miércoles, 12 de diciembre de 2007

LUIS ARISPÓN RODRÍGUEZ


Desde ayer la página web de http://http://www.todoslosnombres.org/, contiene en la sección de microbiografías la de Luis Arispón Rodríguez, alcalde legítimo de Marchena durante la Segunda República y víctima mortal del golpe de estado de 1936.


La microbiografía realizada por nuestro socio , el historiador Javier Gavira, se une a la de otros marcheneros que aparecen en la sección de microbiografías, como: José Guisado, Salvador Sarria... todos ellos víctimas de tan brutal represión.


Una vez más, celebramos y apoyamos la loable función de los compañer@s de TLN en la difusión y recuperación de la Memoria Histórica , y su labor de trabajo en pro del conocimiento, y el homenaje a tod@s los represaliados.


DIME

lunes, 10 de diciembre de 2007

Comunicado de prensa de AMHJ de Andalucía









COMUNICADO DE PRENSA.
“Porque una sociedad que olvida su historia está abocada a repetirla”.

El próximo domingo 16 de diciembre la Asociación de Memoria Histórica y Justicia de Andalucía convoca a una concentración, ante el Cementerio antiguo de La Palma del Condado, Huelva, (frente al centro de salud) a las 12.00 de la mañana.
Esta concentración tiene como objeto llamar la atención de constructores y autoridades para preservar la fosa común que según testimonios directos alberga más de 200 personas ejecutadas durante la guerra civil.
Esta asociación, en continuo contacto con los familiares de personas que están esnterradas en la fosa, ha mantenido reuniones con los representantes del Ayuntamiento de La Palma (PP), en las que se ha solicitado reiteradamente que se tuviera en cuenta la localización de esta fosa común antes de iniciar las obras de urbanización actualmente en curso. La respuesta del Ayuntamiento siempre ha sido negativa, aún sabiendo que en el Parlamento se estaba redactando la Ley de Memoria Histórica que obligaría a respetar estas fosas. Ante el avance rápido de las obras (sin la aprobación del PGOU por la Junta de Andalucía) nos sentimos preocupados y es por ello que adoptemos esta medida de llamada de atención e información a todas las personas tanto de La Palma Cdo. como del entorno que estuvieran interesados, bien por tener algún familiar allí sepultado como por sentir el derecho que ampara a todo ser humano a descansar para siempre en un lugar digno.
Una vez que los españoles hemos sido capaces de superar el más negro capítulo de nuestra historia, creemos que es la hora de hacer justicia con estas personas que en su día pagaron con su vida la defensa de sus ideales y el servicio al Gobierno de la República legítimamente elegido por el pueblo. Muchas de estas victimas no murieron en los campos de batalla, sino que fueron ejecutadas sin juicio y hechas desaparecer, ocultando sus cuerpos, durante la noche. El sentimiento de los familiares de los desaparecidos ha sido incomprensión y miedo. Un miedo que les impidió reclamar en la mayoría de los casos, los restos de sus familiares.

Porque queremos que descansen en paz y entendemos que no hay paz sin justicia, exigimos que el Ayuntamiento y la empresa constructora, respeten la Fosa Común de La Palma del Condado hasta que una vez aprobada la ley, el desarrollo de la misma permita otras actuaciones.

Por ello te esperamos el DOMINGO DIA 16 DE DICIEMBRE A LAS 12 DELA MAÑANA EN EL ANTIGUO CEMENTERIOS DE LA PALMA DEL CONDADO.

Asociación Andaluza Memoria Historica y Justicia, en colaboración con el colectivo de familiares de represaliados del Condado, Huelva.
Sevilla a 10 de Diciembre de 2007.

jueves, 6 de diciembre de 2007

AZUL OSCURO


A continuación presentamos el relato Azul oscuro, escrito en Febrero de 2007 de Paqui Maqueda Vicepresidenta de AMHJ de Andalucía y familiar de represaliados por el golpe de estado de 1936. En su homenaje y reivindicación de la memoria histórica.


si quiero rescatarme,
si quiero iluminar esta tristeza
si quiero no doblarme de rencor
ni pudrirme de resentimiento
tengo que excavar hondo
hasta mis huesos
tengo que excavar hondo en el pasado
y hallar por fin la verdad maltrecha
con mis manos que ya no son las mismas.

Mario Benedetti




A todas las mujeres porque a pesar del dolor
guardaron en su memoria y en su corazón
trozos de nuestra historia.


A mi madre, por amor.



Paqui Maqueda Fernández
Juan 1936

En la madrugada del 22 de Agosto de 1936 una larga fila de hombres sube a un camión. Como viene sucediendo en los días pasados, salen de la Plaza Arriba, la plaza principal del pueblo y las pocas personas que presencian la escena, no tienen dudas sobre cual será el destino de éste destartalado camión ni de los hombres que se amontonan en él.

Parecen jornaleros, gente pobre, aunque hay algunos que por su aspecto no deben serlo. Son de todas las edades, jóvenes y viejos, mujeres y hombres. Algunos callan, otros lloran. Todos están cansados, llevan semanas encerrados en “la casilla”, el nombre que la gente le ha puesto a la cárcel del pueblo, cansados de ver llorar a sus mujeres, de ver la cara de sus hijos tras las rejas y no poder acariciarlos, cansados de esperar el favor que sus familiares han ido a pedir a Sevilla, a la casa grande del señorito de la calle Abades para el que trabajaron en la recogida de la aceituna de la campaña pasada. En la soledad de las paredes de “la casilla” han quedado impregnadas para siempre las palabras de los familiares: “¡Seguro, hermano, seguro que te saca de aquí, seguro que el señorito se acuerda de ti!”. Cansados de las visitas de los carceleros que se han ensañado con los considerados más peligrosos y con los que ocupaban cargos públicos en el Ayuntamiento, los de Unión Republicana, los que ganaron en las elecciones celebradas apenas unos meses antes, en Febrero. Desde esa fecha hasta este Agosto sólo han pasado unos meses y parece que hayan transcurrido siglos.

Entre ellos se encuentra Juan “el cubero”. Es ya anciano y algunos hombres le ayudan a subir al camión. El rumbo que toma, camino de Lora del Río, tiene un significado especial para él. Como si la vida le hiciera un guiño y le diera la oportunidad de despedirse de los suyos el camión pasa por la casa que hasta ahora ha sido suya, donde descansa su familia, su mujer Dolores y dos de sus cinco hijos: Antonio y José. Cierra fuertemente los ojos e intentando imaginar el sueño que sueñan, se despide de ellos.

Su pensamiento vuelve al día en que, apenas hace un mes, las tropas sublevadas del General Franco entraron en Carmona. Recuerda los gritos llamando a la defensa del pueblo, a la defensa de la República, recuerda a sus hijos mayores, Enrique y Pascual en las barricadas de la Calle Sevilla, junto con los compañeros de la CNT, dispuestos al combate. El no saber nada de ellos desde entonces le provoca un pellizco en el corazón, sabe que formaron parte del grupo de jóvenes que se escaparon cuando la carnicería final, cuando el pueblo fue tomado, y dicen que les vieron coger el mismo camino por el que ahora se dirige el camión que lo lleva a él. Que huyeron y están por algún pueblo cercano, empuñando un arma para defender sus ideas. Juan desea que allá donde quiera el destino que se encuentren estén seguros, y tengan la fuerza y la valentía para seguir en la lucha. Quizás por eso se lo llevaron a él aquella mañana... porque no encontraron a sus hijos. Los fascistas castigan así, golpeando donde pueden, donde duele. Saben que para sus hijos la suerte de su padre será un duro golpe.

Momentos después su espalda nota ya la fría tapia del cementerio. Entre los gritos del pelotón de fusilamiento escucha la agitada respiración del joven al que han puesto a su lado. Es Frasco, el hijo del “pelao”, amigo de uno de sus hijos. Sus miradas se cruzan, manteniéndose juntas hasta que oyen cargar las armas. Juan cierra los ojos después de ver como Frasco alza el puño cerrado y grita con rabia un ¡¡Viva la República!!. Sus ojos se llenan de lágrimas.

El sol ilumina perezosamente el pueblo y la vega de Carmona parece encenderse poco a poco. El silencio vuelve al pueblo. El día de hoy será largo. Por la mañana, a la hora de las visitas en “la casilla”, a Dolores le entregan un reloj y una gastada taleguilla vacía. Le han pedido que se vaya, que no monte escándalo llorando y preguntando por su marido... y que tenga cuidado, que en cuanto atrapen al grupo de canallas anarquistas con los que se pasean sus hijos les van a ajustar las mismas cuentas que le han ajustado a su padre. Así que carretera y manta, señora.

A los pocos días del asesinato de Juan, Dolores recibe una carta del Ayuntamiento. Quieren hablar con ella sobre un asunto de justicia, así que dos “falanges” la escoltan hasta la Plaza Arriba. En el Ayuntamiento un señor muy estirado le dice que, para que ella lo entendiera, se lo iba a decir muy clarito: las propiedades del ajusticiado Juan “el cubero” deben ser incautadas, y que inmediatamente ella y sus hijos deben abandonar la casa donde viven.

Dolores recoge sus cosas. Es posible que vuelva al pueblo de sus padres, allí al menos los recuerdos serán más llevaderos y su hijo Antonio podrá criarse con algunos de los suyos. Antes de irse deja recado en casa de una vecina, alguien tendrá que avisar a los mayores de lo que ha pasado. Subiendo la cuesta con su hijo en brazos, sintiendo el peso de la soledad, piensa que quizás esta guerra la ganen los nuestros y entonces podamos recuperar la casa y el nombre del padre…

Juan Rodríguez Tirado tenía 72 años cuando fue fusilado...era mi bisabuelo.



Enrique el cojo

Enrique tiene 30 años cuando participa junto con muchos otros en la defensa de Carmona frente al ejército franquista. El general Queipo de Llano sabe que debe tomar Carmona para impedir así la entrada del ejército republicano que vendría en auxilio de los que defienden Sevilla, en las barricadas del barrio de San Marcos y la Macarena. Cojo desde pequeño, Enrique corretea las calles del pueblo detrás de las muchachas que salen los domingos de misa, mejor que ninguno de sus amigos.

Últimamente no se le ve en las reuniones de la pandilla porque anda metido en política, frecuentando la taberna de un tal “Nono”, en la calle San Felipe. Por las noches los obreros, los jornaleros y algún maestro se reúnen para hablar de la situación del país. Tienen una pequeña biblioteca donde los pocos libros que adornan las estanterías son releídos una y otra vez. El maestro del grupo llevó una vez un ejemplar de la Constitución que el gobierno de la República repartió por las escuelas y a todos les emocionó aquel empezar: “España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organizan en régimen de libertad y de justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo”. Esa noche las luces de la taberna del Nono no se apagaron hasta muy entrada la madrugada. Y dicen que hubo vino y fiesta…

La madrugada del 18 de Julio de 1936 nadie duerme en su cama, todos discuten sobre los rumores que habían llegado: el General Franco, el muy traidor, se había sublevado. Había que organizarse y rápido, había que poner guardia en las salidas y entradas del pueblo, había que salir a Sevilla por la mañana, muy temprano, para informarse sobre lo que en realidad estaba pasando, había que pedir armas para defender el pueblo.

