12. Ayudas para compensar la carga tributaria de las
indemnizaciones percibidas desde el 1 de enero de 1999 por privación
de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la
Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
1. Las personas que hubieran percibido desde el 1 de enero de 1999 hasta
el 31 de diciembre de 2004 las indemnizaciones previstas en la legislación
del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación
de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los
supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía,
podrán solicitar, en la forma y plazos que se determinen, el abono de una
ayuda cuantificada en el 15 por ciento de las cantidades que, por tal
concepto, hubieran consignado en la declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas de cada uno de dichos períodos impositivos.
2. Si las personas a que se refiere el apartado 1 anterior hubieran fallecido,
el derecho a la ayuda corresponderá a sus herederos, quienes podrán
solicitarla.
3. Las ayudas percibidas en virtud de lo dispuesto en el presente artículo
estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4. Por Orden del Ministro de Economía y Hacienda se determinará el
procedimiento, las condiciones para su obtención y el órgano competente
para el reconocimiento y abono de esta ayuda.
10
Artículo 13. Colaboración de las administraciones públicas con los
particulares para la localización e identificación de víctimas.
1. Las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias,
facilitarán a los descendientes directos de las víctimas que así lo soliciten las
actividades de indagación, localización e identificación de las personas
desaparecidas violentamente durante la guerra civil o la represión política
posterior y cuyo paradero se ignore.
Lo previsto en el párrafo anterior podrá aplicarse respecto de las entidades
que, constituidas antes de 1 de junio de 2004, incluyan el desarrollo de tales
actividades entre sus fines.
2. Conforme a su normativa reguladora, podrán arbitrarse subvenciones para
contribuir a sufragar los gastos derivados de las actividades contempladas
en este artículo.
Artículo 14. Mapas de localización.
1. Las Administraciones públicas competentes elaborarán y pondrán a
disposición de los interesados a que se refiere el artículo 13, dentro de su
respectivo ámbito territorial de actuación, mapas en que consten los terrenos
en que se localicen los restos de las personas a las que se refiere el artículo
anterior incluyendo la información complementaria disponible sobre los
mismos.
2. El Gobierno determinará el procedimiento de elaboración de un mapa
integrado que comprenda todo el territorio español, que será igualmente
accesible para los interesados y al que se incorporarán los datos que, en los
términos que se establezcan, deberán ser remitidos por las distintas
Administraciones públicas competentes.
3. Las áreas incluidas en los mapas serán objeto de especial preservación
por parte de sus titulares, en los términos que reglamentariamente se
establezca.
Artículo 15. Autorizaciones administrativas para actividades de
localización e identificación.
1. Las Administraciones públicas competentes autorizarán las tareas de
prospección encaminadas a la localización de restos de las víctimas
referidas en el apartado 1 del artículo 13, de acuerdo con la normativa sobre
patrimonio histórico.
2. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias,
establecerán el procedimiento y las condiciones en que los descendientes
directos de las víctimas referidas en el apartado 1 del artículo 13, o las
entidades que actúen en su nombre, puedan recuperar los restos enterrados
11
en las fosas correspondientes, para su identificación y eventual traslado a
otro lugar.
3. En cualquier caso, la exhumación se someterá a autorización
administrativa por parte de la autoridad competente, en la que deberá
ponderarse especialmente la existencia de oposición por cualquiera de los
descendientes directos de las personas cuyos restos deban ser trasladados.
A tales efectos, y con carácter previo a la correspondiente resolución, la
administración competente deberá dar adecuada publicidad a las solicitudes
presentadas, comunicando en todo caso su existencia a la Administración
General del Estado para su inclusión en el mapa referido en el apartado
primero del artículo anterior.
4. Los restos que hayan sido objeto de traslado y no fuesen reclamados
serán inhumados en el cementerio correspondiente al término municipal en
que se encontraran, a cargo de los solicitantes de la exhumación.
Artículo 16. Acceso a los terrenos afectados por trabajos de
localización e identificación.
