La Coordinadora de Víctimas del Franquismo, ante el primer aniversario de la publicación de la Ley 52/2007
El próximo 27 de diciembre se cumple un año de la publicación en el BOE de la Ley 52/2007 por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Su entrada en vigor debía producirse el día 28 de diciembre. No obstante, el necesario desarrollo reglamentario de la ley no ha tenido lugar hasta los primeros días del mes de noviembre último.
La Ley 52/2007 se aprobó in extremis, con la legislatura del primer Gobierno Zapatero prácticamente agotada y después de un largo proceso, que se había iniciado en el verano de 2004, con la creación de la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las Víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo, presidida al más alto nivel por la Vicepresidenta Primera, María Teresa Fernández de la Vega. Parecía que por fin, treinta años después de la muerte del dictador, la sociedad española iba a afrontar la desmemoria colectiva que los golpistas de 1936 habían gravado en su alma a sangre y fuego.
Sin embargo, dos años después, en el verano de 2006, la Comisión presentó un proyecto de ley que sumió en la perplejidad a los colectivos de víctimas del Franquismo. No solo se daba la espalda al Derecho Internacional, sino que, en un reprobable ejercicio de equidistancia, se equiparaba al Gobierno legítimo de la República con una banda armada, y se equiparaba, así mismo, las sentencias emanadas de los Tribunales constitutivos del Poder Judicial de la República española, con las ejecuciones llevadas a cabo por aplicación del bando de guerra de los insurgentes y con las sentencias emitidas por consejos de guerra sumarísimos, por el Tribunal de Responsabilidades Políticas o por el Tribunal para la Represión de la Masonería y el Comunismo, todos ellos conformadores del orden jurídico establecido por el golpismo triunfante.
Ante el rechazo causado por el texto elaborado por la Comisión Interministerial, se inició un proceso de negociación con otros grupos políticos del Congreso que desembocó en la Ley 52/2007. Ésta, con un lenguaje algo más cuidadoso, presenta un articulado igualmente ajeno a los principios de Justicia, Verdad y Reparación consagrados en el Derecho Internacional de Gentes. El Estado español nos brindó un 28 de diciembre, un ejercicio de compensación a la española, una chapucilla mediante la cual ninguna persona ni institución asumiera responsabilidad alguna, pero que sirviera para dar carpetazo al molesto asunto de una memoria que pretendía ir más allá de lo puramente familiar. La responsabilidad del Estado español en el ámbito de la protección de los Derechos Humanos de sus propios ciudadanos, ha quedado reducida a la expedición de un certificado de víctima. Con el agravante añadido por el Real Decreto 1791/2008, de 3 de noviembre, de que la tramitación del peculiar certificado corresponderá, si procede, a la División de Tramitación de Derechos de Gracia y Otros Derechos, departamento del Ministerio de Justicia que tiene asignada la función de preparación de los asuntos relativos al ejercicio del derecho de gracia así como la de los títulos nobiliarios y grandezas de España. En otras palabras, que, setenta años después de que Franco y sus secuaces derribaran con violencia la legalidad vigente, el Estado democrático, que se ha negado a decretar la nulidad de los actos de represión contrarios a derecho de la dictadura, concede el perdón a sus víctimas.
Por si esto no fuera suficiente, el Estado tampoco ha querido asumir su responsabilidad en el ámbito de los desaparecidos y, por eso, ha delegado en las familias la búsqueda, localización y exhumación de las víctimas de desapariciones forzadas, escondiendo su irresponsabilidad detrás de una subvención.
Atravesando transversalmente este despropósito, distintos colectivos de víctimas del Franquismo habían presentado en diciembre de 2006 y julio de 2007, ante la Audiencia Nacional, una serie de denuncias por crímenes de lesa humanidad. Las denuncias habían recaído por turno de reparto en su Juzgado de Instrucción nº 5. Al cabo de un año sin que éste efectuara ningún acto de procedimiento, los denunciantes presentaron escritos de queja ante el Consejo General del Poder Judicial.
En julio de 2008, seis meses después de la publicación de la Ley 52/2007 y año y medio después de presentadas las denuncias, da comienzo una puesta en escena, a cargo de un selecto cuadro de intérpretes institucionales, que ha dado al traste definitivamente con las esperanzas de obtención de justicia, en España, por parte de las víctimas del Franquismo.
El Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, sin pronunciarse sobre la admisión a trámite de las denuncias presentadas, ordena la práctica de una gran cantidad de diligencias que le iban a permitir confeccionar un primer censo de la represión franquista y dictar, en el mes de octubre, un Auto en el que se declaraba competente para llevar a cabo la instrucción.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional, que tiene por misión, en su ámbito competencial, promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público, y que ejerce su función conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, se opone con vehemencia a la competencia de la Audiencia Nacional para juzgar los crímenes de lesa humanidad cometidos por el Franquismo, aunque sin establecer cual sería el órgano jurisdiccional competente. Y, no contenta con esto, plantea un incidente extraordinario de competencia ante la Sala de lo Penal de la propia Audiencia Nacional.
El Juez Instructor, antes de que se resuelva el incidente por la Sala, dicta un nuevo Auto en el que, a pesar de ofrecer nueva motivación para lo contrario, decide inhibirse de la competencia que había asumido un mes antes con el argumento de que Franco está muerto. Y decide también remitir las actuaciones a los Juzgados territoriales, en cuya jurisdicción existan fosas comunes sobre las que se hayan presentado informes y solicitudes de exhumación, juzgados territoriales que desde hace años vienen haciendo oídos sordos a las denuncias presentadas ante ellos, alegando falta de competencia o carencia de medios.
La Sala de lo Penal resuelve, por 14 votos frente a 3, que la Audiencia Nacional no es competente para enjuiciar los crímenes cometidos por el Franquismo porque Franco está “premuerto”.
Franco está muerto y enterrado, pero para los familiares de los desparecidos la espera y la tortura continúa.
Con la resolución de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y con la publicación de las normas de desarrollo de la Ley 52/2007, cae el telón y finaliza la representación. Los colectivos de víctimas del Franquismo volvemos a situarnos en el punto del que, a pesar de las apariencias, nunca nos hemos movido. El Poder Judicial nos niega el amparo, el Poder Legislativo nos ningunea, y el Poder Ejecutivo, ése sí, nos abre una ventanilla. Los cientos de miles de hombres y mujeres que fueron asesinados, encarcelados, depurados u obligados a vivir lejos de su patria, por una banda terrorista convertida en Estado ilegal, ya pueden solicitar su certificado de víctima ante la División de Tramitación de Derechos de Gracia y Otros Derechos del Ministerio de Justicia del Gobierno de España.
Diciembre de 2008.
Francisca Maqueda Fernández, D.N.I. nº 28576785K (Sevilla) / movil 657858257
COORDINADORA DE COLECTIVOS DE VÍCTIMAS DEL FRANQUISMO.Constituida por: Asociación Andaluza Memoria Histórica y Justicia, Asociación Memoria Histórica de Cataluña, Asociación Mèmoria de Mallorca, AREMEHISA (Asociación Recuperación Memoria Histórica Aguilar de la Frontera), Asociación Recuperación Memoria Histórica de Aragón, Asociación Recuperación Memoria Histórica Valladolid, Confederación General del Trabajo y Forum per la Mèmoria del País Valenciá.
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