Apenas cuatro días después Carmona es tomada. El “glorioso” ejército de Franco invade las calles y las plazas, entrando en las casas que la gente de orden señala, sacando a golpes a hombres y mujeres acusándolos de haber participado en lucha de los días pasados, acusándolos de comunistas, de anarquistas, de rojos… todos son llevados a culatazos de fusil a “la casilla”. En los días y meses siguientes muchos saldrían de allí para ser cruelmente asesinados frente a un pelotón de fusilamiento en la aplicación del temido “bando de guerra”.

Enrique logra huir. El “cojo” corre asustado por los caminos que conoce bien con su hermano Pascual (los hermanos son inseparables) y un grupo de amigos. Se dirigen a Lora del Río con intención de organizarse y seguir luchando contra las tropas de Franco. En el silencio de la noche, caminando en la oscuridad para no ser vistos, Enrique presiente que esta guerra será larga. Mira hacia atrás para comprobar que su hermano le sigue y aprieta el paso olvidando los días que lleva sin llevarse un bocado a la boca. Luchan sin tregua en Brenes, en Cantillana, en Villanueva del Río y Minas, en el Pedroso y en Constantina. Cuando una columna de voluntarios sale para Madrid a defender la ciudad, Enrique y Pascual se alistan a ella, formando parte de la Brigada 77, comandada por un tal “Savín”, compañero de lucha desde que salieron juntos de Carmona. Luchan también en el frente del Jarama, y con la Brigada 50 marchan a Guadalajara. En Madrid, Enrique es hecho prisionero y conducido al campo de concentración de Vallecas. Poco después es puesto en libertad, de vuelta a Sevilla debe ponerse a disposición de la autoridad militar. De noche, cuando todos duermen, piensa en su hermano Pascual. Nada sabe de él desde que le perdió de vista en Madrid durante aquel fatídico bombardeo.

En la primavera de 1939 Carmona es un pueblo muerto. El miedo asoma por cada esquina, y la tristeza se pasea por la gran Alameda, vacía y sola. La rabia es el único bocado que día tras día la gente del pueblo mastica con resignación. La guerra está acabada y el bando Republicano es el gran perdedor. En la fosa común del cementerio aparecen ramos de flores a pesar de la prohibición de las nuevas autoridades franquistas: en ella hay muchos del pueblo enterrados, hombres, mujeres y hasta niños se agolpan unos sobre otros. Pero hay que callar y tirar p´alante, hay que buscar fórmulas para dar de comer a los que quedan con vida todavía...y apenas quedan fuerzas para nada más.

Enrique ha vuelto al pueblo y antes de presentarse a la Comandancia Militar de Carmona bebe vino barato en la taberna de “la cochera”. Todos lo miran temerosos, saben que tarde o temprano estallarán la rabia y el dolor contenidos estos pasados años. En el pueblo saben que hace días que pregunta constantemente por el “zapatillas”, acusándolo de no tener cojones de enfrentársele y de matar en cambio a viejos indefensos. Le manda aviso: el hijo de Juan “el cubero” ha vuelto al pueblo a saldar cuentas, y el que avisa no es traidor. Más vale que no salga en los próximos días de la casa señorial en la que vive escondido como una rata desde que sabe que Enrique ha vuelto. De pronto el vaso de vino se estrella contra el suelo y Enrique el cojo comienza a gritar maldiciendo una y otra vez al asesino de su padre, y jurando que tarde o temprano lo matará. Pero la borrachera puede con él y unos conocidos avisan a su hermana Frasca para que se lo lleven. Su cuñado Luis, un carpintero de gran corazón, se lo lleva a rastras. Enrique sigue gritando que se las van a pagar…

A la mañana siguiente, apenas amaneciendo, una pareja de Guardias Civiles llama a la puerta de la casa donde duerme la familia de Enrique. A la fuerza se lo llevan, ha sido denunciado por inferir amenazas de muerte a gente de bien. Meses después es condenado por un consejo de guerra a treinta años de prisión por el delito de adhesión a la rebelión. El asesino de su padre, un personaje de Carmona muy influyente, no permitirá que vuelva a amenazarle de muerte por las calles del pueblo asegurándose de que “el cojo” no le moleste por un largo tiempo. Enrique pasa siete años en la cárcel, de donde sale en Abril de 1.946 gracias a un indulto. Una vez en libertad le aplican la pena de destierro, de forma que no puede volver a Carmona. Él incumple continuamente su condena acercándose al pueblo de noche y a escondidas. Una sobrina pequeña y menuda, hija de su hermana Frasca, le lleva la comida a una taberna donde se refugia todo aquel que tiene problemas con la justicia, o bien bajo un olivo, donde espera todo el día hasta que la noche llega. Vuelve de nuevo a prisión en 1.951 condenado a trabajar en condiciones de esclavo en la construcción del Canal del Bajo Guadalquivir, hoy conocido como “El Canal de los Presos”. En su historial de preso aparecen continuas entradas y salidas de éste campo de concentración.

Enrique muere en Carmona, en 1993, acogido por las monjas de la Caridad. Nunca formó una familia. Murió solo, pero no vencido. Por defender sus ideas sufrió prisión, fue obligado a trabajar abriendo zanjas, acarreando piedras, pasando frío y calor, humillado por su condición de preso político, condenado a callar y a tirar hacia delante. Hombre de ideales fuertemente arraigados, en las postrimerías de su muerte sintió que nada ni nadie le arrebatarían jamás el honor de haber sido un miliciano que luchó por la libertad.

Enrique Rodríguez Rodríguez, el “cojo”, era mi tío-abuelo.












Pascual, el pastelero

Los mejores pasteles, los que más gustan a los niños, son los de Pascual el pastelero. Mucho tiempo después, esos niños convertidos ya en hombres y mujeres, habrían de recordar, con la boca hecha agua, el sabor de aquellos pastelitos.

El 22 de Julio de 1.936, cuando Carmona es tomada por las tropas de Franco, Pascual escapa con Enrique, su hermano, y un grupo de camaradas del pueblo. Marchan a Madrid, a la capital, juran defender con uñas y dientes, con la rabia que aún les queda, la República y el progreso social que había traído. Sus ideales políticos, la creencia profunda en una sociedad más justa e igualitaria, habían creado entre los dos hermanos una complicidad hermosa e imbatible. Entre los camaradas de la Brigada son conocidos por “los cuberos”, el apodo que traían del pueblo. En las largas noches de barricadas en la casa de Campo hablan de volver al pueblo para hacerse cargo de los asuntos pendientes. Uno de los dos tiene que sobrevivir a esta guerra y vengar el asesinato del padre. Pascual presiente que será su hermano mayor el que vuelva a Carmona. Enrique siempre fue más fuerte y decidido. Después bromean y ríen imaginando la cara que pondría el asesino de su padre cuando volviera a tener a un “cubero” enfrente.

En uno de tantos bombardeos que Madrid sufre antes de su caída, Pascual y Enrique se pierden. Corren juntos buscando un refugio y en la refriega los hermanos se separan. Nunca más volverían a verse. Pascual está perdido sin su hermano. La ciudad ha caído y la gente huye por las pocas carreteras que aún quedan abiertas. Intentará volver a casa, quizás entre las personas que escapan de la ratonera en que se ha convertido Madrid encuentre a su hermano. Decide tomarse el regreso con precaución y deambula durante meses de un sitio a otro, ayudado por compañeros huidos como él. Durmiendo mal, comiendo poco, oliendo a perros muertos. Cerca de La Carolina, en Jaén, después de descansar un rato bajo un olivo, se queda dormido.

Lo despiertan los violentos zarandeos de unos hombres con camisa azul. Con la luz del sol molestándole en los ojos no los reconoce. Una patada en los riñones hace que vuelva a cerrar los ojos doblándose de dolor. Uno de aquellos hombres le tira de los pelos, levantándole del suelo, sin tiempo apenas para recuperarse de la patada anterior. Ahora los reconoce, sus golpes llevan la firma de los mayores asesinos que haya parido madre. Son falangistas. Su suerte está echada.

Una madrugada después de varias semanas encerrado lo sacan de la prisión que la autoridad del pueblo ha habilitado para el gran número de detenidos. Desde que terminó la guerra la mitad de España se ha convertido en un gran cementerio... la otra mitad en una prisión. No duerme, teme que lo torturen de nuevo. Piensa en su madre, los recuerdos cálidos de sus manos y el color de sus ojos azules, como el azul intenso del cielo de su pueblo, lo han acompañado siempre. Piensa también en la suerte de su hermano Enrique, deseando con todo su corazón que él sí llegue a Carmona para saldar las cuentas pendientes. Es la una y media de la mañana del 22 de Agosto de 1939. El mismo día, tres años antes, un pelotón de fusilamiento había segado para siempre la vida de su padre tras las tapias del cementerio de su pueblo.

Pascual es conducido al cuartel de policía del Servicio de Información Militar, en la calle Francisco Franco. Hace apenas unos meses que acabó la guerra y este país está lleno del nombre del Caudillo, de ese cazador sin alma de hombres libres. Un sargento y varios falangistas lo aguardan, ya les ha llegado la información que esperaban sobre él desde Carmona. Dice en la documentación que participó junto a un hermano de su misma calaña en la resistencia que se organizó desde la CNT para impedir que el ejército de Franco liberara su pueblo. Con una ostia que a Pascual le hace tambalear la cabeza le preguntan que si eso es verdad. Dice también la información de las autoridades del pueblo que si es verdad que él y su hermano (siempre su hermano) violaran a la señorita tal, hija de gente de orden de su pueblo. Una patada en el estómago acompaña la pregunta. El sargento que lo interroga quiere saber si una vez huido cobardemente de Carmona asesinó en la localidad de Lora del Río a un influyente y honrado hijo de la villa, y que le interesa sobre todo si con él iba un tal “Savín”, un anarquista igual de peligroso que él a quien le van a cortar los huevos cuando lo cojan. Como te los vamos a cortar a ti si no nos dices la verdad, “cubero”.
En ese momento, y ante la sorpresa de sus guardianes, sacando fuerzas de quién sabe dónde, Pascual reacciona y sale huyendo, corriendo por las calles desconocidas de La Carolina. Los falangistas detrás de él le dan el alto, gritando que mejor que se entregue, que de nada le servirá intentar huir.

Pascual corre. Un disparo lo alcanza y cae abatido al suelo. Saca de nuevo fuerzas para levantarse y seguir, pero herido y sabiéndose acorralado se refugia en un portal. Pide ayuda a gritos, ¡ayúdenme, por favor se lo pido!. Las luces de algunas casas se han encendido. Los vecinos han escuchado jaleo y un disparo, han escuchado pasos de hombres corriendo, y asustados esperan lo que va a pasar detrás de la puerta que por nada del mundo van a abrir. Más disparos. La señora que después prestará declaración de los hechos, la que no abre la puerta al huido, cuenta un total de siete. También dice la señora que el chico aquel, ya moribundo, llamaba a gritos a su madre. Dice que sus últimas palabras fueron ¡Ay, madre mía!.