1. La realización de las actividades de localización y eventual identificación o
traslado de los restos de las personas referidas en el apartado 1 del artículo
13 se constituye en fin de utilidad pública e interés social, a los efectos de
permitir, en su caso y de acuerdo con los artículos 108 a 119 de la Ley de
Expropiación Forzosa, la ocupación temporal de los terrenos donde deban
realizarse.
2. Para las actividades determinadas en los apartados anteriores, las
administraciones autorizarán, salvo causa justificada de interés público, la
ocupación temporal de los terrenos de su titularidad por parte de los
descendientes directos de las víctimas o de las organizaciones que asuman
su realización.
3. En el caso de terrenos de titularidad privada, los descendientes, o las
organizaciones legitimadas de acuerdo con el apartado anterior, deberán
solicitar el consentimiento de los titulares de derechos afectados sobre los
terrenos en que se hallen los restos. Si no se obtuviere dicho
consentimiento, las Administraciones públicas podrán autorizar la ocupación
temporal, siempre tras audiencia de los titulares de derechos afectados, con
consideración de sus alegaciones, y fijando la correspondiente
indemnización a cargo de los ocupantes.
Artículo 17. Símbolos y monumentos públicos.
Los órganos que tengan atribuida la titularidad o conservación de los
monumentos, edificios y lugares de titularidad estatal, tomarán las medidas
oportunas para la retirada de los escudos, insignias, placas y otras
menciones conmemorativas de la Guerra Civil, existentes en los mismos,
12
cuando exalten a uno sólo de los bandos enfrentados en ella o se
identifiquen con el régimen instaurado en España a su término.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando concurran
razones artísticas, arquitectónicas u otras de interés general que lo hagan
improcedente. En estos casos, podrá considerarse, de acuerdo con las
circunstancias, la forma de dar testimonio de homenaje y recuerdo a todas
las víctimas de la Guerra Civil.
Artículo 18. Valle de los Caídos.
1. El Valle de los Caídos se regirá estrictamente por las normas aplicables
con carácter general a los lugares de culto y a los cementerios públicos.
2. En ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo actos de naturaleza
política ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas, o del
franquismo.
3. La Fundación gestora del Valle de los Caídos incluirá entre sus objetivos
honrar la memoria de todas las personas fallecidas a consecuencia de la
Guerra Civil de 1936-1939 y de la represión política que la siguió, con el
objeto de profundizar en el conocimiento de ese período histórico y en la
exaltación de la paz y de los valores democráticos.
Artículo 19. Edificaciones y obras públicas realizadas mediante
trabajos forzosos.
Conforme a su normativa reguladora, las Administraciones públicas podrán
prever subvenciones para la confección de censos de edificaciones y obras
públicas realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de
Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de
concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias
Penitenciarias Militarizadas.
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Artículo 20. Concesión de la nacionalidad española a los voluntarios
integrantes de las Brigadas Internacionales.
1. Con el fin de hacer efectivo el derecho que reconoció el Real Decreto
39/1996, de 19 de enero, a los voluntarios integrantes de las Brigadas
Internacionales que participaron en la guerra civil de 1936 a 1939, no les
será de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad
requerida en el artículo 23, letra b, del Código civil, en lo que se refiere a la
adquisición por carta de naturaleza de la nacionalidad española.
2. Mediante Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, se
determinarán los requisitos y el procedimiento a seguir para la adquisición de
la nacionalidad española por parte de las personas mencionadas en el
apartado anterior.
Artículo 21. Reconocimiento a las Asociaciones de víctimas.
El Gobierno, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros,
podrá conceder la Gran Cruz del Mérito Civil de tipo colectivo a las
Asociaciones, Fundaciones y Organizaciones que se hayan destacado en la
defensa de la dignidad de las víctimas de la violencia política a que se refiere
esta Ley y en la contribución a la recuperación de la memoria histórica.
Artículo 22. Creación del Centro Documental de la Memoria Histórica.
1. De conformidad con lo previsto en la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, se
constituye el Centro Documental de la Memoria Histórica, con sede en la
ciudad de Salamanca.
2. Son funciones del Centro Documental de la Memoria Histórica:
a) Mantener y desarrollar el Archivo General de la Guerra Civil Española, y
proceder a la actualización de las técnicas para su uso y conservación.
b) Recuperar, reunir, organizar y poner a disposición de los interesados, los
fondos documentales y las fuentes secundarias que puedan resultar de
interés para el estudio de la Guerra civil, la dictadura franquista, la
resistencia guerrillera contra ella, el exilio, el internamiento de españoles en
campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial y la transición.
c) Fomentar la investigación histórica sobre la Guerra civil, el franquismo, el
exilio y la transición, y contribuir a la difusión de sus resultados.
d) Impulsar la difusión de los fondos del Centro, y facilitar la participación
activa de los usuarios y de sus organizaciones representativas.
3. La estructura y funcionamiento del Centro Documental de la Memoria
Histórica se establecerá mediante Real Decreto acordado en Consejo de
Ministros.
14
Artículo 23. Archivo General de la Guerra Civil Española.
1. Los documentos originales, o copias fidedignas de los mismos, referidos a
la Guerra Civil de 1936-1939 y a la represión política subsiguiente sitos en
Archivos, Museos o Bibliotecas de titularidad estatal, se integrarán en el
Archivo General de la Guerra Civil Española, de titularidad estatal y con sede
en la ciudad de Salamanca, creado por Real Decreto 426/1999, de 12 de
marzo, en la forma y mediante el procedimiento que reglamentariamente se
determinen.
2. Se arbitrarán los medios necesarios para que la Administración General
del Estado proceda a la recopilación de los testimonios orales relevantes
sobre la Guerra Civil española y la represión política subsiguiente y a su
integración en el Archivo General de la Guerra Civil Española.
Artículo 24. Adquisición y protección de documentos sobre la Guerra
Civil y la Dictadura.
1. La Administración General del Estado aprobará, con carácter anual y con
la dotación que en cada caso se establezca en los Presupuestos Generales
del Estado, un programa de convenios para la adquisición de documentos
referidos a la Guerra Civil o a la represión política subsiguiente que obren en
archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros, ya sean en versión
original o a través de cualquier instrumento que permita archivar, conocer o
reproducir palabras, datos o cifras con fidelidad al original. Los mencionados
fondos documentales se incorporarán al Archivo General de la Guerra Civil
Española.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de
Patrimonio Histórico Español, los documentos obrantes en archivos privados
y públicos relativos a la Guerra Civil y la Dictadura se declaran, a todos los
efectos, constitutivos del Patrimonio Documental y Bibliográfico.
Artículo 25. Derecho de acceso a los fondos de los Archivos públicos y
privados.
1. A los efectos de lo previsto en esta Ley, se garantizará a los interesados y
a sus herederos el derecho de acceso a los fondos documentales
depositados en los archivos públicos y la obtención de la copia que soliciten
de los documentos que les conciernan.
2. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación, en sus propios
términos, a los Archivos privados sostenidos, total o parcialmente, con
fondos públicos.
3. El acceso a los documentos contenidos en los Archivos a que se refieren
los apartados anteriores se regirá por lo previsto en el artículo 57 de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Lo dispuesto en el
15
apartado 3 del citado artículo 57 será de especial aplicación cuando los
documentos identifiquen a los autores o a otras personas intervinientes en
los hechos o en las actuaciones jurídicas sobre los mismos, en cuyo caso los
responsables de los archivos públicos sustituirán la entrega de una copia de
los mismos por un certificado sobre su contenido, con el fin de preservar la
identidad de aquellos.
Disposición adicional primera.- Comisión Interministerial para la
atención a quienes padecieron las consecuencias de la Guerra Civil y
de la Dictadura.
1. Se crea una Comisión Interministerial para la atención a quienes
padecieron las consecuencias de la Guerra Civil y de la Dictadura, con la
composición, organización y funciones que se determinen
reglamentariamente.
2. La norma reglamentaria a que se refiere el apartado anterior dispondrá la
disolución y el cese en sus funciones de la Comisión Interministerial para el
estudio de la situación de las víctimas de la guerra civil y del franquismo,
creada por Real Decreto 1891/2004, de 10 de septiembre.