La auptosia que se le practicó después a Pascual para esclarecer las circunstancias de su muerte revela que “era moreno, con barba descuidada y enjuto de carnes”. Dice que “vestía pantalón negro, camisa caqui y alpargatas negras”. Que presentaba “orificio de bala en la parte media de la región frontal, orificio de bala al nivel de la sexta costilla, orificio de bala en la región anterior del cuello, orificio de bala en la región lateral derecha del tórax, orificio de bala en el ojo derecho, orificio de bala en la cara anterior de ambos muslos, orificio de bala en el tercio inferior de la cara anterior de la pierna derecha, con fractura de tibia y peroné. Erosiones múltiples en cara, pecho, muslos y piernas”.

Lo que la auptosia no dice es lo que a Pascual le dolió morir. No habla que antes de alcanzarle las siete balas, le alcanzó la rabia y el miedo. La rabia por morir de esa manera, cazado como un conejo en una cacería. El miedo de morir solo en medio de la noche, tan lejos de su casa y de los suyos. Por eso llamó a su madre. Con su recuerdo todo sería menos duro.

Alguien dijo a su hermano Enrique que a Pascual lo habían matado en La Carolina. Años después las autoridades franquistas absolvieron en una farsa de juicio al falangista que lo mató: cumplió con su deber al acabar con la vida de un “peligroso elemento subversivo” que pretendía huir de la justicia.

Pascual Rodríguez Rodríguez apenas tenía 27 años cuando fue asesinado... era mi tío-abuelo.











José, el jardinero

Mientras Dolores prepara la pequeña maleta sin apenas pensar en las cosas que recoge, José la observaba callado desde un rincón. Desde que padre y los hermanos mayores faltan una tristeza seca y pesada se ha adueñado de la casa, anda pegada a las paredes, como el sofocante calor de aquel mes de agosto del 36.Ya no se escucha en la casa la risa de Enrique contando, con aquel tono de voz que los Rodríguez tienen, cómo antes de ayer se las ingenió para mandarle un beso a una guapa muchacha que paseaba con su madre por el Real. Ya no se oye la voz de Pascual antes de salir los domingos a vender pasteles a la Alameda, seguro de que esa tarde vendería más que nunca. Ni siquiera se ve revolotear por la casa al pequeño Antonio, escaleras arriba, escaleras abajo, buscando los besos y los abrazos, la alegría de sus hermanos mayores. Ahora lleva días agarrado fuertemente al vestido color azul oscuro que su madre se ha puesto.

Azul, Francisco, véndeme un vestido lo más azul oscuro que tengas. Azul, porque no dejan que vista de luto por mi Juan, y este color, azul oscuro, como mi pena, dirá que me voy muriendo yo también por dentro desde que me falta. Francisco, el de la mercería, le entrega el vestido y baja la mirada.

Un vestido azul oscuro, muy oscuro.

José mira a su madrastra. Piensa que desde que mataron a padre ya no es la misma mujer. Sus ojos hinchados de tanto llorar y las noches en vela sin apenas dormir han hecho de ella casi un fantasma. Ese vestido azul oscuro que se empeña en llevar y no quitarse día tras día le echa diez años. En su negra cabellera, que ahora lleva recogida en moño, José cree ver unas cuantas canas.

Azul oscuro, canas...y miedo.

Alguien golpea con fuerza la puerta de la casa. Dolores mira a José cogiendo en brazos rápidamente al pequeño Antonio y con una señal le dice que se suban a la planta de arriba. Temblando abre la puerta. Dos falangistas buscan a José. Pero... ¿para qué? pregunta Dolores. Para que va a ser, mujer, para que se venga con nosotros, a las filas de los nuestros, para luchar en el bando nacional, para que limpie el deshonor de ser familia de anarquistas, para combatir por Dios y por la patria. Dolores dice que es apenas un niño, que lo dejen con ella, que por favor otra pena más no. Uno de ellos, conocido de la familia y vecino, se le acerca con actitud amenazante y le dice que quién sabe, quizás una bala de ese niño mate a uno de sus hermanos, a uno de esos que lograron huir pero que matarán como a conejos algún día. Y que ya vale de hablar, que el niño pa’fuera, que lo están esperando. Que no se preocupe, porque en las filas del ejército de Franco los niños se hacen hombres matando a rojos. No hay besos de despedida entre José y Dolores. Eso no es de hombres, chaval, ya me encargaré yo de ti en el frente, le va diciendo uno de los de falange a José. Empina la cuesta y dale tu nombre al sargento, dile que eres el hijo del “matao”, el que fuimos a buscar, verás qué bien te va a recibir el ejército de los que de aquí para adelante serán los tuyos.

Dolores cree no poder con más dolor. Cierra la puerta tras de ella y limpia sus lágrimas con el azul oscuro de su nuevo vestido.

José tiene 17 años y hace meses que los fascistas le obligan a disparar su fusil contra las tropas republicanas. Eso les parece a ellos, porque José los engaña cuando aprieta el gatillo, disparando al aire las balas que no conseguirán acabar con la vida de uno de los suyos, que bien podría ser uno de sus hermanos. En la trinchera, con el fusil apretado en el pecho, piensa que en este mes de noviembre ya deben andar recogiendo la aceituna en su pueblo, y una imagen lejana y luminosa le asalta de pronto... el recuerdo de él y sus hermanos vareando con fuerza los olivos de su querido pueblo. Durante el verdeo se lo llevaban al olivar con ellos, y sus pequeñas manos recogían las aceitunas del suelo (siempre venía bien en la casa el dinero que el señorito les daba por la labor del pequeño). Desde que madre murió el cariño de sus hermanos mayores lo arropaba y al lado de ellos la añoranza de la mujer que apenas conoció se hacía más llevadera. Ya amaneciendo, cuando sus hermanos volvían de fiesta, él esperaba el beso que los dos le plantaban en la cara.

Hoy por fin hará lo que hace tiempo viene pensando hacer. Por ellos y por padre debe reunir el valor suficiente, el coraje para hacerlo. Tiene que ser hoy, en la noche, cuando cansados de la batalla todos duerman, cuando los centinelas cierren los ojos. Entonces se pasará al otro bando, al de los suyos, allí donde quiere estar con toda la fuerza de su corazón. En la noche, cuando todos duerman. En la oscuridad, el silencio campa. Unos gritos alertan a los centinelas de las filas republicanas que vigilan los movimientos del enemigo.

¡Mi sargento!, un loco, apenas un niño, que dice que no le disparemos, que a pesar de que haya cruzado las líneas y venga de las filas de los nacionales es de los nuestros, que viva la República, y que viva su padre y sus hermanos... que qué ganas tenía de abrazar a uno de los nuestros... y se ha ido pa “el habichuela” y lo ha abrazao, y mi sargento, todos nos hemos quedao paraos, nos hemos mirao con la boca abierta, sin poder hablar, eso sí apuntándolo sin bajar el fusil. Pero a él no le ha importao que lo apuntemos, mi sargento, ha seguío hablando y llorando, se ha caído al suelo y entre sollozos ha preguntao si conocemos a “los cuberos”, unos que dice que son sus hermanos, de Carmona, de un pueblo que no me acuerdo donde carajo está. Mi sargento, que yo creo que lo mejor es que usted venga conmigo y lo vea con sus propios ojos. Ya verá, mi sargento, si es sólo un niño...

José lucha en el bando republicano hasta que llega la derrota. Siente que ha recuperado el honor de los suyos y piensa que a pesar de haber perdido la guerra, a pesar del campo de concentración y del frío de la cárcel en la que ahora se encuentra, cuando salga de aquí podrá contar a sus hermanos su historia, podrá contarles lo valiente que fue aquel día que cruzó las líneas enemigas, aquel día que sintió, camino de las trincheras de los suyos, la presencia y el aliento de su padre cerca de él, señalándole el lugar donde una bandera roja, amarilla y morada le aguardaba.

Pero José nunca pudo contar esta historia a los suyos. Cuando volvió a Carmona y le contaron lo ocurrido con su familia decidió marcharse del pueblo para nunca más volver. Ahora vive en Barcelona, donde lo conocí hace dos años, para tener la suerte de que sus palabras y sus recuerdos me ayudaran a recomponer la cadena familiar rota hace 70 años.

José Rodríguez Rodríguez tiene 87 años, es jardinero y es mi tío-abuelo.














Manuela “la seca”

Su cuerpo delgado y pequeño corretea por las calles del pueblo. Los niños de la plazoleta la saludan al pasar: ¡Eh, seca, ven a jugar! Ella los mira con envidia, pero sabe que hoy no podrá jugar con ellos. Tampoco podrá controlar al revoltoso de su hermano pequeño, así que posiblemente se vuelva a meter en otro lío. Pero eso ahora no importa. Continúa con su trote infantil, subiendo las cuestas, enredándose en callejuelas estrechas y oscuras, dando vueltas y vueltas a los mismos lugares. De vez en cuando se para en seco y vuelve lentamente la cabeza hacia atrás. Las calles están vacías, nadie la sigue. Lleva fuertemente agarrada de su mano una vieja lechera. No parece que tenga apenas nueve años, y sus pisadas, firmes y seguras, la conducen a un lugar que sólo conocen unos pocos, a un lugar del que nunca puede hablar. Ella continúa firme y altiva, aunque aquel Guardia Civil apostado en la esquina la mire de reojo al pasar, y diga para sí: esa niña es de los “cuberos”, familia de rojos…

Hoy, recién levantada, su madre le hizo una señal desde la cocina y ella le siguió como siempre en silencio. Como en otras ocasiones, el mismo sigilo de su madre al moverse, la misma mirada de miedo y de complicidad a la vez, la misma lechera en el mismo lugar. Enrique, “el cojo”, hermano de su madre, había vuelto a Carmona, a pesar del destierro al que los jueces franquistas le han condenado ésta vez, a pesar de jugarse el pellejo, a pesar de la Guardia Civil que volverá a buscarlo de madrugada en la casa de su hermana, creyendo que ésta lo oculta, y con rabia tiren al suelo los colchones en los que todos duermen. A pesar de todo.

Y es que ese Enrique tiene un par de huevos. Todo el pueblo lo sabe.

Deja la lechera en una de las mesas de la taberna del “Nono”, donde las pocas personas que frecuentan este lugar fingen no ver... no preguntan nada. Tampoco ella dice nada, yéndose como llegó, por las mismas calles. Como tantas otras veces no verá a su tío, pero va contenta sabiendo que gracias a ella, tan sólo una niña, Enrique “el cojo” volverá a comer caliente la comida que con amor, y a pesar de las necesidades y el hambre, en casa de su hermana le han preparado.

Y sonríe cuando pasa al lado del Guardia Civil que sigue apostado en la esquina, esperando como un perro de presa en quien poner sus sucias manos de asesino a sueldo.

Su madre le tiene dicho que cuando vuelva de la taberna lo primero que tiene que hacer es ir a verla, decirle que ya está de vuelta. Ella espera entonces contemplar el milagro que siempre se opera en el rostro duro de su madre: una tímida sonrisa que se escapa de sus labios, acariciándole el pelo y mandándole a jugar un rato. Luego tendrá que recoger la colada y preparar la comida para su padre, cansado del trabajo en la carpintería. Ahora, sintiendo aún la mano de su madre acariciando su pelo, corre en busca de los amigos a los que antes dejó en la plazoleta. Corría el año 1946.

Siempre ha guardado en su memoria y en su corazón estos recuerdos, y después de 60 años se los cuenta a su hija como una chiquillada de la niñez. Su hija la mira y advierte en los inmensos ojos azules de su madre un atisbo de tristeza, no debe ser fácil ahora, después de 60 años, recordar aquello, no debe ser fácil responder a su hija que no para de preguntar cosas del pasado y escarbar en el pozo de los recuerdos. Su hija lo sabe y de alguna manera difícil de explicar a ella también le duelen los recuerdos de su madre. Pero junto a ese dolor aparece algo que a la hija le llena de satisfacción: el orgullo de sentirse parte de ésa familia, el orgullo de tener como madre a una mujer tan valiente.

Manuela Fernández Rodríguez, “la seca”, es mi madre.



















El hueco en la cadena

La organización del curso en el que participé en Agosto de 2003 había previsto visitar el Archivo Militar de Sevilla. Siempre estuve interesada en todos los acontecimientos relativos a la Guerra Civil española, aquella lucha terrible de dos bandos que había generado tanto dolor primero y tanto silencio después. Tanta represión, tanta injusticia, tanto engaño y falsedad por parte del bando vencedor hizo que me cuestionara la historia oficial, la que nos habían enseñado en la escuela, preguntándome por la otra historia, la oculta y silenciada... la de los perdedores.

El Archivo Militar de Sevilla es uno de los lugares en los que se encuentran los expedientes de las personas condenadas por el régimen franquista. Yo sabía que uno de los tíos de mi madre, Enrique, fue enjuiciado y condenado por defender la República y que su vida había sido un calvario apenas conocido por mí. Una vez en el Archivo nos advirtieron que no tocáramos nada, ya que el lamentable estado de conservación en el que se encuentran los ficheros y la forma de su clasificación hacían difícil localizar las fichas con los nombres de los condenados y sus expedientes. Decidí a pesar de ello abrir el cajón que contenía el apellido de mi familiar, la R de Rodríguez. No tuve que buscar, la ficha del expediente de mi tío-abuelo Enrique vino a mis manos. Mi dedo separó un montón de fichas y detrás de éstas estaba la suya. Emocionada, enseñé la ficha a los que participaban conmigo en la visita. Los historiadores no se lo podían creer, ya que la búsqueda de un nombre en estos ficheros les lleva a ellos meses de trabajo. ¿Pero cómo lo has hecho?, me preguntaban. Tuve clara la respuesta: yo no había encontrado a mi tío-abuelo Enrique, él me había encontrado a mí.

Se me abría así el camino. En él iba a volcar todas mis energías para lograr el reconocimiento de mis familiares y la dignificación de su memoria. Lo que para mi es la llamada de la sangre me hizo entender que las generaciones familiares están atadas unas a otras como los eslabones de una cadena, y aunque ésta se rompa trágicamente, causando un hueco, los eslabones están condenados a unirse.

Surge ahora una generación formada por los nietos y bisnietos de los que perdieron la guerra que por encima de todo están interesados en saber y que les resulta difícil entender las causas de los silencios familiares. Silencios atravesados por el dolor y el miedo. Silencios que han formado una barrera que asombrosamente ha logrado protegerlos de todo aquello que cada cual temía.
Otras han esperado este momento durante toda su vida y hablar es una manera de conjurar el pasado y de hacer presente a los suyos. A los nuestros.

Paqui Maqueda Fernández.
Sevilla, Febrero 2007.

domingo, 2 de diciembre de 2007

LAS COMUNICACIONES DEL CONGRESO INTERNACIONAL EN TLN


El compañero Cecilio Gordillo, nos informa que en la sección de DOCUMENTOS, de la página www.todoslosnombres .org están ya disponibles, en formato PDF, la totalidad de las comunicaciones (43) presentadas en el Congreso Internacional “HISTORIA Y MEMORIA” celebrado en Granada, tras el acuerdo alcanzado entre los responsables de dicho Congreso, Miguel Gómez Oliver y Fernando Martínez (Editorial Universidad Almería) y los de esta página Web.


Nos parece formidable el acuerdo, por la labor de difusión y recomendamos su visita.

miércoles, 14 de noviembre de 2007

ACTOS DEL TALLER PARA LA RMH Y SOCIAL "MANOLO REYES" Y ASOCIACIÓN " EL OLVIDO ESTÁ LLENO DE MEMORIA"

Organiza:
Asociación “El Olvido está Lleno de memoria”
Taller para la Recuperación de la Memoria Histórica y Social SEP “Manolo Reyes”

PROGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN


17:00h. PRESENTACIÓN Y LECTURAS A CARGO DE LOS INTEGRANTES DEL TALLER

18:00h. PROYECCIÓN DEL DOCUMENTAL “El Olvido está lleno de Memoria”

18:30h. ENTREGA DE LIBROS Y DESCANSO

19:00h. TEATRO: “Los Presos del Canal”.
Colectivo Teatral “Vista Azul”



Centro Cívico HYTASA
15 de noviembre de 2007, 17h
Sevilla

PRESENTACIÓN DE LIBRO sobre MAX AUB

Nuestro compañero, el profesor José Luis Gutiérrez Molina, nos envía la siguiente invitación:


CASA DEL LIBRO y EDITORIAL RENACIMIENTO se complacen en invitarle a la presentación del libro
Max Aub y Francia o la esperanza traicionadda, de GÉRARD MALGAT.
Acompañará al autor José Luis Gutiérrez Molina
RENACIMIENTO
14 de noviembre
19,30 horas
Entrada libre
CASA DEL LIBRO
C/ Velázquez, 8
(Sevilla)

CONFERENCIA DEL PROFESOR D. JUAN ORTIZ

El próximo miércoles 14 de noviembre, a las 19:00 h. tendrá lugar la conferencia: "La Guerra Civil en la provincia de Sevilla: Aljarafe, Vega y Marisma", a cargo del historiador Juan Ortiz Villalba, en el Salón de Plenos Municipal (Hacienda Ulloa).
ORGANIZA:Delegación de Cultura del Ayuntamiento de Palomares del Río

lunes, 12 de noviembre de 2007

10º COMUNICADO DE TODOS LOS NOMBRES


No hay mayor respeto que llorar a una persona que no se ha conocido”...
de la novela “todos los nombres” de José Saramago

10º COMUNICADO: Noviembre 2007
¡¡¡Seguimos en la Red!!! subiendo nombres, microbiografías, asistiendo a actos,
presentando esta web en localidades andaluzas y del resto del Estado, recibiendo y
contestando a familias de represaliados del franquismo –que para eso estamos- así como al
amplio colectivo que forman nuestros colaboradores y todo ello a pesar de que el Convenio
de Colaboración, con entidades e instituciones que hizo posible la puesta en marcha de
esta iniciativa, finalizó el pasado 3 de Octubre. ¿Alguien creía, o esperaba, lo
contrario? aunque parece ser que a finales de Noviembre y coincidiendo con el Congreso
Internacional “Memoria y Justicia” que se celebrará en Granada tendremos una
respuesta de la Consejería de Justicia y AA.PP. en el sentido de seguir apoyando
económicamente “todos (...) los Nombres”. Mientras tanto CONTINUAMOS ....
La BASE de DATOS (eje fundamental de esta web) se ha visto incrementada de 29.176
nombres que constaban en Septiembre, a 30.640 en estos momentos, producto de
nuevas aportaciones, entre ellas una relación de 356 represaliados de la sierra de Cádiz,
proporcionada por Fernando Romero. Se trata de 66 vecinos de Ubrique, 64 de Olvera y
27 de Alcalá del Valle que fueron asesinados en 1936 y 1937; 15 vecinos de Puerto
Serrano, 64 de Villamartín y 106 de Alcalá del Valle que fueron sometidos a consejo
de guerra y sufrieron encarcelamiento; y completan la relación 14 de esta última localidad
destinados a batallones de trabajadores o expedientados para la incautación de bienes. El
investigador José María García Márquez ha proporcionado una relación de 100
malagueños que fueron represaliados por los tribunales militares: 46 procedían de
Estepona, 2 de Gaucín y 52 de Ronda. Además se ha incorporado una relación de 149
presos fallecidos, en la cárcel de Sevilla, aportación de la historiadora sevillana María V.
Fernández Luceño, así como varios nombres de vecinos de El Madroño (Sevilla)
aportados por el investigador zalameño Manuel Pichardo.
Seguimos trabajando con las bases de datos que se refieren a muertos, fusilados, Batallones
de Trabajadores y presos políticos en Sevilla y Jerez de la Frontera (Cádiz), y con la de
aquellos andaluces que fueron juzgados y condenados por el TOP (Tribunal de Orden
Público).
En cuanto a las MICROBIOGRAFIAS, esta sección se ha
visto incrementada en 12;
Pérez Pérez, Virgilio. San Fernando (Cádiz);
Tello González, José. (Sevilla);
López Calle, Bernabé. Montejaque. (Málaga);
López Sánchez-Prado, Antonio. (Ceuta);
Caliani Rodríguez, Enrique. (Ceuta);
Romero Leiva, (familia) Aguilar de la Frontera (Córdoba);
Miciano Becerra, Teodoro. Jerez de la Frontera (Cádiz);
Soto García, José María. Alcalá de Guadaíra (Sevilla);
Pérez Zumaquero, Juan. Porcuna (Jaén);
Palmero Torrejón, Isabel. Ronda (Málaga);
Crivell Rodríguez, José. Alcalá de Guadaíra (Sevilla)
Silva Cruz, María. "La libertaria" Casas Viejas (Cádiz).
www.todoslosnombres.org
A la sección de DOCUMENTOS se han sumado nuevas aportaciones, tales como: La
columna de los ocho mil: una tragedia olvidada. de Ángel Hernández García; Memoria
Libertaria octubre 2007; Balance del fenómeno de la recuperación de la Memoria
Histórica en Extremadura (2007) del Grupo de Estudios sobre la Historia Contemporánea
de Extremadura; RESOLUCIÓN 29.06.2007, en el recurso interpuesto contra
Acuerdo dictado por Juez Encargado de Registro Civil, en expediente sobre
examen de los libros del Registro de la Dirección General de los Registros y del
Notariado; Propuesta de resolución provisional de 07.09.2007 sobre Subvenciones
a actividades de Recuperación de Memoria Histórica de la Dirección General de
Instituciones y Cooperación con la Justicia; y Resolución de 24-09-2007 sobre
subvenciones a actividades relacionadas con las víctimas de la Guerra Civil del
Ministerio de la Presidencia. En la Sección de INVESTIGACIONES, las aportaciones han sido:
Castrileños en los campos nazis de exterminio, por Ángel del Río Sánchez y Gráfica
política y represión franquista: el grabador Teodoro Miciano Becerra, por Fernando
Romero Romero y Ángel Blázquez Sánchez
Asimismo, como anunciamos en nuestro anterior comunicado, hemos estado presentes en el
I Coloquio Internacional MEMORIAL DEMOCRATIC. Políticas públicas de la
memoria, celebrado en Barcelona del 17 al 20 Octubre 2007, siendo muy bien acogida esta
iniciativa y su desarrollo, a la vez que hemos establecido contactos importantes con otras
similares, tanto de España, como de otros países (más información en
www.memorialdemocratic.net). También hemos presentado la Web el 27 de Septiembre,
organizada por la CGT.Jaén en esa ciudad, el 15 de Octubre en El Puerto de Santa
María invitados por Foro por la Memoria de esa localidad y el 25 de Octubre en Aguilar
de la Frontera (Córdoba) organizado por AREMEHISA con una importante acogida.
El próximo día 28 de Noviembre, a partir
de las 17 horas, estaremos presentes en el
Congreso Internacional “Memoria y
Justicia” de Granada con Conferencias de
Antonio Miguel Bernal, historiador
(Univ. de Sevilla), Francisco Espinosa
Maestre, historiador y responsable del
área de historia de TLN, Fernando
Romero Romero, historiador, miembro
de área de historia de TLN y responsable
por AMHyJA y Cecilio Gordillo Giraldo, coordinador por CGT.A. que reflexionarán sobre el
proceso de investigación y presentaremos, a modo de balance, los trabajos de “Todos (...)
los Nombres”.
.......................................................................................................................................
Todos (...) Los Nombres
es una iniciativa promovida por:
Asociación Andaluza Memoria Histórica y Justicia (AMHyJA)
C/ Blas Infante, 4-8º - 41010 SEVILLA .
E-mail: todoslosnombres.andalucia@yahoo.es
Confederación General del Trabajo de Andalucía (CGT.A)
C/ Alcalde Isacio Contreras 2B local 8 - 41003 SEVILLA .
E-mail: todoslosnombres@cgt.es

miércoles, 7 de noviembre de 2007

HABEMUS LEX



TEXTO DE LA LEY APROBADA EN EL CONGRESO
Proyecto de Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura. (10.10.07)


Exposición de motivosEl espíritu de reconciliación y concordia, y de respeto al pluralismo y a la defensa pacífica de todas las ideas, que guió la Transición, nos permitió dotarnos de una Constitución, la de 1978, que tradujo jurídicamente esa voluntad de reencuentro de los españoles, articulando un Estado social y democrático de derecho con clara vocación integradora.El espíritu de la Transición da sentido al modelo constitucional de convivencia más fecundo que hayamos disfrutado nunca y explica las diversas medidas y derechos que se han ido reconociendo, desde el origen mismo de todo el período democrático, en favor de las personas que, durante los decenios anteriores a la Constitución, sufrieron las consecuencias de la guerra civil y del régimen dictatorial que la sucedió.Pese a ese esfuerzo legislativo, quedan aún iniciativas por adoptar para dar cumplida y definitiva respuesta a las demandas de esos ciudadanos, planteadas tanto en el ámbito parlamentario como por distintas asociaciones cívicas. Se trata de peticiones legítimas y justas, que nuestra democracia, apelando de nuevo a su espíritu fundacional de concordia, y en el marco de la Constitución, no puede dejar de atender.Por ello mismo, esta ley atiende a lo manifestado por la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados que el 20 de noviembre de 2002 aprobó por unanimidad una Proposición de Ley en la que el órgano de representación de la ciudadanía reiteraba que “nadie puede sentirse legitimado, como ocurrió en el pasado, para utilizar la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones políticas y establecer regímenes totalitarios contrarios a la libertad y dignidad de todos los ciudadanos, lo que merece la condena y repulsa de nuestra sociedad democrática”. La presente ley asume ésta Declaración así como la condena del franquismo contenida en el Informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa firmado en París el 17 de marzo de 2006 en el que se denunciaron las graves violaciones de Derechos Humanos cometidas en España entre los años 1939 y 1975.Es la hora, así, de que la democracia española y las generaciones vivas que hoy disfrutan de ella honren y recuperen para siempre a todos los que directamente padecieron las injusticias y agravios producidos, por unos u otros motivos políticos o ideológicos o de creencias religiosas, en aquellos dolorosos períodos de nuestra historia. Desde luego, a quienes perdieron la vida. Con ellos, a sus familias. También a quienes perdieron su libertad, al padecer prisión, deportación, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración dentro o fuera de nuestras fronteras. También, en fin, a quienes perdieron la patria al ser empujados a un largo, desgarrador y, en tantos casos, irreversible exilio. Y, por último, a quienes en distintos momentos lucharon por la defensa de los valores democráticos, como los integrantes del Cuerpo de Carabineros, los brigadistas, los combatientes guerrilleros, cuya rehabilitación fue unánimemente solicitada por el Pleno del Congreso de los Diputados de 16 de mayo de 2001, o los miembros de la Unión Militar Democrática, que se autodisolvió con la celebración de las primeras elecciones democráticas.En este sentido, la Ley sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática.La presente Ley parte de la consideración de que los diversos aspectos relacionados con la memoria personal y familiar, especialmente cuando se han visto afectados por conflictos de carácter público, forman parte del estatuto jurídico de la ciudadanía democrática, y como tales son abordados en el texto. Se reconoce, en este sentido, un derecho individual a la memoria personal y familiar de cada ciudadano, que encuentra su primera manifestación en la Ley en el reconocimiento general que en la misma se proclama en su artículo 2.En efecto, en dicho precepto se hace una proclamación general del carácter injusto de todas las condenas, sanciones y expresiones de violencia personal producidas, por motivos inequívocamente políticos o ideológicos, durante la Guerra Civil, así como las que, por las mismas razones, tuvieron lugar en la Dictadura posterior.Esta declaración general, contenida en el artículo 2, se complementa con la previsión de un procedimiento específico para obtener una Declaración personal, de contenido rehabilitador y reparador, que se abre como un derecho a todos los perjudicados, y que podrán ejercer ellos mismos o sus familiares.En el artículo 3 de la Ley se declara la ilegitimidad de los tribunales, jurados u órganos de cualquier naturaleza administrativa creados con vulneración de las más elementales garantías del derecho a un proceso justo, así como la ilegitimidad de las sanciones y condenas de carácter personal impuestas por motivos políticos, ideológicos o de creencias religiosas. Se subraya, así, de forma inequívoca, la carencia actual de vigencia jurídica de aquellas disposiciones y resoluciones contrarias a los derechos humanos y se contribuye a la rehabilitación moral de quienes sufrieron tan injustas sanciones y condenas.En este sentido, la Ley incluye una disposición derogatoria que, de forma expresa, priva de vigencia jurídica a aquellas normas dictadas bajo la Dictadura manifiestamente represoras y contrarias a los derechos fundamentales con el doble objetivo de proclamar su formal expulsión del ordenamiento jurídico e impedir su invocación por cualquier autoridad administrativa y judicial. En los artículos 5 a 9 se establece el reconocimiento de diversas mejoras de derechos económicos ya recogidos en nuestro Ordenamiento. En esta misma dirección, se prevé el derecho a una indemnización en favor de todas aquellas personas que perdieron la vida en defensa de la democracia, de la democracia que hoy todos disfrutamos, y que no habían recibido hasta ahora la compensación debida (art.10).Se recogen diversos preceptos (arts. 11 a 14) que, atendiendo también en este ámbito una muy legítima demanda de no pocos ciudadanos, que ignoran el paradero de sus familiares, algunos aún en fosas comunes, prevén medidas e instrumentos para que las Administraciones públicas faciliten, a los interesados que lo soliciten, las tareas de localización, y, en su caso, identificación de los desaparecidos, como una última prueba de respeto hacia ellos. Se establecen, asimismo, una serie de medidas (arts. 15 y 16) en relación con los símbolos y monumentos conmemorativos de la Guerra Civil o de la Dictadura, sustentadas en el principio de evitar toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, en el convencimiento de que los ciudadanos tienen derecho a que así sea, a que los símbolos públicos sean ocasión de encuentro y no de enfrentamiento, ofensa o agravio.El legislador considera de justicia hacer un doble reconocimiento singularizado. En primer lugar, a los voluntarios integrantes de las Brigadas internacionales, a los que se les permitirá acceder a la nacionalidad española sin necesidad de que renuncien a la que ostenten hasta este momento (art. 18); y, también, a las asociaciones ciudadanas que se hayan significado en la defensa de la dignidad de las víctimas de la violencia política a que se refiere esta Ley (art.19).Con el fin de facilitar la recopilación y el derecho de acceso a la información histórica sobre la Guerra Civil, la Ley refuerza el papel del actual Archivo General de la Guerra Civil Española, con sede en Salamanca, integrándolo en el Centro Documental de la Memoria Histórica también con sede en la ciudad de Salamanca, y estableciendo que se le dé traslado de toda la documentación existente en otros centros estatales (arts. 20 a 22).En definitiva, la presente Ley quiere contribuir a cerrar heridas todavía abiertas en los españoles y a dar satisfacción a los ciudadanos que sufrieron, directamente o en la persona de sus familiares, las consecuencias de la tragedia de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura. Quiere contribuir a ello desde el pleno convencimiento de que, profundizando de este modo en el espíritu del reencuentro y de la concordia de la Transición, no son sólo esos ciudadanos los que resultan reconocidos y honrados sino también la Democracia española en su conjunto. No es tarea del legislador implantar una determinada memoria colectiva. Pero sí es deber del legislador, y cometido de la ley, reparar a las víctimas, consagrar y proteger, con el máximo vigor normativo, el derecho a la memoria personal y familiar como expresión de plena ciudadanía democrática, fomentar los valores constitucionales y promover el conocimiento y la reflexión sobre nuestro pasado, para evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violación de derechos humanos como las entonces vividas.Este es el compromiso al que el texto legal y sus consecuencias jurídicas responde.Artículo 1. Objeto de la Ley 1. La presente Ley tiene por objeto reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar, y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles entorno a los principios, valores y libertades constitucionales.2. Mediante la presente ley, como política pública, se pretende el fomento de los valores y principios democráticos, facilitando el conocimiento de los hechos y circunstancias acaecidos durante la Guerra civil y la Dictadura, y asegurando la preservación de los documentos relacionados con ese período histórico y depositados en archivos públicos.Artículo 2. Reconocimiento general1. Como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura.Como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura. 2. Las razones a que se refiere el apartado anterior incluyen la pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de resistencia, así como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual.3. Asimismo, se reconoce y declara la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura.Artículo 3. Declaración de ilegitimidad 1. Se declara la ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante la Guerra Civil, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, así como la de sus resoluciones.2. Por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo, se declara en todo caso la ilegitimidad del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, así como los Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra constituidos por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley.3. Igualmente, se declaran ilegítimas, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución.Artículo 4. Declaración de reparación y reconocimiento personal1. Se reconoce el derecho a obtener una Declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes durante la Guerra Civil y la Dictadura padecieron los efectos de las resoluciones a que se refiere el artículo anterior. Este derecho es plenamente compatible con los demás derechos y medidas reparadoras reconocidas en normas anteriores, así como con el ejercicio de las acciones a que hubiere lugar ante los tribunales de justicia.2. Tendrá derecho a solicitar la Declaración las personas afectadas y, en caso de que las mismas hubieran fallecido, el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus ascendientes, sus descendientes y sus colaterales hasta el segundo grado.3. Asimismo, podrán solicitar la Declaración las instituciones públicas, previo acuerdo de su órgano colegiado de gobierno, respecto de quienes, careciendo de cónyuge o de los familiares mencionados en el apartado anterior, hubiesen desempeñado cargo o actividad relevante en las mismas.4. Las personas o instituciones previstas en los apartados anteriores podrán interesar del Ministerio de Justicia la expedición de la Declaración. A tal fin, podrán aportar toda la documentación que sobre los hechos o el procedimiento obre en su poder, así como todos aquellos antecedentes que se consideren oportunos.5. La Declaración a que se refiere esta Ley será compatible con cualquier otra fórmula de reparación prevista en el ordenamiento jurídico y no constituirá título para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado ni de cualquier Administración Pública, ni dará lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional. El Ministerio de Justicia denegará la expedición de la Declaración cuando no se ajuste a lo dispuesto en esta Ley.Artículo 5. Mejora de las prestaciones reconocidas por la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, de reconocimiento de pensiones, asistencia medico-farmacéutica y asistencia social a favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada Guerra Civil.1. Con el fin de completar la acción protectora establecida por la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, de reconocimiento de pensiones, asistencia medico-farmacéutica y asistencia social a favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada Guerra Civil, se modifican las letras a) y c) del número 2 de su artículo primero, que quedan redactadas como sigue:«a) Por heridas, enfermedad o lesión accidental originadas como consecuencia de la guerra.c) Como consecuencia de actuaciones u opiniones políticas y sindicales, cuando pueda establecerse asimismo una relación de causalidad personal y directa entre la Guerra Civil y el fallecimiento». 2. Las pensiones que se reconozcan al amparo de lo dispuesto en el apartado anterior tendrán efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, siendo de aplicación, en su caso, las normas que regulan la caducidad de efectos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.Artículo 6. Importe de determinadas pensiones de orfandad.1. La cuantía de las pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados mayores de veintiún años causadas por personal no funcionario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18 de septiembre, y 35/1980, de 26 de junio, se establece en 132,86 euros mensuales.2. A las pensiones de orfandad a que se refiere el presente artículo les será de aplicación el sistema de complementos económicos vigentes y experimentarán las revalorizaciones que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada año.3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores tendrá efectividad económica desde el primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, sin perjuicio de las normas que sobre caducidad de efectos rigen en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.Artículo 7. Modificación del ámbito de aplicación de las indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía. 1. Con el fin de incorporar supuestos en su día excluidos de la concesión de indemnizaciones por tiempos de estancia en prisión durante la Dictadura, se modifican los apartados uno y dos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, que quedan redactados como sigue:«Uno. Quienes acrediten haber sufrido privación de libertad en establecimientos penitenciarios o en Batallones Disciplinarios, en cualquiera de sus modalidades, durante tres o más años, como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, y tuvieran cumplida la edad de sesenta años en 31 de diciembre de 1990, tendrán derecho a percibir por una sola vez una indemnización de acuerdo con la siguiente escala:Tres o mas años de prisión ............ 6.010,12Por cada tres años completos adicionales ... 1.202,02Dos. Si el causante del derecho a esta indemnización hubiese fallecido, y en 31 de diciembre de 1990 hubiera podido tener cumplidos sesenta años de edad tendrá derecho a la misma el cónyuge supérstite, que sea pensionista de viudedad por tal causa o que, aun no teniendo esta condición, acredite ser cónyuge viudo del causante.» 2. Se añaden un apartado dos bis y un apartado siete a la Disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio de Presupuestos del Estado con la siguiente redacción:Se añaden un apartado dos bis y un apartado siete a la Disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio de Presupuestos del Estado con la siguiente redacción:«Dos bis. Una indemnización de 9.616,18 euros se reconocerá al cónyuge supérstite de quien, habiendo sufrido privación de libertad por tiempo inferior a tres años como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, hubiese sido condenado por ellos a pena de muerte efectivamente ejecutada y no haya visto reconocida en su favor, por esta circunstancia, pensión o indemnización con cargo a alguno de los sistemas públicos de protección social.»«Siete. Quienes se consideren con derecho a los beneficios establecidos en los apartados uno y dos anteriores, ya sean los propios causantes o sus cónyuges supérstites o pensionistas de viudedad por tal causa, deberán solicitarlos expresamente ante la citada Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas».Artículo 8. Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las indemnizaciones a favor de quienes sufrieron privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.Con efectos desde el 1 de enero de 2005, se añade una nueva letra u) al artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, que quedará redactada de la siguiente manera:«u) Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía».Artículo 9. Ayudas para compensar la carga tributaria de las indemnizaciones percibidas desde el 1 de enero de 1999 por privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. 1. Las personas que hubieran percibido desde el 1 de enero de 1999 hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, podrán solicitar, en la forma y plazos que se determinen, el abono de una ayuda cuantificada en el 15 por ciento de las cantidades que, por tal concepto, hubieran consignado en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de dichos períodos impositivos.2. Si las personas a que se refiere el apartado 1 anterior hubieran fallecido, el derecho a la ayuda corresponderá a sus herederos, quienes podrán solicitarla.3. Las ayudas percibidas en virtud de lo dispuesto en el presente artículo estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.4. Por Orden del Ministro de Economía y Hacienda se determinará el procedimiento, las condiciones para su obtención y el órgano competente para el reconocimiento y abono de esta ayuda.Artículo 10. Reconocimiento en favor de personas fallecidas en defensa de la democracia durante el período comprendido entre 1 de enero de 1968 y 6 de octubre de 1977.1. En atención a las circunstancias excepcionales que concurrieron en su muerte, se reconoce el derecho a una indemnización, por una cuantía de 135.000 €, a los beneficiarios de quienes fallecieron durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1968 y el 6 de octubre de 1977, en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos.2. Serán beneficiarios de la indemnización a que se refiere el apartado primero de esta disposición los hijos y el cónyuge de la persona fallecida, si no estuviere separado legalmente ni en proceso de separación o nulidad matrimonial, o la persona que hubiere venido conviviendo con ella de forma permanente con análoga relación de afectividad a la del cónyuge durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieren tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.Subsidiariamente, si no existieran los anteriores, serán beneficiarios, por orden sucesivo y excluyente, los padres, nietos, los hermanos de la persona fallecida y los hijos de la persona conviviente, cuando dependieren económicamente del fallecido.Cuando se produzca la concurrencia de diversas personas que pertenezcan a un grupo de los que tienen derecho a la indemnización, la cuantía total máxima se repartirá por partes iguales entre todos los que tengan derecho por la misma condición, excepto cuando concurran el cónyuge o persona con análoga relación afectiva y los hijos del fallecido, en cuyo caso la ayuda se distribuirá al 50 por ciento entre el cónyuge o la persona con análoga relación de afectividad y el conjunto de los hijos.3. Procederá el abono de la indemnización siempre que por los mismos hechos no se haya recibido indemnización o compensación económica alguna o, habiéndose recibido, sea de cuantía inferior a la determinada en esta disposición.4. El Gobierno, mediante Real Decreto, determinará las condiciones y el procedimiento para la concesión de la indemnización prevista en esta disposición. Corresponderá la tramitación de este procedimiento a la Comisión prevista en la disposición adicional primera de esta Ley y al Consejo de Ministros su resolución definitiva.5. Los beneficiarios de la indemnización establecida en esta disposición dispondrán del plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto a que se refiere el apartado anterior, para presentar su solicitud ante la Comisión en él mencionada.Artículo 11. Colaboración de las administraciones públicas con los particulares para la localización e identificación de víctimas.1. Las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias, facilitarán a los descendientes directos de las víctimas que así lo soliciten las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore. Lo previsto en el párrafo anterior podrá aplicarse respecto de las entidades que, constituidas antes de 1 de junio de 2004, incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines.2. La Administración General del Estado elaborará planes de trabajo y establecerá subvenciones para sufragar gastos derivados de las actividades contempladas en este artículo.Artículo 12. Medidas para la identificación y localización de víctimas.1. El Gobierno, en colaboración con todas las Administraciones Públicas, elaborará un protocolo de actuación científica y multidisciplinar que asegure la colaboración institucional y una adecuada intervención en las exhumaciones. Así mismo, celebrará los oportunos convenios de colaboración para subvencionar a las entidades sociales que participen en los trabajos. 2. Las Administraciones públicas elaborarán y pondrán a disposición de todos los interesados, dentro de su respectivo ámbito territorial, mapas en los que consten los terrenos en que se localicen los restos de las personas a que se refiere el artículo anterior, incluyendo toda la información complementaria disponible sobre los mismos.El Gobierno determinará el procedimiento y confeccionará un mapa integrado que comprenda todo el territorio español, que será accesible para todos los ciudadanos interesados y al que se incorporarán los datos que deberán ser remitidos por las distintas Administraciones públicas competentes.Las áreas incluidas en los mapas serán objeto de especial preservación por sus titulares, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, los poderes públicos competentes adoptarán medidas orientadas a su adecuada preservación. Artículo 13. Autorizaciones administrativas para actividades de localización e identificación.1. Las Administraciones públicas competentes autorizarán las tareas de prospección encaminadas a la localización de restos de las víctimas referidas en el apartado 1 del artículo 11, de acuerdo con la normativa sobre patrimonio histórico y el protocolo de actuación que se apruebe por el Gobierno. Los hallazgos se pondrán inmediatamente en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales competentes.2. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, establecerán el procedimiento y las condiciones en que los descendientes directos de las víctimas referidas en el apartado 1 del artículo 11, o las entidades que actúen en su nombre, puedan recuperar los restos enterrados en las fosas correspondientes, para su identificación y eventual traslado a otro lugar.3. En cualquier caso, la exhumación se someterá a autorización administrativa por parte de la autoridad competente, en la que deberá ponderarse la existencia de oposición por cualquiera de los descendientes directos de las personas cuyos restos deban ser trasladados. A tales efectos, y con carácter previo a la correspondiente resolución, la administración competente deberá dar adecuada publicidad a las solicitudes presentadas, comunicando en todo caso su existencia a la Administración General del Estado para su inclusión en el mapa referido en el apartado primero del artículo anterior.4. Los restos que hayan sido objeto de traslado y no fuesen reclamados serán inhumados en el cementerio correspondiente al término municipal en que se encontraran.Artículo 14. Acceso a los terrenos afectados por trabajos de localización e identificación.1. La realización de las actividades de localización y eventual identificación o traslado de los restos de las personas referidas en el apartado 1 del artículo 13 se constituye en fin de utilidad pública e interés social, a los efectos de permitir, en su caso y de acuerdo con los artículos 108 a 119 de la Ley de Expropiación Forzosa, la ocupación temporal de los terrenos donde deban realizarse.2. Para las actividades determinadas en el apartado anterior, las autoridades competentes autorizarán, salvo causa justificada de interés público, la ocupación temporal de los terrenos de titularidad pública.3. En el caso de terrenos de titularidad privada, los descendientes, o las organizaciones legitimadas de acuerdo con el apartado anterior, deberán solicitar el consentimiento de los titulares de derechos afectados sobre los terrenos en que se hallen los restos. Si no se obtuviere dicho consentimiento, las Administraciones públicas podrán autorizar la ocupación temporal, siempre tras audiencia de los titulares de derechos afectados, con consideración de sus alegaciones, y fijando la correspondiente indemnización a cargo de los ocupantes.Artículo 15. Símbolos y monumentos públicos.1. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado sin exaltación de los enfrentados o cuando concurran razones artísticas y arquitectónicas protegidas por la ley.2. El Gobierno colaborará con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura a los efectos previstos en el apartado anterior.3. Las Administraciones Públicas podrán retirar subvenciones o ayudas a los propietarios privados que no actúen del modo previsto en el apartado 1 de este artículo.Artículo 16. Valle de los Caídos.1. El Valle de los Caídos se regirá estrictamente por las normas aplicables con carácter general a los lugares de culto y a los cementerios públicos.2. En ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo actos naturaleza política ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas, o del franquismo.3. La Fundación gestora del Valle de los Caídos incluirá entre sus objetivos honrar la memoria de todas las personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil de 1936-1939 y de la represión política que la siguió con objeto de profundizar el conocimiento de ese período histórico y en la exaltación de la paz y de los valores democráticos.Artículo 17. Edificaciones y obras realizadas mediante trabajos forzosos.El Gobierno, en colaboración con las demás Administraciones públicas confeccionará un censo de edificaciones y obras realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas.Artículo 18. Concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales. 1. Con el fin de hacer efectivo el derecho que reconoció el Real Decreto 39/1996, de 19 de enero, a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra Civil de 1936 a 1939, no les será de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23, letra b, del Código Civil, en lo que se refiere a la adquisición por carta de naturaleza de la nacionalidad española.2. Mediante Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, se determinarán los requisitos y el procedimiento a seguir para la adquisición de la nacionalidad española por parte de las personas mencionadas en el apartado anterior.Artículo 19. Reconocimiento a las asociaciones de víctimas.Se reconoce la labor de las asociaciones, fundaciones y organizaciones que hayan destacado en la defensa de la dignidad de todas las víctimas de la violencia política a la que se refiere esta Ley. El Gobierno podrá conceder, mediante Real Decreto, las distinciones que considere oportunas a las referidas entidades.Artículo 20. Creación del Centro Documental de la Memoria Histórica y Archivo General de la Guerra Civil.1. De conformidad con lo previsto en la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, se constituye el Centro Documental de la Memoria Histórica, con sede en la ciudad de Salamanca.2. Son funciones del Centro Documental de la Memoria Histórica:a ) Mantener y desarrollar el Archivo General de la Guerra Civil Española creado por Real Decreto 426/1999, de 12 de marzo. A tal fin, y mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine, se integrarán en este Archivo todos los documentos originales o copias fidedignas de los mismos referidos a las Guerra Civil de 1936-1939 y la represión política subsiguiente sitos en museos, bibliotecas o archivos de titularidad estatal, en los cuales, quedará una copia digitalizada de los mencionados documentos. Asimismo, la Administración General del Estado procederá a la recopilación de los testimonios orales relevantes vinculados al indicado período histórico para su remisión e integración en el Archivo General.b) Recuperar, reunir, organizar y poner a disposición de los interesados los fondos documentales y las fuentes secundarias que puedan resultar de interés para el estudio de la Guerra Civil, la Dictadura franquista, la resistencia guerrillera contra ella, el exilio, el internamiento de españoles en campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial y la transición. c) Fomentar la investigación histórica sobre la Guerra Civil, el franquismo, el exilio y la transición, y contribuir a la difusión de sus resultados.d) Impulsar la difusión de los fondos del Centro, y facilitar la participación activa de los usuarios y de sus organizaciones representativas.e) Otorgar ayudas a los investigadores, mediante premios y becas, para que continúen desarrollando su labor académica y de investigación sobre la Guerra Civil y la Dictadura.f) Reunir y poner a disposición de los interesados información y documentación sobre procesos similares habidos en potros países.3. La estructura y funcionamiento del Centro Documental de la Memoria Histórica se establecerá mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.Artículo 21. Adquisición y protección de documentos sobre la Guerra Civil y la Dictadura.1. La Administración General del Estado aprobará, con carácter anual y con la dotación que en cada caso se establezca en los Presupuestos Generales del Estado, un programa de convenios para la adquisición de documentos referidos a la Guerra Civil o a la represión política subsiguiente que obren en archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros, ya sean en versión original o a través de cualquier instrumento que permita archivar, conocer o reproducir palabras, datos o cifras con fidelidad al original. Los mencionados fondos documentales se incorporarán al Archivo General de la Guerra Civil Española.2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, los documentos obrantes en archivos privados y públicos relativos a la Guerra Civil y la Dictadura se declaran constitutivos del Patrimonio Documental y Bibliográfico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.Artículo 22. Derecho de acceso a los fondos de los archivos públicos y privados.1. A los efectos de lo previsto en esta Ley, se garantiza el derecho de acceso a los fondos documentales depositados en los archivos públicos y la obtención de las copias que se soliciten.2. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación, en sus propios términos, a los archivos privados sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos.3. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para la protección, la integridad y catalogación de estos documentos, en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradaciónDisposición adicional primera.Adecuación del Archivo General de la Guerra Civil Española.Se autoriza al Gobierno a que lleve a cabo las acciones necesarias en orden a organizar y reestructurar el Archivo General de la Guerra Civil Española.Disposición adicional segunda.Las previsiones contenidas en la presente Ley son compatibles con el ejercicio de las acciones y el acceso a los procedimientos judiciales ordinarios y extraordinarios establecidos en las leyes o en los tratados y convenios internacionales suscritos por España.Disposición adicional tercera. Marco institucional.En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno establecerá el marco institucional que impulse las políticas públicas relativas a la conservación y fomento de la memoria democrática. Disposición adicional cuarta. Habilitación al Gobierno para el reconocimiento de indemnizaciones extraordinarias.1.- Se autoriza al Gobierno a que, mediante Real Decreto, determine el alcance, condiciones y procedimiento para la concesión de indemnizaciones extraordinarias en favor de quienes hubiesen sufrido lesiones incapacitantes por hechos y en las circunstancias y con las condiciones a que se refiere el apartado uno del artículo 10 de la presente Ley2.- Procederá el reconocimiento de las indemnizaciones previstas en esta disposición siempre que por los mismos hechos no se haya recibido pensión, indemnización o compensación económica con cargo a alguno de los sistemas públicos de protección social.3.- Las indemnizaciones establecidas en esta disposición se abonarán directamente a los propios incapacitados y serán intransferibles.Disposición Adicional Quinta. A los efectos de la aplicación de la Ley 37/84 de 22 de octubre, el personal de la Marina Mercante que fue incorporado al Ejército Republicano desde el 18 de Julio de 1936 se considerará incluido en el Decreto de 13 de Marzo de 1937 que establecía la incorporación a la reserva naval, el Decreto de 12 de junio de 1937 que aplicaba el anterior fijando el ingreso y escalafonamiento en la citada reserva y la orden circular de 10 de octubre de 1937 que aprueba el reglamento del citado escalafonamiento en desarrollo de los anteriores. Procederá el abono de la pensión correspondiente siempre que, por el mismo supuesto, no se haya recibido compensación económica alguna, o, habiéndose recibido, sea de cuantía inferior a lo determinado en las mencionadas disposiciones.Disposición derogatoria.En congruencia con lo establecido en el punto 3 de la Disposición Derogatoria de la Constitución, se declaran expresamente derogados el Bando de Guerra de 28 de julio de 1936, de la Junta de Defensa Nacional aprobado por Decreto número 79, el Bando de 31 de agosto de 1936 y, especialmente, el Decreto del general Franco, número55, de 1 de noviembre de 1936: las Leyes de Seguridad del Estado, de 12 de julio de 1940 y 29 de marzo de 1941, de reforma del Código penal de los delitos contra la seguridad del Estado; la Ley de 2 de marzo de 1943 de modificación del delito de Rebelión Militar; el Decreto-Ley de 18 de abril de 1947, sobre Rebelión militar y bandidaje y terrorismo y las Leyes42/1971 y 44/1971 de reforma del Código de Justicia Militar, las Leyes de 9 de febrero de 1939 y la de 19 de febrero de 1942 sobre responsabilidades políticas y la ley de 1 de marzo de 1940 sobre represión de la masonería y el comunismo, la Ley de 30 de julio 1959, de Orden Público y la Ley 15/1963, creadora del Tribunal de Orden Público.Disposición final primera.Habilitación para el desarrollo. Se habilita al Gobierno y a sus miembros, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.Disposición final segunda.Entrada en vigor.La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno establecerá el marco institucional que impulse las políticas públicas relativas a la conservación y fomento de la memoria democrática.El Gobierno, en colaboración con las demás Administraciones públicas confeccionará un censo de edificaciones y obras realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas.El Gobierno, en colaboración con las demás Administraciones públicas confeccionará un censo de edificaciones y obras realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas.Se añaden un apartado dos bis y un apartado siete a la Disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio de Presupuestos del Estado con la siguiente redacción: El Gobierno, en colaboración con las demás Administraciones públicas confeccionará un censo de edificaciones y obras realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas.Se añaden un apartado dos bis y un apartado siete a la Disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio de Presupuestos del Estado con la siguiente redacción: El Gobierno, en colaboración con las demás Administraciones públicas confeccionará un censo de edificaciones y obras realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas.Como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura. Se añaden un apartado dos bis y un apartado siete a la Disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio de Presupuestos del Estado con la siguiente redacción: El Gobierno, en colaboración con las demás Administraciones públicas confeccionará un censo de edificaciones y obras realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas.

jueves, 18 de octubre de 2007

SE PUBLICA EL LIBRO: UTRERA 1936



El texto escrito, se encuentra en los talleres de editorial andaluza, con distribución nacional y con dilatada experiencia en el sector.
La presentación del libro se espera que sea a finales de este año en un acto público del cual se informara con la debida antelación.

Los investigadores Javier Castejón Fernández y José Díaz Arriaza han manejado un cuantioso fondo documental, en su mayor parte inédito, proveniente de archivos públicos y privados para elaborar una obra escrita capaz de conmover y apasionar al lector. En una extensa exposición que abarca más de 500 páginas, se nos relata en clave histórica mediante una detallada crónica los sucesos acaecidos en Utrera con motivo del golpe de estado militar del 18 de julio, de 1936, cuyo fracaso derivó en una cruenta guerra civil con implicaciones internacionales.
Uno de sus autores, José Díaz refiere que “su próxima publicación compensa años de duro esfuerzo investigador y la satisfacción de compartir la alegría que sentirán cuantos han colaborado con nosotros aportando testimonios, su apoyo moral, y en general para todos los utreranos/as por el conocimiento que les permitirá de la historia más reciente de nuestro pueblo“.
El libro está estructurado en diez capítulos, con especial mención, el dedicado a analizar el proceso represivo que los militares sublevados efectuaron contra los partidarios del gobierno republicano. Detenciones, fusilamientos, campos de concentración, fosas comunes, cárceles... son hechos descritos con minuciosa profusión de datos y notas adjuntas. La publicación combina la información extraída de archivos con los datos aportados por testigos directos de los acontecimientos que se narran. También, se incluye un apéndice con un amplio álbum fotográfico, documentos históricos y, listados con importante información de la época.
Según José Díaz. “Al libro lo hemos titulado Utrera 1936 y en el aparecen citados aquellos que gracias a su participación nos facilitaron y ampliaron de contenidos el trabajo.
En este sentido, nuestra labor es historiográfica y divulgativa, con la intención de continuar estudiando y analizando la época más cercana de nuestra historia con la misma metodología, apoyada en documentación archivística, desvelando falsedades, bulos o mitos, y ajena a polémicas extracientíficas sobre la II República, Guerra Civil y Dictadura Franquista.”
Ambos autores, desean expresar que el libro es de Utrera y para Utrera; cumpliendo con este proyecto los viejos aforismos de distribuir cultura y conocer de dónde venimos para que siendo protagonistas de nuestra historia saber hacia donde vamos.
En breve nos pondremos en contacto con vosotros. Gracias y recibid un saludo cordial

Javier Castejón Fernández y José Díaz Arriaza

miércoles, 17 de octubre de 2007

HABLANDO DE BEATIFICACIONES...

Hablando de beatificaciones... Me acaba de llamar un amigo desde Argentina. Sus padres desaparecieron cuando la dictadura militar,siendo él solo un niño y desde entonces su abuela f orma parte de esas abuelas "locas" ( como les llamó con cariño y admiración nuestro querido Carlos Cano)de la Plaza de Mayo. Acaba de salir la sentencia de los tribunales de Justicia de este país condenando a un capellán militar a cadena perpetua. Por lo visto,este sacerdote, confundió servir al señor todopoderoso con servir a los militares golpistas, por cierto también todopoderosos hasta hace muy poco. Este cordero de Dios, llamado Christian Von Wernich confesaba a los hombres y mujeres que eran detenidos y torturados hasta la muerte por los golpistas (que también se dicen corderos de Dios) y después de cumplir fielmente su labor divina, la de la cristiana confesión, me refiero, cumplía también fielmente su labor humana, condensándoles a los militares lo que los detenidos, creyendo ser oídos en secreto de confesión, les habían ingenuamente confesado. No sé si me explico. Lo aclaro: este humilde servidor de la iglesia está acusado de participar en 7 asesinatos, en 31 casos de torturas y en 42 de privación ilegal delibertad y condenado por ello a cadena perpetua. Esta vez, yo creía que la justicia humana se había cumplido antes que la divina, pero me equivoqué. Me dice mi amigo desde Argentina que le ha llegado el rumor que el episcopado español está barajando el nombre de esta descarriada oveja para sumarlo a las beatificacionesque el próximo día 28 de octubre se llevarán a cabo enRoma, la de esos 497 "mártires" de la guerra civil española. Mi amigo está indignado
ante la posibilidad de que este servidor de Dios no solo sea beatificado en vida sino que sea beatificado después del currículum de asesino que tiene, y me pregunta si la iglesia española sería capaz de ello. Yo lo escucho serenamente. Le digo que por aquí estamos ya acostumbrados a que la iglesia, santa, apostólica yromana haga lo que le venga en gana y no solo en "sucasa", sino en la casa de todos, que se supone que es este país, y que no me extraña ya nada de esta institución, caduca y soberbia. Que ahí esta el dictador de Franco, acogido como buen cristiano en el seno de la iglesia y ahí está también otro que le iba a la saga, Queipo de Llano, enterrado en la basílica de la Macarena, en Sevilla. Solo le di a mi amigo un consejo: Iván,relájate que allá la iglesia con algunos vivos y con todos sus muertos.

Paqui Maqueda Fernández

miércoles, 10 de octubre de 2007

GRANADA: CONGRESO INTERNACIONAL "HISTORIA Y MEMORIA"

Fecha: Del 28 al 30 de Noviembre de 2007.
Lugar: Facultad de Filosofía y Letras
Universidad de Granada

28 de noviembre

9,00h. Inauguración oficial.

9,30.- Conferencia inaugural: LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA EN ESPAÑA
Ponente: Clara E. Lida (Colegio de Mexico).
Presenta: Manuel González de Molina

11h.- Conferencia: Memorias de batallas y batallas de memorias: reabrir el pasado.
Dr. Julio Aróstegui Catedra Siglo XX. (Universidad Complutense).
Presenta: Manuel Morales

12h.- Conferencia: Memoria y dimensión social de la Historia
Dr. Julián Casanova (Universidad de Zaragoza).
Presenta: Ángeles González Fernández

13h. Mesa Redonda: La política de la Memoria en España.
Modera: Fernando Martínez López

Participan: Representantes de la Administración Central, Junta de Andalucía, Generalitat de Catalunya y Junta de Extremadura.

INVESTIGACIÓN: “TODOS LOS NOMBRES”

17 h. Presentación de la Investigación: actividades del grupo de trabajo e investigación, origen y desarrollo de la iniciativa, contexto del movimiento en pro de la memoria histórica, posibilidades de la página web: www.todoslosnombres.org.

Antonio Miguel Bernal, Consejo General. (Universidad de Sevilla)
Cecilio Gordillo Giraldo, Coordinador por CGT.A.
Francisco Espinosa Maestre, Coordinación científica. (Universidad de Sevilla)
Fernando Romero Romero (Equipo técnico). Historiador, AMHyJA

19,45. Comunicaciones.
Relatora, Dr. Encarnación Barranquero Texeira (Universidad de Málaga)


29 de noviembre

Derechos Humanos y recuperación de la Memoria. Un debate internacional.
10h.- Conferencia.
Ponente: Dr. Julio César Strassera (fiscal argentino).
Presenta, Encarnación Lemus López

11, 30, Mesa Redonda:
Modera: Diego Caro Cancela
Dr. Antonio Costa Pinto (Universidad de Lisboa)
Dr. Lucio Fernández Moores, redactor de Clarin (Buenos Aires)
Dr. Jordi Canal (EHESS. París )
Dr. Stéphane Michonneau (Universidad de Poitiers)


INVESTIGACIÓN: EL MAPA DE FOSAS EN ANDALUCIA

17h.- Presentación de la investigación realizada sobre “El mapa de fosas en Andalucía” por los representantes.
Presenta y modera:
Fernando Soto, Comisario de la recuperación de la Memoria Histórica de Andalucía.
Manuel Velasco Haro, Asociación “Guerra y Exilio”
Rafael López Fernández, Asociación Andaluza Memoria Histórica y Justicia.
Francisco González Arroyo. ARMH. Granada.
María del Mar Téllez Guerrero, Foro ciudadano para la recuperación de la Memoria Histórica de Andalucía (Córdoba).

18,30 h. Mesa redonda: ¿Después de la fosas qué?
Modera: Cristóbal García García
- Dr. Miguel Botella (Universidad de Granada)
- Dr. Francisco Echevarría (Universidad del País Vasco)

20 h.- Comunicaciones.
Relator, Dr. Antonio Cazorla Sánchez (Trent University. Canadá)

30 de noviembre

Palabra y sentimiento de la Memoria
10h.- Conferencia: "El legado del siglo XX y la construcción de una memoria europea",
Dr. Bizenzo Traverso (Universidad de la Picardía. Francia).
Presenta: Alberto Ramos

11h.- Conferencia:
Dr. Carlos Castilla del Pino. Presenta José Luís Casas


12,30h.- Mesa Redonda:
Modera: Leandro Álvarez Rey
- Dr. Fernando Arcas Cubero (Universidad de Málaga),
- D. Manuel Rivas (escritor)
- Dra. Ana Aguado Higón (Universidad de Valencia) (“La memoria femenina de la represión antifranquista”),
- D. Francisco Martínez (Quico), guerrillero.
- D. Francisca Adame.

INVESTIGACIÓN: LOS TRIBUNALES DE RESPONSABILIDADES POLITICAS EN ANDALUCIA

17h.- Conferencia: Los Tribunales de Responsabilidades Políticas. Una doble condena,
Ponente: Dr. José Antonio Martín Pallín (magistrado).
Presenta: D. Salvador Cruz Artacho

17,45h.- Conferencia: La Jurisdicción Especial de Responsabilidades Políticas en la legitimación de la represión y el Estado franquista.
Ponente: Dr. Manuel Álvaro Dueñas (Universidad Autónoma de Madrid). Presenta: D. Antonio Barragán Moriana

19,00 h. Presentación de la investigación: Actuación de las Comisiones de Incautación de bienes y de los Tribunales de Responsabilidades Políticas en Andalucía, 1937-1945), realizada por investigadores de las Universidades Andaluzas:

Modera: Francisco Durán Alcalá
- Dr. Antonio Barragán Moriana (Universidad de Córdoba)
- Dr. Fernando Martínez López (Universidad de Almería),

20 h. Comunicaciones:
Relator, Dr. Francisco Cobo Romero (Universidad de Granada)

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Presidente: Miguel Gómez Oliver. Universidad de Granada.
Secretario: Fernando Martínez López. Universidad de Almería
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Comité Científico: Leandro Álvarez Rey, Fernando Arcas Cubero, Antonio Barragán Moriana, Diego Caro Cancela, José Luís Casas Sánchez, Salvador Cruz Artacho, Francisco Durán Alcalá, Cristóbal García, Manuel González de Molina, Ángeles González Fernández, Antonio Herrera González de Molina, Encarnación Lemus López, Manuel Morales Muñoz.
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Comité de Organización: María Isabel Ruiz García, Esperanza García Casado, Claudio Hernández Burgos, Miguel Ángel del Arco Blanco.
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Organiza: Universidad de Granada.

Patrocina: Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía

Colaboran:
Asociación Andaluza Memoria Histórica y Justicia (AMHyJA),
“Recuperando la Memoria de la Historia Social de Andalucía” RMHSA. CGT.A.
Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica. ARMH Granada.
Foro ciudadano para la Recuperación de la Memoria Histórica de Andalucía (Córdoba),
Asociación Guerra y Exilio de Andalucía. AGE.

El plazo máximo de presentación de comunicaciones es el 10 de noviembre. Deben entregarse en formato papel e informatico word 6.0 o superior y con una extensión máxima de 5.000 palabras.

ENVIAR A: cuenta de correo mhistori@ual.es y la siguiente dirección postal:
Miguel Gómez Oliver
Departamento de Historia Contemporánea
Facultad de Filosofía y Letras
Universidad de Granada.