3. Antes de comenzar sus trabajos, la Comisión Interministerial para la
atención a quienes padecieron las consecuencias de la Guerra Civil y de la
Dictadura dictará una resolución organizativa por la que se crearán las
subcomisiones de apoyo que considere oportunas, integradas por personal
al servicio de las Administraciones públicas. La existencia y composición de
las mismas se reflejará en la correspondiente relación de puestos de trabajo
del Ministerio de la Presidencia.
Disposición adicional segunda.- Reconocimiento en favor de personas
fallecidas en defensa de la democracia durante el período comprendido
entre 1 de enero de 1968 y 6 de octubre de 1977.
1. En atención a las circunstancias excepcionales que concurrieron en su
muerte, se reconoce el derecho a una indemnización, por una cuantía de
135.000 €, a los beneficiarios de quienes fallecieron durante el período
comprendido entre el 1 de enero de 1968 y el 6 de octubre de 1977, en
defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos.
2. Serán beneficiarios de la indemnización a que se refiere el apartado
primero de esta disposición los hijos y el cónyuge de la persona fallecida, si
no estuviere separado legalmente ni en proceso de separación o nulidad
matrimonial, o la persona que hubiere venido conviviendo con ella de forma
permanente con análoga relación de afectividad a la del cónyuge durante, al
menos, los dos años inmediatamente anteriores al momento del
fallecimiento, salvo que hubieren tenido descendencia en común, en cuyo
caso bastará la mera convivencia.
16
Subsidiariamente, si no existieran los anteriores, serán beneficiarios, por
orden sucesivo y excluyente, los padres, nietos, los hermanos de la persona
fallecida y los hijos de la persona conviviente, cuando dependieren
económicamente del fallecido.
Cuando se produzca la concurrencia de diversas personas que pertenezcan
a un grupo de los que tienen derecho a la indemnización, la cuantía total
máxima se repartirá por partes iguales entre todos los que tengan derecho
por la misma condición, excepto cuando concurran el cónyuge o persona
con análoga relación afectiva y los hijos del fallecido, en cuyo caso la ayuda
se distribuirá al 50 por ciento entre el cónyuge o la persona con análoga
relación de afectividad y el conjunto de los hijos.
3. Procederá el abono de la indemnización siempre que por los mismos
hechos no se haya recibido indemnización o compensación económica
alguna o, habiéndose recibido, sea de cuantía inferior a la determinada en
esta disposición.
4. El Gobierno, mediante Real Decreto, determinará las condiciones y el
procedimiento para la concesión de la indemnización prevista en esta
disposición. Corresponderá la tramitación de este procedimiento a la
Comisión prevista en la Disposición adicional primera de esta Ley y al
Consejo de Ministros su resolución definitiva.
5. Los beneficiarios de la indemnización establecida en esta disposición
dispondrán del plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor del Real
Decreto a que se refiere el apartado anterior, para presentar su solicitud ante
la Comisión en él mencionada.
Disposición adicional tercera.- Protección de datos.
1. La recogida, cesión y tratamiento de datos de carácter personal de las
personas implicadas en los expedientes contemplados en la presente Ley
sólo podrán realizarse en ficheros informáticos de titularidad pública y se
regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
2. El acceso a los documentos obrantes en los archivos públicos referidos a
víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura estará sometido a los plazos y
condiciones establecidos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Disposición adicional cuarta.- Adecuación del Archivo General de la
Guerra Civil Española.
Se autoriza al Gobierno a que lleve a cabo las acciones necesarias en orden
a organizar y reestructurar el Archivo General de la Guerra Civil Española.
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Disposición final primera.- Aplicación supletoria.
Será aplicable supletoriamente al procedimiento regulado en los artículos 3 a
7 de la presente Ley lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final segunda.- Habilitación para el desarrollo.
Se habilita al Gobierno y a sus miembros, en el ámbito de sus respectivas
competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.
Disposición final tercera.- Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado.